La comunidad de propietarios no está obligada a elegir el presupuesto más barato para instalar un ascensor
La Audiencia Provincial de Vizcaya desestima la pretensión de unos dueños de locales y sótanos de garajes de limitar su cuota a la propuesta económica de menor importe
(Imagen: E&J)
La comunidad de propietarios no está obligada a elegir el presupuesto más barato para instalar un ascensor
La Audiencia Provincial de Vizcaya desestima la pretensión de unos dueños de locales y sótanos de garajes de limitar su cuota a la propuesta económica de menor importe
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Vizcaya confirma la validez del acuerdo adoptado por una comunidad de propietarios relativo a aceptar el presupuesto de una mercantil para realizar las obras del ascensor a pesar de que dicha oferta no fuera la más económica.
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) recuerda que la Ley de Propiedad Horizontal no impone la obligación de contratar el presupuesto de menor importe, por lo que la junta de propietarios ostenta plena soberanía para seleccionar la propuesta técnica y económica que estime más conveniente al acometer obras comunitarias.
Pues, si la decisión comunitaria se ha adoptado válidamente, el control jurisdiccional de los acuerdos vecinales no puede suplantar la libre decisión de la mayoría ni transformarse en un juicio de conveniencia u oportunidad sobre las distintas opciones comerciales existentes.

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El caso
El presente litigio se originó a raíz de que en una junta extraordinaria celebrada se examinaran diversas propuestas para dotar al inmueble de ascensor y suprimir barreras arquitectónicas.
Tras descartar a los contratistas con presupuestos más elevados y a una empresa con antecedentes desfavorables, la mayoría comunitaria —que representaba el 67,26% de las cuotas— se decantó por una oferta intermedia de 260.756,85 euros, frente a la de 212.523,65 euros que defendían los titulares de los locales y sótanos.
Los propietarios de locales y plazas de garaje recurrieron el acuerdo comunitaria, alegando que la opción aprobada, de coste intermedio, constituía una mejora suntuaria y un abuso de derecho contrario a sus intereses patrimoniales. Asimismo, estos propietarios defendían que la Ley de Propiedad Horizontal les amparaba para no asumir sobrecostes respecto a la opción viable más barata.

(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Vizcaya, por su parte, ha descartado que el hecho de que la comunidad elija un presupuesto de importe superior al mínimo posible constituya un perjuicio grave o desproporcionado hacia los propietarios demandantes.
En este sentido, los magistrados han señalado que las decisiones legítimas adoptadas por la mayoría de los comuneros forma parte inherente del régimen de una comunidad de propietarios, sin que quepa apreciar arbitrariedad o fraude de ley si no se demuestra una intención dolosa de perjudicar o una ausencia palmaria de causa razonable.
El tribunal provincial ha recordado que el régimen de adopción de acuerdos por mayoría es una manifestación directa del principio de autogobierno comunitario, por lo que cuando concurren varias alternativas viables, corresponde en exclusiva a los comuneros determinar cuál de ellas ofrece mejores garantías de ejecución, solvencia técnica o confianza profesional.
Además, la vía de impugnación prevista en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no faculta a los órganos judiciales para fiscalizar el acierto comercial o la oportunidad económica del gasto, sino únicamente su legalidad.

