Perder el 66% de las ventas por unas obras públicas puede no dar derecho a cobrar ni un euro
El TSJ de Cataluña rechaza los 502.064 euros reclamados por un aparcamiento y explica qué tiene que demostrar realmente un negocio para ser indemnizado
Perder el 66% de las ventas por unas obras públicas puede no dar derecho a cobrar ni un euro
El TSJ de Cataluña rechaza los 502.064 euros reclamados por un aparcamiento y explica qué tiene que demostrar realmente un negocio para ser indemnizado
Un negocio puede perder buena parte de sus clientes por unas obras públicas y, aun así, no tener derecho a recibir una indemnización. Eso es lo que acaba de recordar el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una sentencia que afecta mucho más allá del caso concreto de un parking de Barcelona.
Parking Princesa, un aparcamiento de 160 plazas situado en el centro de la ciudad, reclamó 502.064 euros por los perjuicios que aseguraba haber sufrido durante las obras de adaptación de la estación de metro de Jaume I. Según la empresa, las restricciones de acceso provocaron una caída de entre el 63 % y el 66 % en la venta de tiques de tarifa horaria.
La reclamación parecía tener una lógica sencilla: si unas obras públicas dificultan durante meses la llegada de clientes y la facturación se desploma, alguien debería responder. Pero jurídicamente no es tan sencillo.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña (disponible en el apartado ‘descargar resolución’), considera que las molestias y dificultades provocadas por las obras públicas forman, en principio, parte de las cargas que ciudadanos y empresas deben soportar cuando responden al interés general.
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Eso no significa que la Administración nunca tenga que indemnizar. La frontera aparece cuando el perjuicio deja de ser una molestia normal y se convierte en un sacrificio extraordinario e individualizado. La Sala menciona supuestos como la privación total de acceso al establecimiento, retrasos injustificados en la ejecución de las obras o pérdidas económicas suficientemente acreditadas y directamente relacionadas con la actuación pública.

(Imagen: E&J)
El problema para Parking Princesa fue precisamente la prueba. El Tribunal recuerda que no basta con demostrar que antes se facturaba más y después menos. Hay que acreditar de forma sólida por qué cayó la actividad. Para ello considera relevantes la facturación histórica, los datos de ocupación, las entradas diarias, los informes periciales, la señalización existente y la prueba de que los accesos quedaron realmente inutilizados.
Además, el informe económico presentado por la empresa presentaba algunas debilidades. La Sala señala que se utilizaron periodos afectados por la pandemia, que existían dificultades para separar las distintas líneas de negocio y que parte de las restricciones derivaban de actuaciones del Ayuntamiento de Barcelona. Su conclusión es clara: la responsabilidad patrimonial exige un daño cierto y cuantificable, no simples expectativas.
Y ahí aparece otra de las grandes enseñanzas de la sentencia. No basta con demostrar el daño. También hay que identificar correctamente quién lo causó. El Ayuntamiento de Barcelona tenía competencias en materia de tráfico y movilidad y había intervenido en la configuración de los accesos durante las obras. Sin embargo, no había sido demandado. Para el Tribunal, esa intervención resulta decisiva a la hora de analizar el nexo causal.
La sentencia termina desestimando íntegramente el recurso, aunque sin imponer las costas al considerar que existía una controversia jurídica razonable. La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación.
La enseñanza práctica es importante para cualquier comercio, hotel, restaurante, garaje o empresa afectada por unas obras públicas: conviene documentar desde el primer día la pérdida de clientes, la facturación, los accesos, las restricciones, las comunicaciones con la Administración y cualquier incidencia que permita reconstruir después lo ocurrido. Porque perder dinero puede ser evidente, lo verdaderamente difícil es demostrar que esa pérdida debe pagarla alguien.
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