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Derecho Administrativo

Cómo afecta a la extranjería la anulación de 10 restricciones por el Supremo

El Alto Tribunal elimina requisitos sobre reagrupación familiar, menores, trabajo temporal y trámites electrónicos

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Administrativo

Cómo afecta a la extranjería la anulación de 10 restricciones por el Supremo

El Alto Tribunal elimina requisitos sobre reagrupación familiar, menores, trabajo temporal y trámites electrónicos

(Imagen: E&J)

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de pleno derecho de 10 preceptos e incisos del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. Las dos sentencias que lo resuelven —dictadas en julio de este año y publicadas el 22 de septiembre en el Boletín Oficial del Estadoestiman parcialmente sendos recursos contencioso-administrativos presentados contra el decreto.

El primer recurso (19/2025) lo interpusieron la Asociación Coordinadora de Barrios para el seguimiento de menores y jóvenes, la Asociación Pro Derechos Humanos de España y Extranjeristas en Red. La sentencia que lo resuelve (disponible en el botón ‘descargar resolución’) incorpora además un auto de rectificación del 1 de septiembre. El segundo recurso (21/2025), del 29 de julio, fue presentado por Cáritas Española, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, Federación Andalucía Acoge, Federación Red Acoge y Servicio Jesuita a Migrantes. Ambos fallos son parciales: desestiman otras pretensiones de los recurrentes, pero coinciden en la nulidad del artículo 197.2, que ambas sentencias declaran nulo en su integridad.

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Reagrupación familiar y menores

El Supremo anula el término «solteras» del artículo 159.1 y «solteros» del artículo 160.1, ambos requisitos para determinados supuestos de reagrupación familiar. También elimina la exigencia de que ciertas relaciones familiares «hayan sido constituidas conforme al ordenamiento jurídico español» (artículo 160.2), y su formulación equivalente en el artículo 94.1.f), que exigía que «esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español».

(Imagen: E&J)

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En la misma línea, el tribunal anula el requisito de acreditar la dependencia económica de ascendientes «en el país de origen o de procedencia» (artículo 196.b), en la medida en que impedía probarla cuando el ascendiente ya residía en España.

Sobre menores, el fallo anula el inciso del artículo 159.1 que condicionaba el régimen aplicable a que el menor no se hubiera ausentado del territorio nacional desde su nacimiento. El Auto de Rectificación del 1 de septiembre precisó ese criterio: la condición debe interpretarse en el sentido de que el menor haya mantenido su residencia efectiva y habitual en España, sin que las ausencias temporales y justificadas determinen por sí mismas la inaplicación del precepto. El Supremo anula también el inciso «en su caso» del artículo 166.1, de forma que la atención inmediata a menores de edad incierta localizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad opera de manera imperativa desde el momento de la comunicación.

Trabajo temporal y antecedentes penales

Queda anulado el párrafo tercero del artículo 101.1, que impedía a las empresas de trabajo temporal ser titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada o ser autorizadas en cambios de empleador y cadenas de contratos.

El tribunal anula además los incisos de los artículos 97.4 y 98.1 que establecían la denegación automática por antecedentes penales sin ponderación individualizada, aunque circunscribe esa nulidad a los supuestos comprendidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. No se trata, por tanto, de una eliminación general de los antecedentes penales como criterio en los procedimientos de extranjería, sino de la exigencia de una valoración individualizada en esos casos concretos.

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El fin de la tramitación electrónica obligatoria

La nulidad más relevante en términos administrativos recae sobre el artículo 197.2, que imponía la relación electrónica obligatoria con la Administración en determinados procedimientos de extranjería. Las dos sentencias —la segunda reitera exactamente el pronunciamiento de la primera— coinciden en que esa obligación, tal como estaba configurada, desaparece del Reglamento. Ninguna de las dos cierra la puerta a una futura obligación electrónica: el Supremo admite que el Gobierno puede establecerla al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, siempre que cumpla los requisitos de justificación y proporcionalidad que exigen esa norma y el Real Decreto 203/2021.

Qué cambia en la práctica

Para las empresas de trabajo temporal, la sentencia recupera su capacidad de gestionar autorizaciones para actividades de temporada. Para quienes tramitan reagrupación familiar, desaparecen las restricciones ligadas al estado civil y a la forma en que se constituyó el vínculo familiar. Quienes dependen económicamente de un ascendiente ya radicado en España ya no enfrentan la barrera de probar esa dependencia en su país de origen. Y en materia de antecedentes penales, la Administración pierde el automatismo: deberá ponderar caso por caso en los supuestos alcanzados por el artículo 20 del TFUE.

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En el plano administrativo, el efecto es distinto: no hay un vacío, sino la caída de una obligación concreta que el Gobierno podría restablecer si cumple los requisitos de proporcionalidad que marca el propio fallo.

Antecedentes

Parte del terreno ya había sido modificado por el Gobierno antes de estas sentencias: el Real Decreto 316/2026 derogó la disposición transitoria quinta del Reglamento, lo que llevó a ambas sentencias a declarar terminado el proceso respecto de las impugnaciones sobre esa disposición. Las nulidades declaradas ahora, según establece el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, producen efectos generales desde el momento de su publicación en el BOE. Es decir, desde ayer martes los preceptos anulados ya no pueden servir de base para las restricciones que contenían.

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