Administrativando Abogados lidera la batalla de una paciente con cáncer de 51 años por un fármaco que puede ser vital
El despacho quiere que la justicia determine si la remisión realizada después del auto judicial permitió a la AEMPS examinar la solicitud o si la falta de determinados elementos impidió alcanzar la finalidad perseguida por la medida judicial
Antonio Benítez Ostos y Adela Merino León, socio-director y asociada senior, ambos de Administrativando Abogados. (Imagen: cesión propia)
Administrativando Abogados lidera la batalla de una paciente con cáncer de 51 años por un fármaco que puede ser vital
El despacho quiere que la justicia determine si la remisión realizada después del auto judicial permitió a la AEMPS examinar la solicitud o si la falta de determinados elementos impidió alcanzar la finalidad perseguida por la medida judicial
Antonio Benítez Ostos y Adela Merino León, socio-director y asociada senior, ambos de Administrativando Abogados. (Imagen: cesión propia)
Una paciente de 51 años diagnosticada de cáncer, adenocarcinoma de recto avanzado, ha vuelto a dirigirse al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para solicitar que compruebe si fue cumplida de manera material y efectiva la medida judicial que ordenó tramitar urgentemente su petición de acceso excepcional, por uso compasivo, a la combinación de los medicamentos Botensilimab y Balstilimab.
La paciente, representada por Administrativando Abogados, había iniciado las actuaciones para acceder a esta alternativa terapéutica durante el pasado mes de julio, en un contexto de enfermedad oncológica grave, resistencia a tratamientos anteriores, enfermedad tumoral residual y posteriores hallazgos pulmonares cuya valoración forma parte de la controversia asistencial.
Las solicitudes se promovieron los días 23 y 29 de julio de 2026 a través del régimen establecido para el acceso a medicamentos en situaciones especiales.
La competencia para autorizar este acceso corresponde a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para que pueda ser estudiada y resuelta por el organismo estatal que tiene atribuida esa competencia.
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(Imagen: E&J)
El TSJ de Madrid apreció la especial urgencia del caso y ordenó al SERMAS actuar de inmediato
Ante la falta de tramitación de las solicitudes formuladas en julio, Administrativando Abogados, en representación de la paciente, promovió un recurso contencioso– administrativo por la vía del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, invocando, entre otros, el derecho a la vida y a la integridad física reconocido en el artículo 15 de la Constitución. Solicitaba un pronunciamiento urgente de la justicia mediante la interposición de una medida cautelarísima.
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid examinó la situación y, el pasado 3 de septiembre, dictó un Auto en el que apreció la concurrencia de circunstancias de especial urgencia y acordó la medida provisionalísima.
En concreto, el Tribunal ordenó al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) que, si todavía no lo había hecho, elevara inmediatamente a la AEMPS las solicitudes formuladas los días 23 y 29 de julio, con la finalidad de que el organismo competente pudiera resolver lo que procediera.
Desde Administrativando Abogados subrayan la importancia de delimitar correctamente el contenido de aquella resolución. El TSJM no autorizó la administración de Botensilimab y Balstilimab, ni sustituyó el criterio de los profesionales sanitarios ni el de la AEMPS. Lo que hizo fue ordenar que, dada la especial urgencia apreciada judicialmente, la petición llegara sin más demora al organismo que debía examinarla.
Tras el auto, el Hospital presentó la solicitud ante la AEMPS el 7 de septiembre. Sin embargo, el hecho de que la solicitud llegara formalmente a la Agencia no puso fin al problema.

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La AEMPS requirió información adicional y la solicitud terminó sin que pudiera culminarse su tramitación
Una vez recibida la petición, la AEMPS advirtió la necesidad de completar determinados extremos y requirió información adicional para poder continuar con su tramitación.
Las deficiencias advertidas no quedaron subsanadas y, el 11 de septiembre, se registró finalmente el desistimiento de la solicitud.
Entre las cuestiones que habían quedado pendientes se encontraban extremos relativos a la justificación exigida para el acceso a medicamentos en situaciones especiales, así como documentación relacionada con la disponibilidad y el suministro del tratamiento.
Para la representación procesal de la paciente, Antonio Benítez Ostos y Adela Merino León, socio director y asociada senior de Administrativando Abogados, resulta especialmente relevante que, según la documentación incorporada al procedimiento, esta finalización de la tramitación no equivalía a una valoración clínica desfavorable de la AEMPS acerca de la idoneidad de Botensilimab y Balstilimab para la paciente.
Es precisamente esta circunstancia la que ha provocado que el asunto vuelva al TSJM.
La cuestión que se plantea ahora ante la Sala en el seno del contencioso– administrativo en curso, es si puede considerarse suficientemente cumplida la medida judicial por el mero hecho de haberse remitido una solicitud a la AEMPS o si, atendiendo a la finalidad de la resolución adoptada ante una situación de especial urgencia, era necesario que la petición llegara acompañada de los elementos necesarios para permitir su efectiva tramitación.
Paralelamente, la familia realizó diferentes gestiones ante la propia AEMPS intentando evitar que la petición quedara frustrada por cuestiones documentales. También manifestó la disponibilidad de la paciente para formalizar el consentimiento informado que fuera necesario.
A ello se suma una comunicación del distribuidor del medicamento, aportada posteriormente al procedimiento. Los letrados consideran que esta documentación puede resultar relevante para esclarecer si se llevaron a cabo todas las actuaciones necesarias relacionadas con la disponibilidad y suministro del tratamiento.
La dirección letrada entiende, por ello, que es necesario conocer exactamente qué documentación remitió el Hospital a la AEMPS, qué requirió posteriormente la Agencia y qué actuaciones se realizaron después de ese requerimiento.

(Imagen: E&J)
Un nuevo ingreso hospitalario reforzó la petición de una respuesta urgente
Mientras se sucedían estas actuaciones administrativas y judiciales, la situación clínica de la paciente continuó evolucionando.
El 21 de septiembre tuvo que ser nuevamente ingresada como consecuencia de un cuadro febril agudo.
El nuevo ingreso, junto con la documentación médica relativa a la evolución de la enfermedad, fue puesto inmediatamente en conocimiento del TSJM por la representación procesal de la paciente.
Administrativando Abogados ha insistido ante la Sala en la especial trascendencia que tiene el transcurso del tiempo en un supuesto de estas características, teniendo en cuenta la gravedad de la patología y la evolución de la paciente.
El despacho ha solicitado al Tribunal que requiera a la Administración para que aporte la documentación completa de las actuaciones realizadas para ejecutar el Auto de 3 de septiembre.
En concreto, interesa conocer la solicitud efectivamente enviada a la AEMPS, el justificante de su presentación, toda la documentación que se acompañó a la misma y las posteriores comunicaciones y requerimientos intercambiados durante su tramitación.
La petición formulada al TSJM va además un paso más allá: si el Tribunal comprobara que la solicitud fue presentada de forma incompleta o defectuosa, se ha interesado que ordene su inmediata subsanación o, si resultara necesario, la presentación de una nueva solicitud correctamente cumplimentada.
Asimismo, se ha solicitado la posibilidad de imponer multas coercitivas en el supuesto de que judicialmente se apreciara un incumplimiento de lo ordenado.

(Imagen: E&J)
“Lo que pedimos es que la resolución judicial tenga un cumplimiento real y efectivo”
Administrativando Abogados insiste en la necesidad de mantener la prudencia respecto del alcance del procedimiento.
Hasta este momento no existe ninguna resolución judicial que haya declarado que el Hospital en cuestión o la Administración autonómica hayan incurrido en desobediencia. Corresponde al TSJM comprobar qué actuaciones se realizaron para cumplir su Auto y determinar, a partir de esa documentación, si la medida fue correctamente ejecutada y cuáles serían, en su caso, las consecuencias jurídicas.
Tampoco se solicita que los magistrados sustituyan a los médicos ni a la AEMPS en una decisión de naturaleza clínica.
“No estamos pidiendo que un Tribunal sustituya el criterio médico ni que autorice por sí mismo un medicamento. Lo que defendemos es que una resolución judicial dictada por la extraordinaria urgencia del caso tenga un cumplimiento real y efectivo y que la AEMPS pueda estudiar la solicitud con la documentación necesaria”, explica Antonio Benítez Ostos.
La cuestión que queda ahora en manos de la Sala es, por tanto, determinar si la remisión realizada después del Auto permitió verdaderamente a la AEMPS examinar la solicitud o si la falta de determinados elementos impidió alcanzar la finalidad perseguida por la medida judicial.
La familia ha decidido hacer pública la situación ante el deterioro de la paciente y la trascendencia que el paso del tiempo tiene en su situación clínica.
Desde Administrativando Abogados insisten en que la prioridad es esclarecer urgentemente si el Auto de 3 de septiembre fue cumplido de manera efectiva y, si el Tribunal concluyera que no fue así, adoptar las medidas necesarias mientras la paciente conserve la posibilidad clínica de acceder al tratamiento solicitado.

