La cuestión prejudicial podría evitar la presunta manipulación del censo electoral en las próximas elecciones generales
El Tribunal Supremo suspende cautelarmente las inscripciones en el CERA ligadas a la 'ley de nietos', mientras Iustitia Europa y Vox cuestionan la legalidad de la instrucción administrativa sobre los plazos del exilio
(Imagen: E&J)
La cuestión prejudicial podría evitar la presunta manipulación del censo electoral en las próximas elecciones generales
El Tribunal Supremo suspende cautelarmente las inscripciones en el CERA ligadas a la 'ley de nietos', mientras Iustitia Europa y Vox cuestionan la legalidad de la instrucción administrativa sobre los plazos del exilio
(Imagen: E&J)
Como es sabido, el Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente los efectos electorales de la llamada ‘ley de nietos’, en relación a determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vinculadas a nacionalidades obtenidas al amparo de la mencionada ley, mientras resuelve los recursos que cuestionan la aplicación administrativa de la norma.
La Junta Electoral Central, cumpliendo con la exigencia del Tribunal Supremo, tiene que desglosar los expedientes de inscripción en el CERA atendiendo a su origen.
Hay que saber qué personas acreditaron los supuestos de exilio conforme a la Ley de Memoria Democrática y quiénes obtuvieron la nacionalidad gracias a la discutida instrucción administrativa posterior, que estableció que a todas las personas que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 se les presuponía su condición de exiliados. Para las personas que salieron entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 no se estableció esa misma presunción. En esos casos se debía acreditar la condición de exiliado.
Las partes que han recurrido ante el Tribunal Supremo, que son Iustitia Europa y Vox, no están de acuerdo en que una instrucción administrativa como la mencionada pudiera modificar la Ley de Memoria Democrática. A nadie se le oculta que la trascendencia de esta modificación de los requisitos para obtener la nacionalidad española en los supuestos contemplados puede tener especial trascendencia en el incremento del número de personas que puedan ejercer el derecho de voto en las próximas elecciones generales.
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En palabras del líder de Iustitia Europa, Luis María Pardo, ofrecidas en una rueda de prensa celebrada el jueves 17 de septiembre en el Hotel Princesa de Madrid, se destacó la importancia de que estas medidas cautelares se mantengan vigentes el mayor tiempo posible.

En este sentido, el equipo jurídico de Iustitia Europa está estudiando la posibilidad de presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, de admitirse, provocaría de facto la imposibilidad de que esta nueva normativa se aplicara a las nuevas elecciones, evitando así la presunta manipulación pretendida del censo electoral. Pardo insistió en que solo presentarán la cuestión si ven que técnicamente es defendible.
No hay que olvidar que la tramitación de una cuestión prejudicial se dilata en el tiempo, extendiéndose normalmente a periodos superiores al año. La cuestión prejudicial se regula en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El juez nacional interrumpe su juicio y pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cómo debe interpretar una norma atendiendo al Derecho de la Unión Europea. El proceso nacional queda suspendido hasta que el TJUE responda. Esta respuesta es de obligado cumplimiento para los tribunales nacionales.
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