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Derecho Civil

La justicia falla a favor de una comunidad: no tiene que cambiar la puerta del garaje porque una propietaria se haya comprado un coche más grande

La Audiencia Provincial de Vizcaya confirma que sustituir una puerta basculante que funciona no es una obra de mantenimiento, sino de una mejora por lo que exige mayoría

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Civil

La justicia falla a favor de una comunidad: no tiene que cambiar la puerta del garaje porque una propietaria se haya comprado un coche más grande

La Audiencia Provincial de Vizcaya confirma que sustituir una puerta basculante que funciona no es una obra de mantenimiento, sino de una mejora por lo que exige mayoría

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Vizcaya ha fallado en contra de la propietaria de una plaza de garaje que pretendía que la comunidad de propietarios de garajes sustituyera la puerta de acceso al aparcamiento —la cual funciona correctamente—, por otra porque al abrirse y cerrarse la puerta invade su plaza e impide que pueda dejar allí su nuevo vehículo.

El tribunal provincial da la razón a la comunidad al entender que cambiar una puerta que funciona perfectamente no es una obra de mantenimiento obligatoria, sino una obra de mejora que exige el voto mayoritario de la junta de propietarios y, en este caso, la comunidad de garajes no votó a favor.

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El caso: una plaza junto a la puerta y un coche que ya no cabe

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el conflicto llega a raíz de que la propietaria de la plaza se cambiara de vehículo. Antes de ese hecho, la mujer, propietaria de una plaza de garaje ubicada nada más superar la puerta de acceso, aparcaba sin problemas un coche pequeño, pero cuando se compró un vehículo de mayor tamaño, un Dacia Sandero, comprobó que el recorrido de la puerta abatible chocaba con él.

La puerta, que ha sido la misma desde que se construyó el garaje, es de tipo basculante y al abrirse y cerrarse vuela sobre la plaza de la propietaria en cuestión. Esa situación permitía aparcar vehículos pequeños como el que ella tenía hasta hace unos años, pero en la actualidad la puerta impide estacionar su coche nuevo, de mayor tamaño.

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La propietaria perjudicada pidió a la comunidad que instalara otro sistema de cierre, ya que en el mercado existen otros modelos de puerta que evitarían el problema, pero cuando se abordó este punto del día en la junta de propietarios no hubo ningún voto favorable a la propuesta de sustituir la puerta.

Reunión de vecinos de una comunidad de garajes debatiendo una propuesta

(Imagen: E&J)

El cambio de puerta es una mejora, no una obra de mantenimiento

La propietaria de la plaza de garaje acudió a la vía judicial y denunció a la comunidad de propietarios de garaje. La comunidad, por su parte, se opuso a la demanda alegando que lo que pedía la demandante era una obra de mejora, que la plaza no se había vuelto inútil y que el problema venía de una elección incorrecta del modelo de coche si su intención era seguir usando la misma plaza. También defendió la existencia de una servidumbre sobre la plaza.

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao desestimó la demanda al entender que sobre la plaza pesaba una servidumbre aparente y discontinua, creada por el promotor que convirtió los locales en aparcamiento, que consistía precisamente en que la puerta pudiera pasar por el espacio aéreo de esa plaza.

La sentencia fue recurrida en apelación por la demandante, quien alegó que no podía haber servidumbre porque no existen dos fincas distintas, una dominante y otra sirviente. Asimismo, defendió que cambiar la puerta por una enrollable era una simple obra de mantenimiento, de unos 4.500 euros en total, unos 200 euros por comunero según sus cálculos, que la comunidad no podía rechazar.

La Audiencia Provincial de Vizcaya, por su parte, da la razón a la recurrente en el primer punto y recuerda que el Código Civil define la servidumbre como un gravamen sobre un inmueble en beneficio de otro de distinto dueño, y aquí solo hay una finca, la que forma la comunidad. Por eso descarta que el caso deba resolverse con las reglas de las servidumbres.

No obstante, ello no cambia el resultado del litigio. Para el tribunal provincial, la puerta es un elemento común que da servicio a toda la comunidad, y la plaza tiene que soportar que la puerta vuele sobre ella porque es necesario para que cumpla su función. La cuestión, por tanto, se resuelve con la Ley de Propiedad Horizontal.

La Audiencia Provincial de Vizcaya rechaza que se trate de una obra de mantenimiento, que sería obligatoria sin necesidad de acuerdo, porque no hay el menor indicio de que haga falta sustituir la puerta para seguir usándola. Lo que pide la demandante es cambiar una forma de cierre por otra según su propio interés, que el resto de comuneros no comparte. Eso es una mejora, y para aprobarla hace falta la mayoría prevista en el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, mayoría que no se alcanzó.

La puerta del garaje roza al abrirse el techo de un coche aparcado en la plaza contigua

(Imagen: E&J)

El problema lo causó el cambio de coche

Los magistrados subrayan que la plaza siempre ha servido para su finalidad y que su realidad física no ha cambiado, ya que continúa pudiendo usarse, pero dentro de sus límites: cabe un coche, aunque no cualquiera, sino uno acorde a su tamaño.

Según la sentencia, no hay invasión por parte de la comunidad ni reticencia a la mejora, ni abuso de ninguna clase. El hecho de que la propietaria de la plaza haya cambiado de vehículo no es responsabilidad de la comunidad, que no ha agravado la forma en que se podía usar la plaza.

En consecuencia, la Audiencia Provincial de Vizcaya ha desestimado el recurso de apelación.

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