BBVA alegó que sus clientes ya conocían la cláusula abusiva de su hipoteca y perdió el pleito
La Audiencia de Zaragoza considera que la difusión de una sentencia del Supremo de 2015 no basta para presumir que el cliente sabía que podía reclamar
(Imagen: E&J)
BBVA alegó que sus clientes ya conocían la cláusula abusiva de su hipoteca y perdió el pleito
La Audiencia de Zaragoza considera que la difusión de una sentencia del Supremo de 2015 no basta para presumir que el cliente sabía que podía reclamar
(Imagen: E&J)
Audiencia Provincial de Zaragoza no da por probado que unos clientes de BBVA supieran desde 2017 que la cláusula de gastos de su hipoteca era abusiva. La Sección Cuarta, en su sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) desestima el recurso del banco y confirma que debe devolver a los prestatarios los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación de un préstamo hipotecario firmado el 3 de junio de 2004, con sus intereses y las costas.
El Tribunal de Instancia de Zaragoza (plaza número 2 de la Sección Civil) declaró el 19 de septiembre de 2024 la nulidad de la cláusula quinta de la escritura, que imponía a los prestatarios esos gastos, y condenó a la entidad a reintegrarlos. Un auto posterior corrigió la fecha del préstamo, que no era del 7 de octubre de 2005, sino del 3 de junio de 2004.
En el juicio verbal el banco se había allanado a la acción declarativa, es decir, aceptó la nulidad. Su recurso, presentado el 18 de octubre de 2024, se limitó a la acción de reintegro, que consideraba prescrita.
Su argumento era que la sentencia del Tribunal Supremo 705/2015, de 23 de diciembre, que resolvió sobre una cláusula de gastos de la propia entidad, tuvo gran difusión. Eso, sostenía, permitió a los clientes conocer o poder conocer desde 2017 su derecho a reclamar, de modo que habría transcurrido el plazo de cinco años del artículo 1964.2 del Código Civil.
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La nulidad no prescribe, la devolución sí
La Sala recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 13 de marzo de 2025 (C-230/24), ha reiterado que la Directiva 93/13/CEE no se opone a distinguir entre la acción de nulidad, imprescriptible, y la de restitución, sujeta a plazo. La Audiencia cita también la sentencia del Supremo 866/2026, de 4 de junio.
El debate real está en cuándo empieza a contar ese plazo. Las sentencias del TJUE de 25 de enero de 2024 (C-810/21 y acumulados) y de 25 de abril de 2024 (C-561/21 y C-484/21) lo abordaron, y el Pleno del Supremo las acogió en su sentencia 857/2024, de 14 de junio. Su regla es clara: salvo que el prestamista pruebe que ese consumidor concreto pudo conocer antes que la cláusula era abusiva, el plazo arranca con la firmeza de la sentencia que declara la nulidad. La doctrina se ha reiterado después, entre otras, en las sentencias del Supremo 167, 168 y 169, de 4 de febrero de 2026.
Lo que el banco no logró probar
Para la Audiencia, la abusividad debe examinarse caso por caso, atendiendo a la información concreta que el profesional dio a cada consumidor. Quien alega que el cliente sabía debe probarlo.
En este caso, la demanda se presentó el 18 de junio de 2024 y se acompañó de una reclamación previa del 22 de enero de 2024. Es el primer momento en que consta una manifestación clara de los prestatarios sobre la abusividad de la cláusula. El banco no demostró que tuvieran conocimiento anterior de las causas de la nulidad, por lo que, concluye la Sala, el plazo de prescripción no llegó a agotarse.

(Imagen: BBVA)
La Sala insiste además en que no cabe presumir que el consumidor sepa que una cláusula de su contrato equivale a una cláusula tipo ya declarada abusiva por el Supremo.
Lo que dijo el Supremo sobre el alegato del banco
Para rechazar la alegación, la Audiencia se apoya en otra sentencia del Supremo, la 312, que transcribe. Según ese pasaje, el argumento del banco resulta «paradójico». La entidad está vinculada, de forma inconcusa, por la sentencia de la acción colectiva de cesación y, pese a que ha pasado más de una década desde ella, sigue sin asumir frente a sus clientes consumidores todas las consecuencias económicas de la declaración de abusividad de la cláusula de gastos que impuso en sus préstamos hipotecarios.
Esa asunción, añade el texto, ofrecería la seguridad jurídica y la reducción de litigios que el banco invocó en su recurso.

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Costas para el banco, también en la apelación
La Audiencia mantiene la condena en costas de primera instancia. Lo justifica en el principio de efectividad del Derecho de la Unión, que exige respetar otros dos: que los consumidores no queden vinculados por cláusulas abusivas (artículo 6.1 de la Directiva) y que el uso de esas cláusulas tenga un efecto disuasorio (artículo 7.1).
De ahí se sigue que las «serias dudas de hecho o de derecho» del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no pueden excluir la regla del vencimiento cuando el consumidor gana el litigio. Aplicarlas restaría disuasión a los bancos, que no tendrían motivo para dejar de incluir cláusulas abusivas en sus contratos.
Las costas del recurso también recaen en el banco, por el artículo 398 de la misma ley, con pérdida del depósito constituido para recurrir. La sentencia admite recurso de casación ante la Sala Primera del Supremo, que debe interponerse ante la Audiencia en el plazo de veinte días.

