Nuevos requisitos para las apuestas online y los cajeros cripto: así cambian las reglas
El nuevo decreto exige que los pagos del juego pertenezcan al titular de la cuenta y refuerza la identificación en las operaciones con cajeros de criptoactivos
(Imagen: E&J)
Nuevos requisitos para las apuestas online y los cajeros cripto: así cambian las reglas
El nuevo decreto exige que los pagos del juego pertenezcan al titular de la cuenta y refuerza la identificación en las operaciones con cajeros de criptoactivos
(Imagen: E&J)
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este jueves el Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre (disponible en el botón ‘descargar resolución’), que modifica el Reglamento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y obliga a los operadores de juego online a comprobar que el titular del medio de pago usado en depósitos y retiradas es el titular de la cuenta de juego. La norma entra en vigor a los veinte días de su publicación, es decir, el 28 de octubre.
La novedad se recoge en el artículo 21.2 del Reglamento: la acreditación de identidad por medios electrónicos, además de los requisitos generales de las operaciones no presenciales, exigirá esa coincidencia entre cuenta de juego y medio de pago. En la práctica, quien deposite con una tarjeta o una cuenta de un tercero tendrá que cambiar de método.
Los jugadores ya registrados disponen de seis meses desde la entrada en vigor, hasta finales de abril de 2027, para «realizar los cambios oportunos» que permitan la comprobación. Durante ese periodo podrán seguir depositando y jugando, pero no retirar los premios obtenidos. Quien se registre después de la entrada en vigor, en principio, deberá cumplir el requisito desde el primer día.

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Consecuencias para los operadores
La disposición transitoria primera da otros seis meses a los operadores para adaptar sus sistemas técnicos. Si al terminar el plazo no se ha verificado la coincidencia, el operador debe resolver el contrato unilateralmente y comunicarlo a la Dirección General de Ordenación del Juego. Después tendrá que devolver los saldos existentes, incluidos los premios no pagados durante la transición, sin perjuicio de las obligaciones generales de prevención del blanqueo.
La obligación recae, por tanto, en el operador. Al jugador le corresponde facilitar la verificación o sustituir el medio de pago por uno propio.
Identificación a distancia y DNI digital
El decreto precisa también el alta no presencial. El artículo 21.1 mantiene la firma electrónica, la copia del documento expedida por un fedatario público y el primer ingreso desde una cuenta propia, y añade una condición a la letra d): los otros procedimientos seguros de identificación deberán cumplir los requisitos mínimos de las autorizaciones generales del Servicio Ejecutivo de la Comisión (Sepblac). En esos casos, los sujetos obligados deben obtener en el plazo de un mes una copia de los documentos necesarios para la diligencia debida.
En ese marco se incorpora el DNI digital. El artículo 6 admite el Documento Nacional de Identidad «en su versión física o digital», conforme al Real Decreto 255/2025, y el artículo 28 precisa que los sujetos obligados conservarán la documentación obtenida, incluida la información recabada por medios de identificación electrónica, durante diez años desde el fin de la relación de negocio o la ejecución de la operación ocasional. La transitoria tercera da dieciocho meses desde la publicación para estas dos modificaciones, hasta abril de 2028. Su calendario es, pues, distinto del que afecta de inmediato al jugador.

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Criptocajeros, bajo el mismo foco
La reforma del artículo 4 va más allá del juego. Las operaciones en cajeros de criptoactivos exigirán identificar y comprobar la identidad «en todo caso», expresión que, por su tenor, deja fuera el umbral de 1.000 euros que rige para las operaciones ocasionales. El mismo régimen se aplica al envío de dinero, la gestión de transferencias y las operaciones ante notario, salvo los actos del artículo 163 del Reglamento Notarial.
El decreto no define qué es un cajero de criptoactivos, por lo que será relevante cómo lo interpreten los sujetos obligados. El propio artículo prevé una excepción: la comprobación no es preceptiva si no hay dudas sobre la identidad, consta la firma del interviniente y ya se practicó al iniciar la relación de negocio.
El contexto
El decreto responde a la evaluación mutua del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a España, que se inicia en 2026, y transpone parcialmente la Directiva (UE) 2024/1640. Es una norma ómnibus: además del blanqueo, eleva del 1% al 3% el umbral de notificación en una OPA, ajusta el Fondo de Garantía de Depósitos y amplía los medios de pago de las administraciones públicas.

