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Derecho Penal

Nueve años después, la Justicia española confirma la condena a Santi Mina por abuso sexual

El Tribunal Supremo rechazó los 29 motivos del recurso y ratificó los cuatro años de prisión para el ahora exfutbolista

Mesa de tribunal de justicia con expedientes jurídicos y mazo de juez.

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Derecho Penal

Nueve años después, la Justicia española confirma la condena a Santi Mina por abuso sexual

El Tribunal Supremo rechazó los 29 motivos del recurso y ratificó los cuatro años de prisión para el ahora exfutbolista

Mesa de tribunal de justicia con expedientes jurídicos y mazo de juez.

(Imagen: E&J)

Los hechos se remontan al verano de 2017, en la localidad almeriense de Mojácar. Según el relato judicial, Santiago Mina —futbolista conocido como Santi Mina— entró en una furgoneta estacionada cerca de una discoteca, donde se encontraba una mujer, y ejecutó dos actos sexuales sin su consentimiento. La víctima reaccionó empujándolo y, después, pidiéndole que se detuviera; el acusado cesó de inmediato. Ese detalle, aparentemente secundario, sería determinante en toda la discusión judicial posterior: el momento exacto en que la conducta se interrumpió, y lo que ese cese sí —y no— permite deducir sobre el consentimiento previo. Un segundo acusado, el también futbolista David Goldar, fue investigado por los mismos hechos y resultó absuelto en todas las instancias.

Tres instancias, una misma conclusión

El proceso recorrió tres tribunales antes de llegar al Tribunal Supremo. La Audiencia de Almería condenó a Mina en 2022 a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual. En 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ratificó la pena, aunque redujo a la mitad la indemnización a la víctima: de 50.000 a 25.000 euros. Con la sentencia de apelación firme —aunque todavía recurrible en casación—, el Celta de Vigo, último club del futbolista, decidió rescindir unilateralmente su contrato en agosto de 2023, pese a que restaban unos dos años de vínculo laboral y a la carga económica que la rescisión implicaba para la entidad.

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Mesa de tribunal de justicia con expedientes jurídicos y mazo de juez.

(Imagen: E&J)

Este miércoles, la Sala de lo Penal puso el punto final al proceso. Los magistrados desestimaron los 29 motivos planteados por la defensa, que insistía en un error vencible sobre el consentimiento: según ese argumento, Mina pudo haber interpretado equivocadamente una señal de aceptación de la mujer. La Sala fue tajante: el relato de hechos probados «no incorpora dato alguno» que respalde esa interpretación errónea. Sobre el cese de la conducta, la sentencia precisa que ese hecho «acredita el momento en que finalizó la actuación», pero no establece que la mujer hubiera consentido previamente.

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El razonamiento jurídico

El Tribunal no solo confirmó la condena: también desestimó el recurso de la víctima, que buscaba elevar la calificación a agresión sexual con penetración y una pena de ocho años de prisión (subsidiariamente, seis). Para el Supremo, los hechos probados no describen el empleo de violencia con función instrumental para ejecutar los actos, lo que descarta la calificación más grave bajo el Código Penal vigente al momento de los hechos —el cual distinguía entre abuso y agresión sexual según mediara o no violencia o intimidación—. El quantum indemnizatorio de 25.000 euros, fijado por el TSJA, queda firme.

(Imagen: E&J)

Más allá del desenlace del caso, la sentencia deja un criterio con proyección: distingue con precisión entre el momento en que cesó la conducta y la prueba de un consentimiento anterior —dos cuestiones que, según advierte la propia resolución, suelen confundirse en la valoración probatoria de este tipo de causas. La ausencia de un «no» expreso, insiste el tribunal, no equivale a una aceptación tácita.

Qué sigue ahora

Con este fallo, la condena de cuatro años adquiere firmeza definitiva, lo que implica el ingreso efectivo en prisión del exfutbolista, hoy sin equipo tras su paso por el Celta de Vigo, el Valencia CF y el Al-Shabab saudí. Entre los hechos, ocurridos en 2017, y la sentencia firme de 2026 transcurrieron nueve años.

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