Usaron fotos de sus excompañeras y las desnudaron con IA: tres años y nueve meses sin redes sociales
Un tribunal de Sevilla condena a tres hombres por manipular las fotos de perfiles públicos de tres jóvenes y aplica la agravante de género
(Imagen: E&J)
Usaron fotos de sus excompañeras y las desnudaron con IA: tres años y nueve meses sin redes sociales
Un tribunal de Sevilla condena a tres hombres por manipular las fotos de perfiles públicos de tres jóvenes y aplica la agravante de género
(Imagen: E&J)
Bastaron tres perfiles abiertos de Instagram, una aplicación de inteligencia artificial y dos grupos de mensajería. Con eso, tres hombres fabricaron imágenes que simulaban los cuerpos desnudos de tres excompañeras de colegio y las hicieron circular. Ahora, el magistrado de la plaza número 15 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Sevilla los condena a nueve meses de cárcel, que quedan suspendidos, y a no usar Telegram, WhatsApp, Instagram ni Discord durante tres años y nueve meses.
Según la sentencia, los acusados, de común acuerdo con un menor de edad, decidieron obtener imágenes de los perfiles de Instagram de las tres jóvenes que habían sido compañeras de colegio y cuyas publicaciones estaban configuradas como abiertas y accesibles al público. Después las manipularon con una aplicación de IA de Telegram para conseguir, «con gran realismo», imágenes que las mostraban completamente desnudas, lo que se conoce como deepfake. Los archivos se compartieron entre los tres acusados y el menor mediante un grupo de WhatsApp y otro de Discord.
La difusión fue más allá de esos grupos. La sentencia señala que se desconoce el alcance de las cadenas de reenvío, lo que «permitió» que una persona no identificada enviara, sobre la medianoche del 10 de septiembre de 2023, las imágenes manipuladas al perfil de Instagram de una de las afectadas.
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(Imagen: E&J)
La condena y sus condiciones
La resolución, dictada el 1 de octubre y difundida por el Consejo General del Poder Judicial el 8 de octubre, es firme. Es una sentencia de conformidad: la Fiscalía de Criminalidad Informática de Sevilla, la acusación particular y las defensas alcanzaron un acuerdo ese mismo día de la sentencia.
El juez condena a cada acusado por tres delitos contra la integridad moral, con la agravante de género. Aprecia además la atenuante cualificada de reparación del daño y la atenuante analógica de confesión. La pena es de nueve meses de prisión en total para cada uno, más la prohibición de acceder a las cuatro aplicaciones citadas.
La cárcel queda suspendida durante dos años. Los tres carecían de antecedentes penales, la pena no supera los dos años y han abonado la responsabilidad civil. La suspensión se condiciona a tres requisitos: no cometer ningún delito en ese plazo, respetar la prohibición de acceso a las aplicaciones y completar un programa formativo en educación sexual.
Para el juez, condicionar la suspensión a esas medidas se justifica «dada la naturaleza de los hechos realizados en contra de las que fueran sus compañeras, buscando el anonimato que dan las redes sociales».

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Reparación y confesión
La atenuante de reparación del daño se funda en que los acusados ingresaron en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado la totalidad de las cantidades fijadas como responsabilidad civil, lo que cubre también los importes reclamados por daño moral.
La de confesión responde a que, desde sus primeras declaraciones en sede policial, admitieron los hechos de forma libre, expresa y veraz, y mantuvieron esa admisión durante todo el procedimiento. El magistrado valora que esa colaboración con la Administración de Justicia evitó diligencias innecesarias y favoreció una resolución más ágil de la causa.
La agravante de género
El juez razona que los acusados actuaron con «claro propósito de burla» y siendo conscientes del riesgo que creaban para la dignidad de las jóvenes y de las altas probabilidades de menoscabarla, algo que les era indiferente. Con ello proyectaron, dice la sentencia, «una pretendida supremacía machista que cosifica a las mujeres», al mantener estereotipos que relegan a la mujer al papel de «mero instrumento de placer».
Por eso concluye que los hechos reflejan «un desprecio de género que va más allá del ataque contra su privacidad y dignidad», y aplica la agravante del artículo 22.4 del Código Penal.

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Lectura práctica
El comunicado presenta la resolución como la primera sentencia condenatoria en Sevilla por el uso de IA para manipular imágenes de este tipo. Su alcance como precedente es limitado: al tratarse de una sentencia de conformidad, la pena responde a un pacto entre las partes y no a un debate contradictorio sobre la calificación de los hechos.
Aun así, el caso deja dos datos relevantes. Por un lado, manipular con IA imágenes reales de una persona para simular su desnudez ha sido castigado como delito contra la integridad moral, con agravante de género. Por otro, que los perfiles estuvieran abiertos no fue obstáculo para la condena: las jóvenes eran identificables y las imágenes procedían de sus publicaciones.
Y los atenuantes de reparación y confesión tuvieron efecto en la sentencia, que además suspende la prisión, sujeta a la prohibición de redes y a la formación en educación sexual.

