La prescripción para reclamar la hipoteca e IBI pagados de más al excónyuge empieza con el divorcio o la ruptura definitiva
El Tribunal Supremo fija el plazo para reclamar a un excónyuge en separación de bienes
(Imagen: E&J)
La prescripción para reclamar la hipoteca e IBI pagados de más al excónyuge empieza con el divorcio o la ruptura definitiva
El Tribunal Supremo fija el plazo para reclamar a un excónyuge en separación de bienes
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El Tribunal Supremo dictamina en qué momento comienza a computarse el plazo de prescripción para que un cónyuge casado en régimen de separación de bienes reclame al otro el reembolso de las cuotas del préstamo hipotecario y los impuestos de la vivienda común que abonó en exceso durante la convivencia.
A este respecto, la Sala de lo Civil ha fijado que el dies a quo del plazo prescriptivo de cinco años no se inicia con la fecha de cada pago individual, sino a partir de la disolución del matrimonio o, en su caso, desde que se produce la separación de hecho definitiva.
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) subraya que no resulta compatible con la normalidad conyugal obligar a los cónyuges a realizar constantes actos de interrupción de la prescripción mientras mantienen una vida en común orientada al sostenimiento familiar.

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Tras el cese de la convivencia comenzó el conflicto patrimonial
En el presente caso enjuiciado, una pareja había adquirido en el año 2004 una vivienda por mitades indivisas, formalizando un préstamo hipotecario conjunto. Años más tarde, en 2010, contrajeron matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, manteniendo una cuenta bancaria compartida desde la que se atendían las cargas familiares y se transferían fondos para el préstamo.
Sin embargo, en 2018 el matrimonio decidió romper, finalizando en ese momento la convivencia, aunque no fue hasta el año 2020 cuando se dictó la sentencia de divorcio. Fue en ese momento —tras la disolución matrimonial— cuando la mujer reclamó la inclusión en el pasivo de un derecho de crédito por importe de 22.797 euros, cantidad que correspondía a los pagos que ella había asumido en exclusiva en concepto de cuotas hipotecarias e Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) devengados entre 2009 y 2020.
El exmarido, por su parte, se opuso a la formación de inventario para la liquidación patrimonial promovida por su excónyuge, argumentando la existencia de una masa común. Y, subsidiariamente, el hombre alegó la prescripción de la acción del artículo 1964.2 del Código Civil respecto de todas las mensualidades abonadas con más de cinco años de anterioridad a la demanda, presentada en 2021.

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 9 de Valencia aplicó las reglas de la comunidad ordinaria y considerando prescritos los pagos previos a 2016, lo que redujo la deuda a 3.875 euros.
La mujer recurrió la sentencia en apelación y la Audiencia Provincial (AP) de Valencia falló a su favor, en consecuencia, condenó al hombre al pago íntegro de los 22.797euros reclamados. El tribunal provincial razonó que, tratándose de cónyuges no separados con anterioridad, el cómputo del plazo de prescripción no puede iniciarse mientras dure la convivencia marital. Pues, exigir intimaciones o reclamaciones judiciales entre cónyuges que conviven pacíficamente contraviene la naturaleza de las relaciones matrimoniales, por lo que el plazo solo empezó a correr con la disolución del régimen.
El exmarido, disconforme con el criterio de la AP, recurrió el mismo en casación, no obstante, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y ha confirmado la resolución recurrida.
El distingue entre el plano estrictamente civil de la cotitularidad del bien y del préstamo hipotecario frente al banco —donde opera la regla general de que el reembolso de la acción de repetición nace con cada pago— y el plano sobrevenido de los deberes conyugales recogidos en los artículos 67, 68, 1318 y 1438 del Código Civil.
Los magistrados destacan que el matrimonio genera una comunidad de vida y una dinámica patrimonial en la que ambos esposos contribuyen al sostenimiento familiar con vocación de permanencia. Según el Tribunal, no es conforme a la realidad social exigir que quien abona una deuda familiar esté interrumpiendo periódicamente la prescripción contra su propio cónyuge durante la normalidad matrimonial. Y, en el presente caso, al haberse producido la ruptura en 2018 y presentarse la demanda en 2021, la acción de reembolso no estaba prescrita.
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