¿Puede una comunidad dejar sin ascensor a un vecino moroso? La deuda no basta para decidirlo
La Audiencia de Alicante exige valorar si la medida resulta proporcionada y si afecta a la habitabilidad, a personas mayores o con discapacidad.
(Imagen: E&J)
¿Puede una comunidad dejar sin ascensor a un vecino moroso? La deuda no basta para decidirlo
La Audiencia de Alicante exige valorar si la medida resulta proporcionada y si afecta a la habitabilidad, a personas mayores o con discapacidad.
(Imagen: E&J)
Una comunidad de propietarios puede adoptar medidas contra los vecinos morosos, incluida la privación temporal de determinados servicios comunes. Pero el ascensor no es un servicio cualquiera. Impedir su utilización puede dificultar o incluso imposibilitar el acceso a una vivienda, especialmente cuando la persona afectada es mayor o tiene una discapacidad.
La Audiencia Provincial de Alicante acaba de analizar un caso en el que una comunidad instaló un sistema electrónico de acceso al ascensor. Las tarjetas se entregaban a los propietarios al corriente de pago, pero no a quienes debían una derrama. Una de las vecinas afectadas acudió a los tribunales para solicitar la nulidad del acuerdo.
El juzgado inadmitió directamente su demanda porque no había pagado ni consignado judicialmente la deuda. La propietaria recurrió alegando que la privación del ascensor era abusiva, discriminatoria y particularmente grave por afectar a una persona con discapacidad.
Las reglas del uso del ascensor
La Audiencia diferencia dos cuestiones que no deben confundirse. La primera consiste en determinar si la comunidad puede dejar sin ascensor a un vecino moroso. La segunda es decidir si quien todavía debe dinero puede impugnar judicialmente ese acuerdo.
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La Ley de Propiedad Horizontal permite que la junta adopte medidas disuasorias frente a la morosidad, incluida la privación temporal de servicios o instalaciones. Sin embargo, impone límites claros: la medida no puede ser abusiva ni desproporcionada, afectar a la habitabilidad del inmueble o aplicarse retroactivamente.

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Por tanto, la existencia de una deuda no convierte automáticamente en legal la retirada de la tarjeta del ascensor. Deben examinarse la configuración del edificio, la planta en la que se encuentra la vivienda, la existencia de vías alternativas razonables y las circunstancias personales de sus ocupantes.
La Sala concede una importancia singular a la presencia de personas con discapacidad o mayores de setenta años. La propia ley obliga a garantizar determinados ajustes razonables de accesibilidad y menciona expresamente los ascensores. Privar de su utilización a quien lo necesita para entrar o salir de su casa podría entrar directamente en contradicción con esas exigencias.
Requisitos para acudir a los tribunales
El auto, sin embargo, no resuelve todavía si la comunidad actuó legalmente. Para que el juzgado pueda entrar en esa cuestión, la propietaria debe cumplir primero el requisito establecido por el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal: encontrarse al corriente de pago o consignar judicialmente todas las cantidades vencidas.
La novedad de la resolución se encuentra en que ese requisito puede subsanarse después de presentar la demanda. El juzgado no debió inadmitirla automáticamente, sino conceder a la propietaria un plazo para pagar o consignar las cantidades reclamadas.
La diferencia entre ambas opciones es importante. Si la vecina paga íntegramente la deuda, deja de ser morosa y, en principio, la comunidad debe poner fin a una medida cuya duración está vinculada precisamente a la persistencia del impago. En ese supuesto, el litigio podría perder parte de su finalidad práctica, salvo que subsistan otros efectos del acuerdo.
Si consigna judicialmente el dinero, en cambio, la cantidad queda depositada mientras se discute la deuda. La propietaria cumple así el requisito necesario para que su impugnación sea examinada, pero la comunidad no recibe directamente el dinero y podría mantener la negativa a entregarle la tarjeta hasta que el juez resuelva.

(Imagen: E&J)
Favorecer la subsanación de los defectos
Hasta ahora, numerosas resoluciones distinguían entre la falta de pago y la falta de acreditación. Si el propietario había pagado antes de demandar, pero olvidaba presentar el justificante, podía subsanar el defecto. Si no había pagado, su demanda podía ser inadmitida definitivamente.
La Audiencia considera que esta interpretación debe revisarse tras la modificación del artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La norma actual obliga a los tribunales a favorecer la subsanación de los defectos procesales. Por ello, el propietario debe recibir la oportunidad de pagar o consignar antes de que se cierre definitivamente el procedimiento.
La resolución estima parcialmente el recurso y ordena conceder a la demandante un plazo para consignar lo adeudado. Si lo hace, el proceso continuará y el juzgado deberá decidir si privarla del ascensor fue una medida proporcionada. Si no consigna, la demanda será definitivamente inadmitida.
El auto es firme, pero no reconoce a los propietarios morosos un derecho general a utilizar cualquier servicio comunitario sin pagar. Tampoco valida automáticamente que una comunidad pueda desactivarles el ascensor. Establece algo más prudente: la comunidad puede combatir la morosidad, pero no mediante cualquier instrumento ni ignorando las consecuencias humanas de la medida.
Porque una deuda permite reclamar, exigir intereses y adoptar determinadas medidas disuasorias. Lo que no permite es olvidar que, en algunos edificios, retirar una tarjeta no significa suprimir una comodidad, sino cerrar en la práctica el acceso a una vivienda.

