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Derecho Administrativo

Elecciones: el Gobierno tiene hasta las 15:00 del miércoles para entregar los nombres de los 163.020 nacionalizados por la ‘ley de nietos’

El Supremo apercibe a dos ministros con multas de 1.000 euros y posible vía penal si no identifican a los inscritos en el CERA

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Administrativo

Elecciones: el Gobierno tiene hasta las 15:00 del miércoles para entregar los nombres de los 163.020 nacionalizados por la ‘ley de nietos’

El Supremo apercibe a dos ministros con multas de 1.000 euros y posible vía penal si no identifican a los inscritos en el CERA

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha dado un ultimátum al Gobierno. Los ministros de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación tienen hasta las 15:00 horas del miércoles 28 de octubre para entregar el listado nominal de las 163.020 personas que obtuvieron la nacionalidad española por la vía del exilio de la Ley de Memoria Democrática, una de las modalidades de la llamada ley de nietos, y que figuran, a 1 de agosto de 2026, en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Si no lo hacen, la Sala podrá imponerles multas coercitivas de 1.000 euros, reiterables, y deducir testimonio para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.

Lo acuerda la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en dos autos (disponibles en el botón ‘descargar resolución’), con ponencia de Antonio Narváez Rodríguez, dictados en las piezas de medidas cautelares de los recursos 1013/2026, en el que ha formulado alegaciones Iustitia Europa, y 1015/2026, en el que lo ha hecho Vox. Ambos autos cuentan con el voto particular de la magistrada María Alicia Millán Herrandis.

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Un listado que el Estado ya tiene

El tribunal no disimula su malestar. Considera «incomprensible» que, mes y medio después de su primer auto, no se le haya entregado la relación nominal, cuando fue el propio Abogado del Estado quien facilitó la cifra exacta de afectados. Razona que la Administración, que tramitó los expedientes de nacionalidad, necesariamente conoce la identidad de todos ellos. Y advierte de que, al estar suspendidos sus efectos electorales, estas personas pueden quedarse sin voto «por la propia inacción de la Administración».

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El apercibimiento se funda en el artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), y a las multas les será aplicable su artículo 48.

Qué pasa con el voto

Las elecciones generales se celebran el 29 de noviembre, convocadas por el Real Decreto 806/2026. La Sala declara que no contradice sus autos de 10 de septiembre y 12 de octubre que la Oficina del Censo Electoral haga el primer envío de documentación entre el 24 y el 30 de octubre, conforme al artículo 75.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Pero impone una condición: el envío debe incluir una advertencia expresa. Quienes adquirieron la nacionalidad por el derecho de opción de la disposición adicional 8ª.1.1 de la Ley 20/2022 figuran en el CERA «con carácter provisional», y esa inclusión no significa que puedan votar.

En términos prácticos, recibirán la documentación, pero su voto solo contará si el Registro Consular certifica que son nacidos fuera de España, hijos o nietos de españoles que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual y perdieron o renunciaron a la nacionalidad. Esa certificación debe expedirse sin aplicar la presunción de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Una vez recibido el listado, la Oficina del Censo Electoral deberá excluir del CERA vigente para el 29 de noviembre a todas esas personas, salvo las certificadas. En los consulados, el voto en urna, entre el octavo y el tercer día anterior a la votación, solo se admitirá a quienes consten en el listado. Los responsables consulares recibirán la documentación de los demás, pero la guardarán aparte y la remitirán diferenciada a la Junta Electoral Provincial. Allí, en el escrutinio, solo se introducirán en la urna los sobres de los incluidos, y el resto quedará aparte con constancia en acta.

Un abogado penalista

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Una carrera contra reloj

Los informes que el Abogado del Estado adjuntó el 21 de octubre, de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y del Instituto Nacional de Estadística, cifran en 31.390 los expedientes revisados a esa fecha y en 91 los certificados expedidos por los Registros Consulares, a poco más de un mes de las elecciones.

Millán Herrandis mantiene la posición de sus votos anteriores. A su juicio, las medidas del auto afectan «medularmente a la estabilidad del censo electoral», al que se califica de provisional, y materializan una inseguridad jurídica y una incertidumbre operativa incompatibles con la certeza, la estabilidad y la regularidad que sustentan todo proceso electoral democrático.

La Sala habilitó los días 24 y 25 de octubre para actuaciones judiciales y no impuso costas.

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