El Tribunal Supremo avala usar pruebas de otros ejercicios halladas de forma casual en registros a empresas
Es lícita la regularización tributaria si los archivos incautados guardan relación directa con la actividad continuada del negocio y se notifica la ampliación inspectora
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo avala usar pruebas de otros ejercicios halladas de forma casual en registros a empresas
Es lícita la regularización tributaria si los archivos incautados guardan relación directa con la actividad continuada del negocio y se notifica la ampliación inspectora
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo fija un criterio clave sobre las garantías constitucionales en las inspección de Hacienda, estableciendo al respecto que, la documentación con trascendencia tributaria obtenida durante una entrada y registro judicialmente autorizada para investigar ejercicios concretos puede fundamentar legítimamente liquidaciones y sanciones referidas a periodos temporales distintos, siempre que concurran las exigencias de la doctrina del hallazgo casual.
Con este fallo judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la Sala de lo contencioso-administrativo fija doctrina jurisprudencial y declara que es lícita la regularización tributaria si los archivos incautados guardan relación directa con la actividad continuada del negocio y se notifica la ampliación inspectora.
El caso
Los hechos que dieron lugar al presente litigio se remontan al año 2019, cuando los inspectores de la Agencia Tributaria iniciaron actuaciones de comprobación e investigación de alcance general respecto a los ejercicio de 2016 y 2017 de una mercantil dedicada a la comercialización de bebidas.

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La notificación del inicio de la investigación se realizó de manera simultánea a la práctica de una diligencia de entrada y registro en las instalaciones de la empresa, autorizada judicialmente. Durante la intervención, ante el volumen de información y la imposibilidad técnica de analizarla de forma inmediata, la inspección hizo un volcado informático, recopilando soportes digitales y descargando carpetas de correo y gestión comercial genéricamente rotuladas como albaranes y facturación mensual.
La sorpresa para los inspectores tributarios llegó cuando meses más tarde, al examinar detalladamente los archivos en dependencias administrativas, descubrieron correos que revelaban ventas no declaradas correspondientes al ejercicio 2015. En consecuencia, y a raíz de este hallazgo, la Administración notificó formalmente a la mercantil investigada la ampliación del alcance de las actuaciones inspectoras a dicho periodo.
Como resultado del procedimiento, se practicó una liquidación provisional que exigía una deuda tributaria de 91.500 euros y se impuso una sanción por infracción tributaria muy grave de 98.400 euros.

La mercantil sancionada impugnó ambos actos ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) del Principado de Asturias y posteriormente ante la vía judicial, alegando que la incautación había sido prospectiva e indiscriminada y que se precisaba una nueva autorización judicial previa para revisar ejercicios no previstos inicialmente.
Asimismo, la contribuyente defendía que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) había vulnerado la inviolabilidad del domicilio al utilizar correos electrónicos y facturas descubiertos en un ordenador para regularizar el Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio no contemplado inicialmente en el auto judicial habilitante.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil contra la resolución del TEAR y, posteriormente, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ asturiano, dando la razón a la Administración Tributaria por cuanto la actuación inspectora y el uso de la información con trascendencia tributaria obtenida en el registro realizado bajo autorización judicial se ajusta a los requisitos exigidos por la doctrina del Tribunal Supremo en relación con los denominados “hallazgos casuales”, sin que quepa apreciarse abuso o desviación procedimental.

(Imagen: Poder Judicial)
Requisitos fijados por el Supremo para validar el hallazgo casual
Al analizar la cuestión de interés casacional objetivo, el Tribunal Supremo ha recordado que la doctrina del descubrimiento imprevisto, pese a que nació en el ámbito penal resulta plenamente aplicable en el contencioso-administrativo cuando se respetan los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad. Así, la Sala subraya que no existió una requisa indiscriminada ni ajena a la actividad mercantil investigada, sino el análisis técnico ordinario de correos comerciales indivisibles a simple vista.
El Alto Tribunal establece cinco condiciones acumulativas para considerar lícita la prueba en estos supuestos: primero, que la entrada domiciliaria se practique bajo un auto judicial dictado en el marco de una inspección concreta; segundo, que la legalidad de dicha resolución no haya sido anulada; tercero, que la documentación de otros periodos aflore tras el análisis de archivos válidamente intervenidos por su apariencia de trascendencia fiscal; cuarto, que la Administración comunique formalmente al obligado la ampliación del procedimiento inspector; y quinto, que la información mantenga relación directa con la actividad económica continuada en el tiempo.
En base a los cinco criterios establecidos, los magistrados descartan que la falta de una comunicación puntual de incidencias al juzgado autorizante exija la nulidad de las actuaciones, al constatar que el descubrimiento no se produjo físicamente durante la estancia en el inmueble, sino en la fase posterior de estudio en sede administrativa. Asimismo, la sentencia destaca que no se produjo infracción del derecho de defensa ni del principio de no autoincriminación, toda vez que el contribuyente pudo controvertir la regularización una vez ampliado el expediente.
En consecuencia, el Tribunal Supremo confirma la validez de la regularización y sanción del ejercicio 2015.
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