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Derecho Laboral

Despedido por presentar durante meses tickets falsos de comida de un establecimiento cerrado

El TSJ de Andalucía avala el despido de un comercial del Grupo Anaya y desestima la reclamación económica de más de 16.000 euros en concepto de comisiones de ventas

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Laboral

Despedido por presentar durante meses tickets falsos de comida de un establecimiento cerrado

El TSJ de Andalucía avala el despido de un comercial del Grupo Anaya y desestima la reclamación económica de más de 16.000 euros en concepto de comisiones de ventas

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de comercial del Grupo Anaya, con 25 años de antigüedad, por aportar justificantes de comida manipulados y facturas de un bar que se encontraba cerrado.

La Sala de lo Social considera que los hechos cometidos por el empleado constituyen una grave vulneración de la lealtad laboral.

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Además, los magistrados descartan que la empresa tuviera la obligación de conceder el trámite de audiencia previa al trabajador por cuanto el cese por causas disciplinarias se produjo antes de que el Tribunal Supremo fijara doctrina sobre el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT. A este respecto, el Tribunal andaluz señala que las extinciones ejecutadas con anterioridad al cambio de criterio jurisprudencial de noviembre de 2024 les resulta plenamente aplicable la cláusula de razonabilidad que contempla el propio tratado internacional, por lo que las empresas no venían obligadas a conceder un trámite de audiencia previa que la doctrina consolidada de aquel momento no requería.

El caso

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el trabajador prestaba servicios como comercial en el Grupo Anaya desde 1995, con funciones centradas en la promoción de libros en centros educativos y la concertación puntual de pedidos. Hasta que a finales de 2020, la compañía mercantil le notificó su cese disciplinario al constatar que durante varios meses había aportado en sus liquidaciones de viaje tickets manuscritos con sellos inveraces correspondientes a una bodega que figuraba cerrada al público, llegando a reconocer en interrogatorio de parte que alteraba las fechas cuando comía en su propio domicilio. A ello se sumaban rutas injustificadas, visitas a talleres para reparaciones no autorizadas y reportes de pedidos que jamás llegaron a materializarse.

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(Imagen. E&J)

El empleado impugnó el despido en la vía judicial alegando que las facturas presentadas supusieron un leve el perjuicio económico a la empresa.

No obstante, el Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla desestimó la demanda y declaró la procedencia del despido por cuanto la conducta del actor está tipificada como falta muy grave bajo el convenio colectivo del comercio del papel y artes gráficas, con independencia del quebranto económico material.

La sentencia fue recurrida en suplicación por el trabajador, pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha desestimado el recurso y ha confirmado la resolución y, por ende, que el despido disciplinario del que fue objeto el empleado es procedente por cuanto los hechos que llevó a cabo —y en los que se fundamentó el cese disciplinario— suponen una grave vulneración de la lealtad laboral. Los magistrados señalan que la esencia del ilícito laboral radica en la transgresión de la buena fe contractual, un deber inexcusable que quiebra la lealtad básica entre las partes, con independencia de que concurra un dolo premeditado o una culpa grave y culposa en la justificación de partidas dinerarias.

El trabajador también alegaba en su defensa que los hechos habían prescritos, no obstante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechaza la prescripción alegada recordando la doctrina rectora sobre las faltas continuadas en el ámbito laboral. En el presente caso, al tratarse de una sucesión de actos irregulares orientados a un idéntico designio de ocultación, el cómputo de la prescripción de las faltas previsto en el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no comienza el día en que se genera cada ticket individual, sino en la fecha en que cesa la conducta o culmina la investigación patronal que destapa el fraude.

Asimismo, el Tribunal descarta disminuir la medida disciplinaria aplicada por la empresa (el despido) por otra de menor carácter mediante la aplicación de la teoría gradualista. Pues, cuando la conducta acreditada encaja de forma inequívoca en la descripción convencional de falta muy grave, la facultad de imponer la máxima sanción corresponde al poder de dirección del empleador (ex artículo 58 ET). Por tanto, el órgano jurisdiccional carece de potestad para rebajar el castigo disciplinario a una sanción de menor entidad cuando la gravedad objetiva del incumplimiento justifica plenamente la extinción del vínculo.

(Imagen: E&J)

La excepción de razonabilidad en el trámite de audiencia previa del despido

Por último, el TSJ de Andalucía también ha desestimado el motivo central del recurso del trabajador, el cual residía en que la empresa no le había concedido un trámite de audiencia previa antes de comunicarle su despido por causas disciplinarias, tal y como exige el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y que el Tribunal Supremo consagró en 2024 la aplicabilidad directa del precepto en el ordenamiento interno español sin necesidad de transposición legislativa.

La razón en la que fundamenta la Sala de lo Social su desestimación es que dicha exigencia internacional incorpora una salvedad expresa para aquellos casos en que no pueda pedirse razonablemente al empleador la concesión de esa audiencia. En despidos producidos en el año 2020, la jurisprudencia interna vigente eximía a las empresas de abrir dicho canal previo ante ausencias de representación legal o sindical específicas. En consecuencia, la empresa actuó bajo el principio de seguridad jurídica y amparada por la doctrina judicial de aquel momento, lo que neutraliza la exigencia sobrevenida del trámite y confirma la validez formal del despido disciplinario.

Por idénticos motivos, la Sala ratifica la desestimación de la reclamación económica de más de 16.000 euros en concepto de comisiones de ventas que el empleado pretendía cobrar acumuladamente. La resolución recuerda que correspondía al actor la estricta carga de la prueba sobre la perfección y pago efectivo de las operaciones mercantiles alegadas, no bastando para su acreditación una simple hoja de cálculo elaborada por el propio trabajador.

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