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Derecho Civil

La clienta solo ganó la mitad del pleito, pero el banco tendrá que pagar las costas

El Supremo impone a BBVA las costas de dos instancias en un pleito por una cláusula suelo que la clienta solo ganó en parte, tras el allanamiento del banco en casación

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Civil

La clienta solo ganó la mitad del pleito, pero el banco tendrá que pagar las costas

El Supremo impone a BBVA las costas de dos instancias en un pleito por una cláusula suelo que la clienta solo ganó en parte, tras el allanamiento del banco en casación

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha condenado a BBVA a pagar las costas de las dos primeras instancias de un pleito por una cláusula suelo, aunque la consumidora solo ganó una parte de lo que reclamaba. El banco, que se había librado de abonarlas en Palencia, se allanó al recurso cuando el asunto llegó a casación.

La prestataria había firmado dos préstamos hipotecarios con cláusulas que limitaban la bajada del tipo de interés y demandó a BBVA para anularlas y recuperar lo cobrado de más. El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palencia, en su sentencia del 13 de septiembre de 2023, declaró abusiva la cláusula suelo del primer préstamo, firmado el 22 de enero de 2007, y ordenó devolver lo pagado de más hasta la novación del 24 de abril de 2013, con intereses legales y cuantía a fijar en ejecución de sentencia. Rechazó el resto de las peticiones, incluida la nulidad de la cláusula del segundo préstamo, y no impuso costas a ninguna de las partes.

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La Audiencia Provincial de Palencia confirmó ese reparto el 14 de noviembre de 2023. Como solo se había admitido la mitad de las pretensiones, el banco no tenía que pagar las costas.

Mazo judicial de madera reposando sobre un escritorio jurídico con documentos desenfocados.

(Imagen: E&J)

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Cuando el banco se rinde en casación

La clienta recurrió al Supremo por la vía del interés casacional. Sostuvo que negarle las costas de primera instancia contradecía la jurisprudencia del propio tribunal, que las impone al banco cuando se anula una cláusula abusiva aunque la devolución de lo cobrado se estime solo en parte. Alegó también la infracción de los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de los artículos 8 y 83 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y de los principios de no vinculación y efectividad del Derecho de la Unión Europea.

BBVA no discutió: se allanó. Y el allanamiento, recuerda la Sala de lo Civil en su sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) con ponencia de Pedro José Vela Torres, también surte efectos en casación y obliga a estimar el recurso, por el principio dispositivo y el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El tribunal cita su sentencia 397/2018, de 26 de junio.

Costas para el banco en las dos instancias

El fallo casa la sentencia de la Audiencia y estima parcialmente la apelación de la consumidora. Mantiene todos los pronunciamientos del juzgado salvo uno: las costas de primera instancia las paga BBVA. La entidad asume también las de la apelación. No hay condena en costas por la casación, al haberse estimado el recurso (artículo 398.2 LEC), y se devuelven a la clienta los depósitos constituidos para apelar y casar.

(Imagen: E&J)

Para las costas de segunda instancia, el Supremo se apoya en la doctrina que fijó el Pleno de la Sala en diciembre de 2025 (sentencias 1785/2025 y 1786/2025, de 4 de diciembre, y 1796/2025, de 5 de diciembre), después de que el Tribunal Constitucional anulara, en su sentencia 121/2025, de 26 de mayo, una resolución del Supremo que no había impuesto costas de apelación a un banco. La regla es esta: si el consumidor tiene que apelar para no quedar vinculado por una cláusula abusiva y su recurso prospera, total o parcialmente, las costas de esa instancia corresponden al profesional que impuso la cláusula.

Qué significa para el consumidor

En lenguaje llano: cuando hay una cláusula abusiva en juego, ganar solo una parte del pleito ya no obliga a cargar con los gastos del banco ni con los propios, siempre que el consumidor gane en primera instancia o, si tiene que apelar, su recurso prospere, aunque sea en parte. Si el juez declara la nulidad, las costas de primera instancia corren a cargo de la entidad aunque la devolución de lo cobrado se estime de forma parcial. Según el Ministerio de Consumo, esta protección busca evitar que el temor a los gastos disuada de reclamar.

Conviene, con todo, no sobrevalorar la sentencia. El Supremo no desarrolla argumentos nuevos: aplica la doctrina que ya había fijado el Pleno, y lo hace con el banco rendido en casación. Esa doctrina, además, no alcanza a los recursos extraordinarios. El valor de la resolución está en mostrar, con un caso concreto, hasta dónde llega la regla y cómo se traduce en el bolsillo de la afectada.

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