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Infracciones tributarias graves y muy graves: ¿Cierran siempre la puerta a la Segunda Oportunidad? La importancia de investigar antes de iniciar el camino

Nuestra forma de trabajar siempre ha partido de una convicción: es imposible marcar el recorrido sin conocer el punto de partida

(Imagen: E&J)

Marta Bergadà Minguell

Abogada y Socia-fundadora de Bergadà Abogados




Tiempo de lectura: 5 min

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Infracciones tributarias graves y muy graves: ¿Cierran siempre la puerta a la Segunda Oportunidad? La importancia de investigar antes de iniciar el camino

Nuestra forma de trabajar siempre ha partido de una convicción: es imposible marcar el recorrido sin conocer el punto de partida

(Imagen: E&J)

Uno de los principios que siempre defiendo es que la Ley de la Segunda Oportunidad no comienza cuando se presenta la solicitud de concurso, sino que comienza mucho antes. Empieza con una investigación rigurosa del caso, analizando cada documento, cada antecedente del deudor para saber si realmente puede alcanzar la exoneración de sus deudas o si existen obstáculos que deban ser afrontados previamente.

De hecho, como digo siempre, es imposible marcar el recorrido hasta el destino pretendido sin conocer antes el punto de partida.

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Y, precisamente, una de las cuestiones que más incertidumbre está generando en la actualidad es la incidencia de las infracciones tributarias graves y muy graves como causa de denegación de la exoneración del pasivo insatisfecho.

El artículo 487.1.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que no podrá obtener la exoneración quien, en los 10 años anteriores, haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, salvo que hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad. Además, añade que, en caso de infracciones graves, la exclusión solo opera cuando la sanción supera el 50% de la cuantía exonerable frente a la AEAT.

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Durante mucho tiempo, numerosos tribunales realizaron una interpretación estrictamente literal de este precepto: existía una sanción muy grave, luego no cabía la exoneración. Sin embargo, la reciente evolución jurisprudencial ha cambiado considerablemente este panorama.

Tal y como señala esta jurista en su artículo en ‘E&J’, la Segunda Oportunidad requiere de más control y de deudores de buena fe. (Imagen: E&J)

La interpretación literal: La Audiencia Provincial de Sevilla

La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla n.º 222/2026, de 13 de abril, mantiene esa interpretación estricta del artículo 487 TRLC.

La resolución afirma expresamente: «… Cuando se trata de sanciones muy graves, siempre provocará que no se pueda conceder el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho».

Por tanto, para esta Audiencia, la existencia de una sanción tributaria muy grave constituye, por sí sola, un obstáculo absoluto para acceder a la Segunda Oportunidad. Es un razonamiento sencillo y coherente con la literalidad de la norma, pero no es el único posible.

El giro del Tribunal Supremo y el principio de proporcionalidad

El 18 de febrero de 2026 el Tribunal Supremo dictó las conocidas sentencias 259, 260, 261, 262 y 263/2026, resoluciones que han supuesto un auténtico punto de inflexión en la interpretación de las causas que impiden acceder a la exoneración.

Siguiendo la doctrina marcada previamente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Supremo recuerda que las excepciones al derecho a la exoneración deben interpretarse conforme al principio de proporcionalidad. No basta con acudir automáticamente a la literalidad de la norma. Debe analizarse si la conducta que originó la sanción revela realmente un comportamiento fraudulento suficientemente grave como para justificar la pérdida definitiva del derecho de la exoneración de las deudas.

En otras palabras, no toda sanción administrativa merece necesariamente la misma consecuencia concursal.

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(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Barcelona aplica el nuevo criterio

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona n.º 674/2026, de 5 de junio, recoge expresamente esta nueva doctrina del Tribunal Supremo.

Tras recordar las sentencias de febrero de 2026, concluye que la excepción prevista en el artículo 487 TRLC únicamente resulta compatible con el Derecho de la Unión cuando exista una conducta fraudulenta suficientemente acreditada. Asimismo, llega a afirmar una frase especialmente significativa: «A falta de dicha prueba, esta excepción carece de la debida justificación para privar al deudor concursado del acceso a la exoneración de deudas».

La consecuencia fue la estimación del recurso y la concesión de la exoneración.

Dos Audiencias Provinciales, dos respuestas muy diferentes

Lo verdaderamente preocupante no es que existan distintas interpretaciones jurídicas, ya que eso forma parte de la evolución natural del Derecho. Lo preocupante es que dos deudores con situaciones muy similares puedan obtener resultados completamente opuestos dependiendo del territorio donde se tramite su procedimiento.

Mientras una Audiencia entiende que la sanción muy grave excluye automáticamente la exoneración, otra considera imprescindible analizar previamente la existencia de una conducta fraudulenta y la proporcionalidad de la medida. Y esa diferencia no es menor.

Para un deudor supone, sencillamente, conservar o perder su derecho a empezar de nuevo, o sea frustra su futuro.

(Imagen: E&J)

La importancia de investigar antes de presentar el concurso

Precisamente, por ello insistimos siempre en que la fase más importante de cualquier procedimiento de Segunda Oportunidad es la que muchas veces nadie ve: la investigación previa.

Antes de presentar una sola solicitud resulta imprescindible comprobar:

  • Si existen sanciones tributarias o de Seguridad Social.
  • Si son firmes.
  • Cuál fue exactamente la conducta sancionada.
  • Si puede apreciarse fraude.
  • Si existen derivaciones de responsabilidad.
  • Cuál es la situación administrativa y procesal de cada expediente.

Solo conociendo todos esos datos puede diseñarse la estrategia adecuada. Porque iniciar un procedimiento sin haber analizado previamente estos extremos es como emprender un viaje sin conocer el destino ni disponer de un mapa.

En Bergadà Abogados llevamos años defendiendo que la investigación previa no es un trámite más, sino que es la base sobre la que se construye todo el procedimiento.

Muchas veces una correcta preparación permite anticiparse a los problemas, corregir situaciones que aún tienen solución y evitar que un obstáculo aparentemente insalvable termine frustrando todo el procedimiento.

(Imagen: E&J)

La Segunda Oportunidad necesita seguridad jurídica

La Ley de la Segunda Oportunidad nació para ofrecer una verdadera segunda oportunidad a quienes, actuando de buena fe, han terminado en una situación de insolvencia. No puede convertirse en un procedimiento imprevisible en el que el resultado dependa del juzgado o de la provincia donde recaiga el asunto.

Sin un criterio verdaderamente unificado, la exoneración deja de ser un mecanismo de recuperación económica para convertirse en una apuesta incierta, generando inseguridad tanto para los deudores como para los profesionales que los asesoramos.

Quien ha perdido su negocio, su patrimonio o buena parte de su tranquilidad necesita algo más que esperanza: reglas claras y saber que, si actúa de buena fe y cumple la ley, el sistema responderá de forma previsible y coherente. Esa es la verdadera esencia de la seguridad jurídica.

Por eso, seguiremos defendiendo una idea que resume nuestra forma de trabajar y que, con el paso de los años, ha demostrado ser la mejor herramienta para proteger a quienes confían en nosotros: es imposible marcar el recorrido sin conocer el punto de partida.

Porque en la Ley de la Segunda Oportunidad, igual que en la vida, ocuparse es la mejor forma de no tener que preocuparse.

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