Operan a tu familiar y la empresa te exige justificar cada día su reposo: un tribunal pone límites
El TSJ de Cantabria sostiene que, tras una intervención sin hospitalización, basta con acreditar al inicio el reposo prescrito para conservar los cinco días de permiso
(Imagen: E&J)
Operan a tu familiar y la empresa te exige justificar cada día su reposo: un tribunal pone límites
El TSJ de Cantabria sostiene que, tras una intervención sin hospitalización, basta con acreditar al inicio el reposo prescrito para conservar los cinco días de permiso
(Imagen: E&J)
Un familiar sale del quirófano sin ingreso hospitalario y con orden de guardar reposo en casa. Alguien tiene que cuidarlo, y el trabajador pide los cinco días de permiso retribuido que prevé el Estatuto de los Trabajadores. Pasan los días y la empresa le reclama un justificante de que el reposo continúa. Si no puede aportarlo, pierde el permiso. Ese es el escenario que denunciaba el sindicato USO frente a SEG Automotive Spain, y el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria le ha dado la razón en el punto que llevó a suplicación.
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), con Mercedes Sancha Saiz como ponente, resuelve un conflicto colectivo que afecta a la plantilla del centro de SEG Automotive en Adal-Treto. El origen está en los trípticos de permisos que la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores en febrero de 2025 y reformuló en abril de ese año. El Tribunal de Instancia de Santander estimó en parte la demanda el 21 de abril de 2026: declaró que, en los procesos de incapacidad temporal, los trabajadores no tienen que entregar copia del parte de baja ni del alta médica, ni informar personalmente al mando o al servicio médico. Rechazó el resto de las peticiones. Solo USO recurrió en suplicación, con un único motivo.
El debate se redujo a cómo se disfruta el permiso del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores: cinco días por «accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario» de un cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado, o de quien conviva con el trabajador y necesite su cuidado efectivo. El sindicato cuestionaba que la empresa exigiera una prueba «prácticamente diaria» del estado del familiar y retirara el permiso cuando no podía acreditarse por escrito. La compañía defendía que el derecho solo se garantiza mientras subsiste la necesidad de reposo, y que debe acreditarla el trabajador. El tribunal de instancia dio la razón a la empresa con apoyo en la STS 381/2025, de 6 de mayo, que admite que pueda pedir acreditación de que se mantienen las condiciones de reposo y atención.

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El cambio de criterio de la Sala
La Sala de lo Social cambia el criterio. Parte de que el permiso es causal: está ligado a los cuidados que precisa el familiar y no puede destinarse a «fines espurios», como unos días de asueto cuando el enfermo ya está curado o trabajando. Pero acreditar la causa no equivale a aportar un justificante diario. Recuerda que, según el Supremo, la continuidad de la baja médica tras el alta hospitalaria establece la presunción iuris tantum de que persiste la necesidad de cuidados en el domicilio. Y, como ya sostuvo en una sentencia del 16 de julio de 2026, subraya que el artículo 37.3 es una norma de derecho necesario, de mínimos, que no exige ninguna justificación adicional a la que ya prevé.
El tribunal separa este caso de la STS 191/2025, de 12 de marzo, que vinculaba la continuidad del permiso al certificado de hospitalización: aquella resolución interpretaba un convenio colectivo del personal laboral de Interior y de la Policía del País Vasco, mientras que aquí se examina una norma legal y un criterio empresarial sobre cómo conceder o denegar el permiso.

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Alcance del fallo y lo que sigue
El fallo estima el recurso y revoca la sentencia de instancia «en el único sentido» de declarar el derecho de los trabajadores a disfrutar de la licencia retribuida por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario con la mera acreditación de esa circunstancia, sin tener que demostrar que el reposo se mantiene una vez acreditado al inicio. El resto de pronunciamientos queda como estaba. En rigor, el fallo se refiere de forma expresa a ese supuesto, aunque la fundamentación se apoya en doctrina del Supremo sobre el alta hospitalaria sin alta médica.
En la práctica, quien cuida de un familiar operado y en reposo domiciliario no tiene que reunir una prueba diaria para conservar sus cinco días: le basta acreditar al inicio la intervención y el reposo prescrito. El permiso sigue siendo causal, y desviarlo hacia otros fines sería fraude o abuso de derecho, según recuerda la propia Sala. La sentencia no es firme: cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que debe prepararse ante el TSJ en el plazo de diez días hábiles desde la notificación.

