Banco Santander, condenado a devolver más de 96.000 euros a un cliente por el cobro de comisiones indebidas
El Tribunal Supremo anula el cobro simultáneo de comisión por descubierto e intereses de demora a una empresa
(Imagen: E&J)
Banco Santander, condenado a devolver más de 96.000 euros a un cliente por el cobro de comisiones indebidas
El Tribunal Supremo anula el cobro simultáneo de comisión por descubierto e intereses de demora a una empresa
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo condena al Banco Santander a devolver a una empresa cliente más de 96.000 euros cobrados en comisiones ilegales, tras declarar la nulidad por falta de causa del cobro acumulado de comisiones por descubierto o exceso de límite e intereses de demora.
La Sala de lo Civil resuelve que las entidades bancarias no pueden percibir simultáneamente ambos conceptos respecto de unas mismas cantidades y periodos cuando el interés moratorio se aplica sobre el propio saldo excedido, al constituir una doble retribución que carece de contraprestación diferenciada.
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) clarifica además el alcance de la doctrina de los actos propios en el ámbito de la contratación mercantil. En este sentido, el Alto Tribunal determina que el mero pago continuado de liquidaciones bancarias o la tolerancia pasiva durante años no genera una confianza legítima en la entidad de que el cliente no ejercitará acciones legales en el futuro, descartando que el cumplimiento contractual vede la impugnación de cláusulas o prácticas contrarias a Derecho dentro del plazo prescriptivo.
El caso
El conflicto se originó tras la demanda interpuesta por una sociedad mercantil titular de una cuenta de crédito y de una cuenta corriente frente a la entidad bancaria Banco Santander.
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Entre los años 2004 y 2013, la entidad financiera aplicó periódicamente liquidaciones consistentes en comisiones por exceso de límite y por descubierto contable que alcanzaron porcentajes del 2,75% y 4,50%, devengando paralelamente intereses moratorios de hasta el 29% calculados sobre los mismos importes excedidos. En total, el Banco Santander llegó a cobrarle en 2004 y 2013 60.716,75 euros por comisiones de exceso de descubierto en una de las cuentas de crédito y otros 35.366,79 euros por comisiones de descubierto en la otra cuenta corriente.
La mercantil solicitó en la demanda la restitución íntegra de dichas comisiones al estimar que carecían de consentimiento y de causa negocial válida.

(Imagen: E&J)
La tolerancia en el pago no impide reclamar judicialmente
Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuenlabrada como la Sección 25.ª de la Audiencia Provincial de Madrid desestimaron las pretensiones de la empresa demandante al considerar que ésta no ostentaba la condición de consumidora y que, al haber abonado los importes durante casi una década renovando sus pólizas, había desplegado actos concluyentes vinculantes, por lo que accionar judicialmente años después suponía una actuación contraria a la buena fe y a sus propios actos precedentes.
No obstante, el Tribunal Supremo rechaza esa tesis y recuerda que la vinculación a los actos propios exige conductas inequívocas y solemnes encaminadas a crear una situación de confianza amparada por el ordenamiento, sin que quepa confundir el deber de coherencia contractual con la imposibilidad de reaccionar frente a cobros indebidos.
En este sentido, la Sala de lo Civil destaca que la pasividad temporal del cliente o el estricto cumplimiento del contrato mientras dura la relación negocial no configuran un acto propio impeditivo. Pues, quien ostenta una acción legal puede ejercitarla válidamente mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción legalmente establecido, sin que el banco pueda ampararse en el tiempo transcurrido para consolidar cobros desprovistos de respaldo jurídico.
Entrando en el fondo de la remuneración bancaria, el Alto Tribunal entiende que, si bien la admisión de descubiertos y excesos sobre el límite concedido constituye un servicio real de concesión de facilidad crediticia, este no puede cobrarse por duplicado. La Sala argumenta que, cuando el banco opta por liquidar el interés de demora directamente sobre el saldo excedido o descubierto, ya está resarciendo y remunerando la puesta a disposición de ese capital añadido, por lo que añadir sobre esa misma base contable una comisión porcentual por descubierto o excedido deviene en una doble retribución redundante. En consecuencia, al no existir una actividad o coste adicional distinto al cubierto por el interés moratorio, la comisión queda privada de causa objetiva en los términos del artículo 1274 del Código Civil.

(Imagen: Banco Santander)
En base a lo expuesto, el Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y del Juzgado y, en su lugar, estima la demanda presentada por la mercantil contra la entidad bancaria, declarando la nulidad falta de causa de las comisiones controvertidas y condenado al Banco Santander a restituir a la empresa las cantidades indebidamente cobradas, desglosadas en 35.366,79 euros por comisiones de descubierto en cuenta corriente y 60.716,75 euros por exceso de límite en la cuenta de crédito.
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