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Derecho Laboral

El TSJ de Navarra eleva de 64.414 a 239.818 euros la indemnización a la familia de un fallecido por amianto

La Sala aplica el baremo de la Ley 35/2015 con sus importes actualizados y rechaza que la compensación del fondo público limite la responsabilidad empresarial

La Sala de lo Social del TSJ de Navarra cuantifica la indemnización como deuda de valor.

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Laboral

El TSJ de Navarra eleva de 64.414 a 239.818 euros la indemnización a la familia de un fallecido por amianto

La Sala aplica el baremo de la Ley 35/2015 con sus importes actualizados y rechaza que la compensación del fondo público limite la responsabilidad empresarial

La Sala de lo Social del TSJ de Navarra cuantifica la indemnización como deuda de valor.

La Sala de lo Social aplica el baremo de tráfico actualizado a la fecha del juicio y declara que el Real Decreto 483/2025 no limita la reparación judicial cuando hay culpa empresarial.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha elevado de 64.414,16 a 239.818,24 euros la indemnización que BSH Electrodomésticos España debe abonar a la viuda y a los dos hijos de un extrabajador fallecido en 2019 por un adenocarcinoma de pulmón derivado de la exposición al amianto. La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), revoca la dictada en abril por el Tribunal de Instancia de Pamplona.

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Qué había decidido la instancia

El trabajador, nacido en 1935, murió el 1 de octubre de 2019. El INSS reconoció la enfermedad profesional y concedió pensión de viudedad a la viuda y de orfandad al hijo con discapacidad, que tiene un grado del 65%. La instancia declaró la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, pero fijó la cuantía en 64.414,16 euros, la cifra que la propia empresa había ofrecido conforme al anexo I del Real Decreto 483/2025, que regula la compensación a las víctimas del amianto.

(Imagen: E&J)

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Además, la magistrada rechazó la actualización de las cantidades pedida en el acto del juicio, al apreciar de oficio una variación sustancial de la demanda. La familia había reclamado 176.996,07 euros en 2022 y, en la vista de 2026, aplicó el baremo de la Ley 35/2015 con sus importes vigentes.

Actualizar la cuantía no es cambiar la demanda

El TSJ corrige primero el plano procesal. Recuerda que el artículo 85.1 de la LRJS solo prohíbe la variación sustancial y que la ampliación es válida hasta el trámite de ratificación, nunca en conclusiones. Si la parte contraria lo pide para defenderse, procede suspender el juicio.

Aquí, subraya la Sala, nadie planteó la excepción: la empresa no discutió los hechos ni el cálculo aritmético. Actualizar importes a la fecha del juicio no altera el fundamento de la reclamación, de modo que la resolución de instancia incurrió en incongruencia omisiva.

(Imagen: E&J)

El baremo de tráfico

En el fondo, la Sala se apoya en la doctrina de la STS de 17 de julio de 2007: la indemnización es una deuda de valor y debe cuantificarse con la moneda del momento en que se fija, para que la inflación no beneficie a quien causó el daño. Cita también la STS 51/2025, de 17 de junio, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que admite el baremo de la Ley 35/2015 como criterio orientativo para daños por amianto ajenos a la circulación, incluso si los hechos son anteriores a su entrada en vigor.

La Sala critica que la instancia adoptara la cifra de la empresa «sin valoración crítica alguna». Añade que el baremo no exige prueba pericial: la cuantía es «la que resulta de la norma» aplicada a circunstancias probadas, como la duración del matrimonio, la edad, la convivencia y la discapacidad.

La viuda recibirá 109.780,53 euros, por la duración del matrimonio (según los cálculos de la familia, que la Sala acoge, celebrado en 1969) y la edad de la víctima. El hijo con discapacidad percibirá 90.830,36 euros, al sumarse a la cuantía básica los incrementos por su discapacidad del 65% y por la convivencia con el fallecido. El otro hijo, mayor de 30 años, cobrará 39.207,35 euros.

Informe médico pericial y estetoscopio sobre mesa de consulta.

(Imagen: E&J)

El fondo del amianto no es un techo

La empresa defendía que bastaba con el importe del Real Decreto 483/2025. El TSJ lo rechaza: esa norma desarrolla la Ley 21/2022, creadora del fondo de compensación, pensada para familias que no pueden reclamar porque la empresa responsable ha desaparecido.

Tiene carácter subsidiario: exige no haber percibido indemnización alguna y, para los causahabientes, fija la compensación que habría correspondido al fallecido, única para todos ellos. Además, su efectividad para los causahabientes queda sujeta a leyes de presupuestos aún inexistentes.

La Sala afirma que, declarada la culpa empresarial, rigen los criterios de reparación íntegra y la fijación es judicial, sin los límites de esa norma reglamentaria.

Qué puede ocurrir ahora

La sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que debe anunciarse en 10 días hábiles. La empresa, si recurre, deberá consignar la condena y constituir un depósito de 600 euros. Hasta entonces, la resolución no es firme.

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