Declarado nulo un acuerdo comunitario de derrama porque la junta fue convocada por ‘WhatsApp’ sin orden del día
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca considera que la convocatoria infringía las exigencias formales de la Ley de Propiedad Horizontal
(Imagen: E&J)
Declarado nulo un acuerdo comunitario de derrama porque la junta fue convocada por ‘WhatsApp’ sin orden del día
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca considera que la convocatoria infringía las exigencias formales de la Ley de Propiedad Horizontal
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha declarado nulo un acuerdo aprobado en una comunidad de propietarios, relativo a la reclamación de una derrama, porque la junta se convocó por WhatsApp, sin un orden del día y de sin datos sobre las partidas exigidas.
El tribunal provincial considera que la convocatoria realizada mediante el grupo de mensajería vulneró las exigencias formales de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), ya que se prescindió de los requisitos legales de citación y deliberación formal.
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) advierte de que el uso extendido de aplicaciones de mensajería instantánea, como es WhatsApp, en el tráfico vecinal no exime a las comunidades de respetar las garantías esenciales exigidas por la legislación civil.

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El caso
El origen de este litigio se remonta a 2022, cuando una comunidad de propietarios inició obras de reparación por humedades y elementos comunes que alcanzaron un importe total de 36.500 euros.
Dos vecinos nuevos que habían adquirido un piso en la comunidad ese mismo año, y pocos meses antes de que iniciaran las obras, solicitaron formalmente varias veces mediante burofax a la comunidad acceder a los presupuestos, permisos de obra e informes técnicos. Pese a ello, los nuevos comuneros nunca recibieron la información requerida.
En 2023, dichos propietarios recibieron una comunicación letrada en la que se les notificaba un acuerdo adoptado en una junta celebrada en diciembre de 2022, concediéndoles un plazo para abonar 4.750 euros por el coste de las obras, bajo apercibimiento de acciones legales.
Fue entonces cuando los propietarios acudieron a la vía judicial y demandaron a la comunidad, solicitando que se declarase la nulidad del acuerdo comunitario al amparo del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) por cuanto la convocatoria de la junta en la que se aprobó el acuerdo impugnado carecía de formalidad. Asimismo, los demandantes denunciaban la ausencia de justificación sobre el origen de la deuda y un abuso de derecho lesivo para sus intereses económicos.

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La mensajería digital no sustituye las garantías de la convocatoria
El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Manacor estimó la demanda y declaró la nulidad del acuerdo comunitario.
La comunidad de propietarios recurrió la sentencia en apelación defendiendo la validez de los avisos enviados al grupo vecinal de WhatsApp, ya que se trataba de una finca pequeña de solo cinco entidades y que el coste de las obras había sido tratado en reuniones precedentes.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, por su parte, ha desestimado el recurso y ha confirmado la declaración de nulidad del acuerdo por cuanto la convocatoria de la junta no cumplió las formalidades del artículo 16 LPH, por lo que la comunidad no salvaguardó el derecho de información y voto de los comuneros.
El tribunal provincial admite la validez práctica de las comunicaciones por medios telemáticos como WhatsApp, no obstante, advierte de que estos canales no pueden convertirse en un cauce desprovisto de contenido que vacíe de contenido la Ley de Propiedad Horizontal.
Además, la Audiencia Provincial destaca que en las conversaciones aportadas únicamente se reflejaba una genérica intención de reunirse, sin especificar en modo alguno los asuntos a debatir ni el orden del día que posteriormente se plasmó en el acta. Asimismo, en ningún documento previo constaba la aprobación reglamentaria del saldo individual deudor imputado a los propietarios demandantes.

