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Jurisprudencia

El descanso de los vecinos prevalece sobre las pérdidas del negocio: un pub deberá cerrar dos horas antes

El TSJ de Cataluña rechaza suspender la reducción de horario porque la pérdida de clientes e ingresos puede indemnizarse posteriorment

Vista de pub y comunidad de vecinos

(Imagen: E&J)

Rodrigo Corchero

Graduado en Derecho. Redactor en Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El descanso de los vecinos prevalece sobre las pérdidas del negocio: un pub deberá cerrar dos horas antes

El TSJ de Cataluña rechaza suspender la reducción de horario porque la pérdida de clientes e ingresos puede indemnizarse posteriorment

Vista de pub y comunidad de vecinos

(Imagen: E&J)

El derecho a explotar un negocio no incluye el derecho a trasladar a los vecinos sus consecuencias durante la noche. Esta es, en esencia, la razón por la que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rechazado suspender la decisión del Ayuntamiento de Canet de Mar que obliga al Pub Olas a cerrar dos horas antes.

La sentencia (disponible en el apartado ‘descargar resolución’) no resuelve todavía si la restricción municipal es definitivamente legal. Únicamente establece que deberá mantenerse mientras continúa el procedimiento principal. Frente a las pérdidas económicas alegadas por el establecimiento, la Sala considera prioritarios, en este momento, la convivencia y el descanso nocturno de los vecinos.

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El Ayuntamiento redujo el horario después de que la actividad acumulara, según la Administración, numerosas incidencias y denuncias vecinales. El expediente recogía visitas de la Policía Local e informes correspondientes a varios meses de 2024 y enero de 2025.

La empresa titular recurrió la medida y pidió que quedara suspendida. Alegó que perder las dos últimas horas de apertura perjudicaría la viabilidad del negocio, provocaría una pérdida estructural de clientes, afectaría a su reputación y podría obligarla a despedir trabajadores. También invocó la libertad de empresa reconocida en el artículo 38 de la Constitución.

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La exigencia de pruebas en las medidas cautelares

Cierto es que reducir el horario de un local nocturno puede afectar seriamente a su facturación. Pero la realidad es otra cuando se solicita una medida cautelar: no basta con anunciar pérdidas, despidos o daños reputacionales. Quien pretende paralizar una decisión administrativa debe aportar pruebas concretas de que su ejecución hará inútil el recurso o causará perjuicios imposibles o muy difíciles de reparar.

Propietario revisando documentación

(Imagen: E&J)

Para el tribunal, esa prueba no se aportó. El establecimiento no ha sido clausurado, sino sometido a una reducción de dos horas. Las eventuales pérdidas pueden calcularse e indemnizarse si la empresa termina ganando el procedimiento principal. Tampoco se acreditó un daño irreparable para su reputación.

Intereses económicos frente al derecho al descanso

El núcleo de la decisión está en la ponderación de los intereses enfrentados. De un lado aparecen la facturación, la clientela y los puestos de trabajo del pub. Del otro, el descanso de quienes viven en sus inmediaciones. El TSJ de Cataluña considera que los primeros son intereses privados susceptibles de reparación económica, mientras que los segundos afectan a terceros y al interés general que debe proteger el Ayuntamiento.

La Sala también rechaza que existieran alternativas menos gravosas. El negocio mencionó controles, inspecciones o sanciones, pero no concretó qué medida ofrecería la misma protección a los vecinos. El Consistorio sostuvo, además, que ya había realizado controles y requerimientos sin conseguir poner fin a las incidencias.

La sentencia desestima el recurso contra el auto que había denegado la suspensión e impone al establecimiento las costas de la apelación, con un límite de 800 euros, IVA incluido. Contra la resolución cabe preparar recurso de casación.

Balanza de la justicia

(Imagen: E&J)

Repercusiones prácticas para la hostelería de ocio

La utilidad práctica resulta clara para bares, discotecas y locales de ocio: si quieren suspender cautelarmente una restricción municipal, deberán acompañar datos contables, previsiones fundadas, contratos laborales o pruebas de un riesgo cierto de cierre. Las afirmaciones generales sobre futuras pérdidas no son suficientes.

El tribunal aún no ha decidido quién tiene razón en el fondo del litigio. Sí ha resuelto quién debe soportar provisionalmente el paso del tiempo. Si el pub acaba ganando, sus pérdidas podrán indemnizarse. Las noches de descanso que los vecinos pierdan durante el proceso, en cambio, no pueden devolverse.

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