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Jurisprudencia

Requisitos para que los particulares tengan derecho a ser indemnizados por incumplimiento de una norma de la UE

Análisis jurídico de los requisitos fijados por el TJUE en los asuntos acumulados para la indemnización por parte del Estado

Mesa de despacho con bandera de la UE y mazo de juez

(Imagen: E&J)

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Jurisprudencia

Requisitos para que los particulares tengan derecho a ser indemnizados por incumplimiento de una norma de la UE

Análisis jurídico de los requisitos fijados por el TJUE en los asuntos acumulados para la indemnización por parte del Estado

Mesa de despacho con bandera de la UE y mazo de juez

(Imagen: E&J)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en las sentencias resultantes de los asuntos acumulados C-163/24 y C-293/24, precisa los requisitos para exigir responsabilidad a un Estado miembro por una infracción del Derecho de la Unión Europea cometida por un órgano jurisdiccional nacional de última instancia.

Los particulares perjudicados por la infracción tienen derecho a una indemnización cuando se cumplen los siguientes requisitos:

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  • Que la norma infringida tenga por finalidad otorgar derechos a los particulares.
  • Que la infracción de la norma sea suficientemente caracterizada.
  • Que haya una relación de causalidad entre la infracción y el daño sufrido.

La alta instancia europea recuerda que, para que nazca el derecho a indemnización, no es suficiente el incumplimiento de la obligación de remisión prejudicial; además, debe haber otra infracción de otra norma del Derecho de la Unión destinada a conferir derechos a particulares.

En conclusión, se puede afirmar que la omisión culposa de un órgano jurisdiccional de última instancia de activar una cuestión prejudicial puede ser trascendente para concluir la responsabilidad del Estado, pero es importante destacar que no constituye por sí solo fundamento suficiente para que nazca un derecho a indemnización.

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