Si un accidente deja parado tu vehículo de trabajo, ¿cuánto puedes reclamar?
La Audiencia Provincial de Barcelona fija cómo se calcula lo que se deja de ganar y qué hay que probar
(Imagen: E&J)
Si un accidente deja parado tu vehículo de trabajo, ¿cuánto puedes reclamar?
La Audiencia Provincial de Barcelona fija cómo se calcula lo que se deja de ganar y qué hay que probar
(Imagen: E&J)
Más de cinco años después de un golpe de puerta, una empresa de vehículos con conductor ha conseguido que se condene a una aseguradora a pagarle 641,30 euros por los días que su coche estuvo parado. Había reclamado 3.104,08. La Audiencia Provincial de Barcelona ha fijado la cuantía con un criterio concreto: parte del ingreso bruto certificado por su cliente y le resta un 30% porque la empresa no acreditó sus gastos.
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), dictada por la Sección Primera con ponencia de Isabel Adela García de la Torre Fernández, resuelve el recurso de Radiotaxi, S.L. contra Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Según la demanda, el 20 de agosto de 2021 la usuaria de un turismo asegurado por Allianz abrió la puerta sin comprobar el tráfico y golpeó el vehículo que Radiotaxi tenía alquilado para trabajar. La aseguradora ya había pagado los daños materiales. Quedaba por decidir la pérdida de ingresos durante los 28 días que, según la demandante, el coche estuvo en el taller.
El Juzgado de Primera Instancia número 36 de Barcelona había desestimado la demanda, con costas, por falta de legitimación. Entendió que dos sociedades decían haber alquilado el coche a la actora, pero ninguna figuraba como titular en la documentación. Añadió que las reclamaciones previas las envió Reale en nombre de su asegurado, sin que constara que este fuera Radiotaxi.

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Consideraciones sobre el fondo
La Audiencia revoca esa decisión. Admite que la documentación es confusa: el permiso de circulación está a nombre de una sociedad, el contrato aportado se firmó con otra y consta un alquiler anterior con una tercera. Pero la valoración conjunta de las pruebas, en especial los certificados de Cabify, acredita que Radiotaxi era arrendataria y proveedora habitual de servicios con conductor para esa plataforma y que el vehículo no prestó servicio a través de la aplicación entre el 24 de agosto y el 20 de septiembre de 2021. Eso basta para considerarla perjudicada y legitimada. El tribunal rechaza, en cambio, que la sentencia de instancia careciera de motivación.
Sobre el fondo, la sala parte de que privar a una empresa de su herramienta básica de trabajo causa, in abstracto, un perjuicio por lucro cesante que deben indemnizar el causante del siniestro y su aseguradora, conforme al artículo 1.106 del Código Civil. Recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo es restrictiva con las ganancias meramente hipotéticas y exige probar el perjuicio con razonable verosimilitud. Añade, sin embargo, que una prueba mejorable no impide indemnizar cuando la evidencia es clara. La propia Audiencia considera adecuado, por ejemplo, un certificado gremial acompañado de un descuento por gastos de explotación.
El certificado de Cabify, cuya autenticidad nadie discutió, solo permite conocer el rendimiento bruto. De esa cifra hay que restar gastos variables, como el carburante o los peajes, y fijos, como el seguro o el desgaste del vehículo. Radiotaxi no aportó documentación sobre ellos pese a poder hacerlo. Por eso el tribunal aplica el 30% que Allianz pedía de forma subsidiaria y que, según la sentencia, la jurisprudencia considera adecuado.

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El criterio de la Audiencia
También recorta los días. Radiotaxi pedía 28 y la Audiencia concede 10, los que Allianz aceptaba. Razona que el certificado del taller era demasiado general, que no se acreditaron circunstancias concretas que retrasaran la reparación, que esta llevó menos de 24 horas y que los daños no impedían circular. Cabify certificó que el coche prestó servicio el 23 de agosto, tres días después del accidente. Aplicado el descuento, el resultado equivale a 64,13 euros por día según se desprende de las cifras, y a 641,30 euros en total, algo más del 20% de lo reclamado.
La sentencia sí concede los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. La aseguradora incurrió en mora, y discrepar de la indemnización no basta para librarse de ellos. No impone las costas de la apelación por la estimación parcial, ordena devolver el depósito a la apelante y señala que no cabe recurso ordinario.
De la resolución se desprenden varias pautas para quien reclame por la paralización de un vehículo de trabajo: acreditar con claridad quién arrienda y quién usa el coche, aportar certificados del cliente o del gremio, presentar la documentación de gastos que permita afinar la cifra y justificar por qué se prolongó la reparación. Se trata de una resolución de una Audiencia Provincial, no del Supremo, y su alcance depende de las pruebas de cada caso.

