Connect with us
Artículos

Cuando miles de emigrantes logran entrar en Ceuta, España no puede devolverlos en bloque: el dilema jurídico que limita la reacción del Estado

Aunque la llegada fuese previsible, el Estado no podría disparar contra personas desarmadas que llegan a nado

(Imagen: RTVE)

Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Artículos

Cuando miles de emigrantes logran entrar en Ceuta, España no puede devolverlos en bloque: el dilema jurídico que limita la reacción del Estado

Aunque la llegada fuese previsible, el Estado no podría disparar contra personas desarmadas que llegan a nado

(Imagen: RTVE)

Una frontera puede ser atravesada en pocas horas por miles de personas. Identificarlas, comprobar su edad, escuchar sus circunstancias y decidir individualmente sobre su devolución puede requerir semanas o meses. Entre la velocidad de los hechos y la lentitud inevitable del Derecho aparece uno de los grandes problemas que afronta España ante una entrada masiva en Ceuta.

Puede discutirse si el Gobierno conocía el riesgo, si reaccionó tarde, si falló la cooperación con Marruecos o si debió desplegar antes más policías, guardias civiles y medios militares. La responsabilidad política por una posible falta de previsión no desaparece. Pero conviene formular una pregunta incómoda: aunque la llegada hubiera sido completamente previsible y todas las fuerzas disponibles hubiesen estado esperando, ¿qué habrían podido hacer ante miles de personas que se lanzan al mar y nadan hacia territorio español?

Global IA

Podrían reforzar la vigilancia, desplegar embarcaciones, instalar barreras, interceptar grupos antes de que alcanzasen la costa y exigir la colaboración de Marruecos. Lo que no podrían hacer es disparar contra personas desarmadas cuyo único comportamiento consiste en nadar hacia España. Las armas no pueden convertirse en un instrumento ordinario de control migratorio.

La utilización de fuerza potencialmente letal solamente resultaría concebible ante una amenaza real e inmediata para la vida de otras personas, no para impedir el cruce de una frontera. Si un agente disparase y matase a un migrante que llegaba a nado sin representar ese peligro, las consecuencias penales, políticas y sociales serían enormes. Y con razón.

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

En el mar, además, aparece una obligación anterior al control migratorio: salvar la vida. Cuando una persona corre peligro de ahogarse, la primera actuación de las autoridades no puede ser expulsarla, sino rescatarla.

Aquí comienza la paradoja. Antes de la entrada, el Estado no puede emplear una violencia desproporcionada para impedirla. Después de que los emigrantes hayan alcanzado territorio español y estén bajo el control de las autoridades, tampoco puede devolverlos inmediatamente como si formasen un grupo homogéneo. Debe saber quién es cada uno.

(Imagen: Hazte Oir)

La identificación no constituye una formalidad burocrática. Permite determinar si la persona es adulta o menor, si viaja acompañada, si necesita asistencia médica, si solicita asilo, si puede ser víctima de trata o si corre peligro de persecución, tortura o malos tratos en el país al que se pretende devolverla.

Estas garantías resultan razonables cuando llega una persona o un grupo reducido. El problema aparece cuando deben aplicarse simultáneamente a miles de migrantes. Lo que jurídicamente constituye una protección indispensable puede convertirse materialmente en una operación extraordinariamente difícil.

El Tribunal Supremo examinó una parte de este problema al resolver sobre las devoluciones de menores no acompañados efectuadas desde Ceuta a Marruecos en agosto de 2021. La Sala confirmó que aquella actuación había sido ilegal porque no se había seguido el procedimiento establecido en la legislación de extranjería.

Los menores fueron incluidos en una actuación colectiva sin expedientes individuales suficientes, sin audiencia y sin comprobar adecuadamente sus circunstancias ni su interés superior. El acuerdo existente entre España y Marruecos no permitía eliminar esas garantías. Tampoco la existencia de una crisis migratoria autorizaba a tratar a todos los menores como una unidad indiferenciada

La sentencia no declaró que ningún menor pueda ser retornado a Marruecos. Tampoco privó a España de su derecho a controlar las fronteras. Lo que estableció es que un menor no puede ser entregado sin comprobar individualmente que la devolución respeta sus derechos y que será recibido en condiciones adecuadas.

(Imagen: E&J)

Aunque el pronunciamiento se refería específicamente a menores, detrás del caso existe un principio más amplio: están prohibidas las expulsiones colectivas y cada persona debe disponer de una posibilidad real de exponer aquellas circunstancias que pudieran impedir legalmente su retorno.

Esto no significa que España carezca de instrumentos. La disposición adicional décima de la Ley de Extranjería regula el rechazo en frontera en Ceuta y Melilla para quienes sean detectados mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos. El Tribunal Constitucional declaró constitucional este régimen, pero condicionó su aplicación al respeto de la normativa internacional, al control judicial y a la especial protección de menores y personas vulnerables.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también concluyó, en el asunto N.D. y N.T. contra España, que no se había vulnerado el Convenio Europeo en el caso concreto de dos personas que habían participado en un asalto colectivo a la valla de Melilla. Para resolverlo, valoró su conducta y la existencia de vías legales de entrada que no utilizaron. Por tanto, no toda intervención inmediata en la frontera constituye necesariamente una devolución ilegal.

La línea divisoria depende del momento y de las circunstancias. No es lo mismo impedir la entrada en el perímetro fronterizo que devolver, horas o días después, a personas que ya se encuentran retenidas o alojadas en España. Tampoco puede recibir el mismo tratamiento un adulto identificado que un menor, un solicitante de protección internacional o una posible víctima de trata.

(Imagen: E&J)

El problema no consiste, por tanto, en reconocer las garantías. Consiste en que no se ha construido un sistema capaz de aplicarlas con rapidez cuando la frontera se desborda.

Individualizar no debería significar necesariamente tramitar durante meses expedientes completamente separados. España podría disponer de equipos permanentes de emergencia, sistemas rápidos de identificación, entrevistas iniciales breves, asistencia letrada reforzada y procedimientos acelerados que permitiesen resolver en poco tiempo. Una llegada puede gestionarse mediante un dispositivo colectivo; lo que no puede ser colectiva es la decisión final sobre el destino de cada persona.

También debe afrontarse otra cuestión delicada. Si se extiende el mensaje de que alcanzar físicamente Ceuta hace improbable una devolución inmediata, esa percepción puede influir en quienes están considerando intentar la entrada y puede ser utilizada por las redes de tráfico.

No existe base suficiente para afirmar que una sentencia concreta haya provocado una entrada masiva. Las migraciones responden a numerosos factores: la situación de los países de origen, la cooperación de Marruecos, la vigilancia fronteriza, las condiciones meteorológicas y las convocatorias difundidas mediante redes sociales. Pero tampoco sería razonable negar que la expectativa de permanecer en España forma parte del cálculo de algunas personas.

La frontera no puede convertirse en un espacio sin Derecho. Pero el Derecho tampoco puede regularla como si nunca fueran a llegar miles de personas al mismo tiempo.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2026 , powered by Economist & Jurist.