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Las farolas municipales tampoco pueden convertirse en escaparates independentistas

El TSJ de Cataluña ordena retirar inmediatamente los símbolos independentistas de espacios públicos

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min

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Las farolas municipales tampoco pueden convertirse en escaparates independentistas

El TSJ de Cataluña ordena retirar inmediatamente los símbolos independentistas de espacios públicos

(Imagen: E&J)

Si los mástiles de un ayuntamiento están oxidados, las poleas no funcionan y las cuerdas se encuentran rotas, la solución consiste en repararlos o sustituirlos. Lo que no puede hacerse es convertir el deterioro de las instalaciones municipales en una excusa para mantener retirada la bandera de España.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ordenado cautelarmente al Ayuntamiento de Sant Sadurní d’Anoia que vuelva a colocar la bandera española en el exterior de la casa consistorial en el plazo máximo de un mes. La misma resolución exige la retirada inmediata de las banderas esteladas instaladas en las farolas de la plaza del Ayuntamiento, al considerar que se trata de símbolos partidistas que no pueden ocupar permanentemente un espacio público sometido al deber de neutralidad institucional.

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Así lo establece la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña (disponible en el botón ‘descargar resolución’), que estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la asociación Impulso Ciudadano.

La controversia comenzó cuando la entidad solicitó como medida cautelar que se obligara al Ayuntamiento a reponer la bandera española y a retirar las esteladas colocadas en las farolas de la plaza. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Barcelona rechazó inicialmente la petición. Aquella primera resolución reconocía que existía una apariencia de buen derecho favorable a la asociación recurrente. Sin embargo, entendió que debían prevalecer las razones de seguridad invocadas por el Ayuntamiento. Los informes técnicos municipales indicaban que las cuerdas estaban rotas, las poleas aparecían oxidadas e inservibles y los soportes de hierro presentaban un importante deterioro. Los mástiles, situados sobre la cubierta del edificio a unos 14 metros de altura, eran además demasiado largos y pesados, por lo que podía existir riesgo de caída a la vía pública.

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Fachada del Ayuntamiento de Sant Sadurní d’Anoia. (Imagen: CCOO CAT)

Cierto es que ningún tribunal puede ordenar que una bandera sea colocada de una manera que ponga en peligro a los ciudadanos. Pero la realidad es otra: el riesgo no obliga a incumplir la ley, sino a reparar aquello que impide cumplirla.

El propio informe municipal apuntaba las soluciones. Podían repararse los soportes, reducirse la longitud de los mástiles, sustituirse los elementos deteriorados o buscarse otra ubicación más segura. Por tanto, no existía una imposibilidad material definitiva, sino una deficiencia técnica solucionable mediante una actuación del propio Ayuntamiento.

El TSJ recuerda que la Ley 39/1981 establece que la bandera de España debe ondear en el exterior y ocupar un lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de las administraciones públicas, incluidos los ayuntamientos. En las comunidades autónomas que cuentan con bandera propia, esta debe utilizarse junto a la española y respetando la posición preeminente que la legislación atribuye a esta última.

La Sala concluye que el mal estado de los mástiles y de los restantes elementos necesarios para izar las banderas “no puede justificar en modo alguno” el incumplimiento de esa obligación. Corresponde a la Administración realizar las reparaciones o sustituciones necesarias y, precisamente porque esas actuaciones requieren un tiempo razonable, concede al consistorio un mes desde la notificación de la sentencia para colocar reglamentariamente la bandera española.

El tratamiento de las esteladas es distinto. En este caso no existe ningún trabajo de reparación pendiente ni una obligación legal cuyo cumplimiento pueda demorarse. El Tribunal ordena que sean retiradas inmediatamente.

(Imagen: E&J)

El Ayuntamiento sostuvo que las esteladas no estaban colocadas en el edificio consistorial y que tampoco habían sido instaladas por la propia corporación. Pero este argumento no resulta suficiente para la Sala. Las banderas se encontraban en las farolas de la plaza, elementos de dominio público sometidos al control municipal, y no constaba que se hubiera seguido ningún procedimiento para autorizar su colocación.

El TSJ considera que la estelada es una bandera no oficial vinculada a una determinada opción política. Su presencia permanente en las farolas supone, según la resolución, una “privatización del espacio público” mediante símbolos que no representan al conjunto de los ciudadanos.

La neutralidad institucional no significa que los ciudadanos carezcan de libertad para defender la independencia de Cataluña, exhibir una estelada o expresar públicamente sus ideas. Esa libertad forma parte del pluralismo propio de una democracia. Lo que significa es que la Administración, que pertenece a todos, no puede apropiarse de los símbolos de una parte ni permitir que sus edificios y bienes públicos se conviertan de manera permanente en instrumentos de una determinada posición política.

La doctrina del Tribunal Supremo establece que el deber de objetividad y neutralidad de las administraciones impide utilizar, incluso ocasionalmente, banderas no oficiales en edificios y espacios públicos, aunque se exhiban junto a las enseñas legalmente reconocidas. Esta exigencia no se limita a los periodos electorales, aunque durante ellos adquiera una especial intensidad.

(Imagen: RTVE)

La sentencia no resuelve todavía de forma definitiva el fondo del litigio. Adopta medidas cautelares destinadas a impedir que la duración del procedimiento prolongue una situación aparentemente contraria a normas imperativas y haga perder al futuro fallo su finalidad legítima. El tribunal considera, a estos efectos provisionales, que tanto la ausencia de la bandera española como la ocupación de las farolas por esteladas presentan los caracteres de una vía de hecho administrativa.

El matiz es importante: no estamos ante la sentencia que pone definitivamente fin a la controversia, sino ante una resolución que determina qué debe suceder mientras el procedimiento principal continúa. Pero sus efectos son concretos. El Ayuntamiento dispone de un mes para colocar la bandera española y debe retirar inmediatamente las esteladas de la plaza.

Una Administración no puede ampararse en el deterioro de sus propios medios materiales para dejar de cumplir una obligación legal, tampoco puede eludir su deber de neutralidad alegando que desconoce quién colocó determinados símbolos partidistas sobre bienes que se encuentran bajo su control.

Las instalaciones se reparan; la ley se cumple. Y el espacio público, precisamente porque pertenece a todos, no puede ser ocupado institucionalmente por los símbolos de una sola parte.

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