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Derecho Laboral

Desestimada la demanda de despido de un directivo que orquestó su propia salida simulada

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia descarta declarar la nulidad del cese tras constatar que el responsable de recursos humanos pactó y diseñó su falso despido disciplinario

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Laboral

Desestimada la demanda de despido de un directivo que orquestó su propia salida simulada

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia descarta declarar la nulidad del cese tras constatar que el responsable de recursos humanos pactó y diseñó su falso despido disciplinario

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia rechaza declarar la nulidad del cese disciplinario de un trabajador, directivo de recursos humanos de la empresa, por cuanto el despido fue acordado de mutuo acuerdo entre la empresa y el empleado.

La Sala de lo Social desestimó la pretensión del trabajador, quien había impugnado judicialmente el cese disciplinario, solicitando que se declarase la nulidad del mismo por motivos de su salud y pidiendo una compensación de 35.000 euros. Para el Tribunal, no medió voluntad extintiva unilateral por parte de la compañía, sino una salida articulada de común acuerdo bajo la apariencia fraudulenta de una sanción disciplinaria.

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La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), recuerda que la simulación contractual acordada entre empleadora y empleado neutraliza la posibilidad de calificar el cese como despido y bloquea las pretensiones de tutela indemnizatoria por vulneración de derechos fundamentales. Pues, quien promueve, diseña y consiente una rescisión ficticia no puede activar a posteriori los mecanismos de protección frente al despido improcedente o nulo, puesto que la terminación de la relación halla su causa real en el mutuo disenso y no en una decisión empresarial unilateral.

(Imagen: E&J)

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El caso

En el presente litigio, el trabajador desempeñaba funciones de alta responsabilidad organizativa como director de personas en una planta industrial, percibiendo un salario computable a efectos extintivos superior a los 4.000 euros brutos mensuales. Tras manifestar formalmente a la dirección empresarial su intención de abandonar el proyecto societario, las partes convinieron articular su desvinculación a través de un expediente disciplinario aparente para eludir una renuncia formal.

Así, el propio empleado mantuvo una intervención directa y decisiva en la confección de los documentos extintivos. Es más, en estrecha coordinación con el asesor legal externo de la empresa, el actor aportó la descripción técnica de su cometido para facilitar los pretendidos incumplimientos imputados, revisó el borrador de la carta de despido, redactó sus propias alegaciones formales de descargo e instruyó las pautas de actuación de cara al acto administrativo ante el servicio de mediación, planteando incluso que comparecieran sendos profesionales jurídicos diferenciados para dar credibilidad a la componenda.

A ello se sumó que un día antes de la fecha pactada para formalizar la salida, el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal (IT). Pese a que rubricó la comunicación extintiva consignando un «no conforme», promovió ulteriormente una demanda judicial en la que interesaba la declaración de nulidad por discriminación asociada a su enfermedad en aplicación de la legislación de igualdad de trato. En la demanda el actor solicitaba que el despido fuese declarado nulo y una indemnización de 35.000 euros por daños morales, así como el abono de determinados conceptos económicos pendientes.

(Imagen: E&J)

Inexistencia de despido unilateral

El Juzgado de lo Social número 3 de Lugo rechazó declarar la nulidad del despido al constatar que se había simulado el despido disciplinario entre las partes y únicamente estimó la demanda en el sentido de acoger el pedimento de reclamación de cantidad, relativo a las vacaciones no disfrutadas y a los días de compensación según convenio.

El trabajador recurrió la sentencia en suplicación. En su defensa alegaba que no había existido una simulación del cese, tal y como había entendido el Juzgado, sino una mera negociación exploratoria sin desenlace vinculante.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha rechazado el recurso de suplicación y ha confirmado el fallo judicial recurrido. Los magistrados subrayan que los múltiples indicios concurrentes ratifican la existencia de una trama consensuada para instrumentalizar una causa disciplinaria ficticia.

Por tanto, al no existir un cese impuesto por la empresa, sino una voluntad concertada de poner fin al vínculo contractual, la Sala rechaza invocar la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación, ya que la patología que sufría el directivo y la cual dio lugar al proceso de incapacidad temporal un día antes de la fecha pactada para el despido, no constituyó el móvil determinante de la extinción, requisito indispensable para que pueda llegar a declararse la nulidad del despido.

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