Coches de lujo, un yate y 2,8 millones defraudados: un expresidente del Granada C.F. es condenado
La Audiencia Nacional le impone dos años y medio de prisión por cinco delitos fiscales y condena a su hermana como cooperadora necesaria
(Imagen: E&J)
Coches de lujo, un yate y 2,8 millones defraudados: un expresidente del Granada C.F. es condenado
La Audiencia Nacional le impone dos años y medio de prisión por cinco delitos fiscales y condena a su hermana como cooperadora necesaria
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La Audiencia Nacional ha condenado a dos años y medio de prisión a un expresidente del Granada Club de Fútbol e intermediario en el mercado de futbolistas profesionales, por cinco delitos fiscales cometidos en el IRPF de los ejercicios 2012 a 2016. La Sección Segunda impone la misma pena a su hermana, como cooperadora necesaria. La sentencia no es firme: puede recurrirse ante la Sala de Apelación.
Según los hechos probados, el acusado no presentó la declaración del IRPF de 2012, 2013, 2014 y 2015. La del ejercicio 2016 la presentó en marzo de 2018, con datos que no se correspondían con los reales y después de haber sido detenido y de que se practicara un registro en su domicilio y en sus sociedades mercantiles.
Según la sentencia, dejó de ingresar 2.858.215 euros. Por ejercicios, la cuota defraudada fue de unos 524.000 euros en 2012, 196.000 en 2013, 646.000 en 2014, 441.000 en 2015 y más de un millón en 2016.

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Dos sociedades, una hermana
El acusado presidió el Granada desde finales de 2009 hasta junio de 2016 y fue, en ese tiempo, administrador del club y persona autorizada en sus cuentas bancarias. Además, se dedicó a la intermediación en el mercado de futbolistas profesionales y a la gestión de clubes, de forma habitual y como medio de vida, según la resolución.
La Sala subraya que conocía perfectamente su obligación de declarar y de pagar conforme a datos ciertos. Frente a ello, apunta, desplegó «una cuidadosa estrategia» con dos mercantiles, utilizadas como «instrumentos para ocultar sus ingresos y rendimientos».
Su hermana figuraba como administradora única de una de ellas y se limitaba a tareas administrativas y contables, mientras que él, según el tribunal, mantenía un control exhaustivo y tomaba todas las decisiones como verdadero dueño. Con ello, explica la Sala, se buscaba evitar que apareciera conectado a esa mercantil.
Yate, coches y mucho dinero
A través de esa sociedad, según el fallo, el acusado instrumentalizó el cobro de los ingresos de su actividad y pagó gastos estrictamente personales o familiares: los corrientes de la vivienda habitual o las retribuciones al personal de su yate de recreo, además de otros pagos con tarjeta bancaria. Ninguno de esos conceptos figuró en una declaración de IRPF ni soportó retenciones o ingresos a cuenta.

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La resolución indica además que se adscribieron a la sociedad tres vehículos de lujo y un yate de casi 24 metros de eslora. Ello dio lugar a «una confusión absoluta» entre el patrimonio personal del acusado y el de la mercantil, de la que fue, en esos años, «el auténtico titular real».
La embarcación se puso a nombre de la sociedad por su comprador, que no fue otro que el propio acusado, y se pagó en parte con la entrega de otro yate y con 300.000 euros que salieron de la cuenta bancaria del Granada C.F.
Una tentación intensa
El acusado sostenía que no tuvo rendimientos como profesional del fútbol porque quien debía facturar, y facturó, fue la sociedad, y que tampoco los tuvo del trabajo porque el club nada le retribuyó. La Abogacía del Estado defendía lo contrario: que ocultó a Hacienda ambos tipos de rendimientos.
El tribunal coincide con las acusaciones. El acusado, «confiriendo valor a lo que era pura forma, vacía, meramente instrumental», se aferró a que lo ganado debía tributar por el Impuesto sobre Sociedades y no por el IRPF.
Según explican los magistrados, la clave de la maniobra está en el tipo a pagar: 27% en Sociedades y, como mínimo, 47% en el IRPF. «La tentación era intensa», refleja la sentencia, que añade que el lucro posible «está a la vista».

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Los jueces concluyen que canalizó la tributación por donde no procedía, la del Impuesto sobre Sociedades, y omitió toda declaración por el IRPF, salvo la del último ejercicio, presentada con retraso. Atribuyen además su decisión de no declarar a la intención de que la Agencia Tributaria no le embargara sus bienes por una deuda de 3 millones derivada de un procedimiento fiscal anterior, en su etapa en el Club de Fútbol Ciudad de Murcia.
Atenuante del caso
La Sala aplica a ambos acusados la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, por el tiempo que se ha tardado en tramitar y juzgar el procedimiento.
En el ámbito de la responsabilidad civil, la Audiencia les condena a pagar, de forma solidaria, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria los 2.858.215 euros defraudados, y les impone multas por 1,4 millones de euros.
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