Tomaba opioides y el INSS alegó que podía trabajar sentada: un tribunal confirma su incapacidad
La trabajadora tiene la columna cervical operada y el balance articular limitado en más del 50%
(Imagen: E&J)
Tomaba opioides y el INSS alegó que podía trabajar sentada: un tribunal confirma su incapacidad
La trabajadora tiene la columna cervical operada y el balance articular limitado en más del 50%
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria ha confirmado la incapacidad permanente total de una recepcionista de hotel con la columna cervical operada y una fusión ósea incompleta en uno de los niveles, según el último TC que recoge la sentencia. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) defendían que su trabajo es sedentario y no exige esfuerzo físico. La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) desestima su recurso de suplicación y mantiene una pensión del 55% sobre una base reguladora de 1.391,43 euros mensuales, que había reconocido el Tribunal de Instancia de Santander el 20 de abril de 2026.
Un historial de años antes de la baja
La trabajadora, nacida en 1977 y afiliada al Régimen General, inició su incapacidad temporal el 20 de octubre de 2023 por una discopatía cervical en los niveles C5-C6 y C6-C7. No era un problema reciente: pasó por neurología en 2019, la discopatía con signos de compresión medular leve constaba desde 2020 y en diciembre de 2022 estaba en lista de espera quirúrgica. En 2021 ya le habían denegado una incapacidad permanente.
El cuadro clínico que recoge la sentencia incluye una artrodesis de C5 a C7. Un TC de mayo de 2024 mostró fusión en C5-C6, pero en C6-C7 solo un inicio de fusión, sin puentes óseos estables. En la revisión de septiembre de 2024, su especialista anotó mejoría del dolor occipitocervical, pero no del dolor en la cintura escapular ni del adormecimiento de las manos.

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En la valoración médica del INSS, la mujer refirió mucho dolor y adormecimiento de manos hasta los codos y de piernas, con episodios diarios de entre 30 y 90 minutos que varían según el cambio de postura e interfieren en el descanso nocturno. La exploración constató un balance articular cervical limitado en más del 50%. Su tratamiento incluía opioides potentes (Palexia 150 mg).
Denegada, y con un contrato de por medio
Tras 545 días de baja, el INSS abrió el expediente y el 6 de mayo de 2025 denegó la incapacidad: no apreciaba reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas. La trabajadora volvió a emplearse: estuvo contratada en el Ayuntamiento del Cayón del 24 de julio de 2025 al 23 de enero de 2026, cuando terminó su contrato. De ahí que los efectos económicos de la pensión arranquen el 24 de enero de 2026.
El argumento de «sedentario» y la respuesta de la Sala
En el recurso, el INSS y la TGSS sostuvieron que la profesión es eminentemente sedentaria y carente de exigencias físicas o de sobrecarga articular. Añadieron que una patología de columna solo incapacita para trabajos de esfuerzo físico muy importante, con compromisos articulares graves y generalizados y un componente radicular más que moderado. Invocaron una sentencia de la propia Sala, la 22/2024, de 25 de enero, y denunciaron la infracción del artículo 194.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social.
La Sala no lo acepta. Subraya la evolución tórpida de la artrodesis, la ausencia de puentes óseos estables en C6-C7, la persistencia de síntomas radiculares en los brazos y la limitación objetiva del balance articular cervical superior al 50%. Añade un elemento que pesa en un puesto de atención al público: el bloqueo mecánico con dolor crónico y el tratamiento con opioides para controlar la neuralgia afectan a los niveles de alerta y concentración, que son rasgos inherentes a la profesión habitual por el uso de terminales informáticos y la atención presencial.

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La doctrina que aplica el tribunal
Para los cuadros cervicales, el tribunal recuerda que se ha reconocido la incapacidad total en cervicoartrosis de moderada a severa con algias irradiadas a brazos y mareos en profesiones que exigen movilidad, como la de oficial metalúrgico (sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 1989). También en el caso de un técnico de organización con obliteración superior al 50% (sentencia del Supremo de 20 de febrero de 1989), donde se reconoció la incapacidad total, pero no se situaba al paciente en estado de no poder desempeñar ninguna profesión.
La Sala precisa cuándo procede desestimar: si la repercusión funcional es de poca entidad y las pruebas objetivas acreditan un menor grado de afectación, y no solo las deficiencias que refiere el enfermo; si la cervicoartrosis es leve-moderada con protrusiones discales no compresivas; o si la dolencia es compatible con tratamiento fisioterápico y ambulatorio, con una limitación de la movilidad del 25%. En este caso, concluye, hay una trascendente sintomatología radicular en miembros superiores y una limitación objetiva del balance articular cervical superior al 50%.
Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que debe prepararse en diez días hábiles desde la notificación. Es una resolución de suplicación sobre un caso individual y aplica doctrina ya existente, pero deja claro que el carácter sedentario del puesto no cierra la puerta a la incapacidad total cuando las pruebas objetivas muestran afectación radicular y una limitación funcional relevantes.

