Cuando Hacienda llama a su puerta, o la importancia de prestar un consentimiento informado
La nulidad de la entrada y registro practicado por la falta de consentimiento informado conlleva a su vez la nulidad de las pruebas obtenidas
(Imagen: E&J)
Cuando Hacienda llama a su puerta, o la importancia de prestar un consentimiento informado
La nulidad de la entrada y registro practicado por la falta de consentimiento informado conlleva a su vez la nulidad de las pruebas obtenidas
(Imagen: E&J)
No es infrecuente que Hacienda, en el ámbito de procedimientos tributarios, considere necesario personarse en el lugar en que radique el domicilio fiscal de la persona o entidad para llevar a cabo actuaciones de comprobación que, a criterio de referida administración, se pueda determinar en cada caso. A priori podría pensarse que mencionada orden es insalvable y que cuando un inspector toca su puerta, no puede negársele la entrada; sin embargo, no siempre es así.
Y es que, la pretensión de entrar en un domicilio constitucionalmente protegido conlleva el deber de la Administración de ser especialmente respetuoso con las garantías legales que asisten a los administrados, quiénes antes de prestar su consentimiento y aceptar el acceso que sorpresivamente les está solicitando el funcionario, han de ser correctamente informados de los derechos que les asisten, entre ellos el de negar la entrada, o el de revocar el consentimiento durante cualquier momento de la práctica de la diligencia de referida entrada y registro domiciliario.
Las consecuencias de que el obligado tributario no haya prestado lo que se conoce como “consentimiento informado” pueden ser nefastas para los intereses tributarios, pues las pruebas que se hayan incorporado al procedimiento administrativo podrían ser ilícitas y, por tanto, acarrear la nulidad de las liquidaciones y sanciones que se hubieran dictado en el seno del mismo, de ahí la importancia de verificar la legalidad de la actuación administrativa en cada procedimiento en curso.
Nuestro despacho acaba de dar un revés judicial a Hacienda a través de las sentencias 524/2026, de 13 de octubre y 25/2026, de 21 de enero —ésta última ya firme—, dictadas ambas por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recursos 878/2022 y 875/2022), en el ámbito de una controversia que se centró principalmente, en la validez de la diligencia de entrada y registro llevada a cabo por la Inspección en el domicilio en el que radicaba la sede social de una entidad mercantil, y en las consecuencias de esa actuación sobre las regularizaciones impositivas practicadas (Impuesto de Sociedades e IVA) y las sanciones impuestas.
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(Imagen: Hacienda)
Se defendió que la Inspección había realizado una entrada en un domicilio constitucionalmente protegido sin cumplir las garantías exigibles, pues aun cuando el obligado tributario no había impedido la actuación inspectora y dio libre acceso al funcionario, se pudo comprobar que tal consentimiento no había sido previamente informado con los derechos que le asistían, razón por la cual se defendió la nulidad de la diligencia de entrada por vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, lo que también se consideró que convertía en ilícitas las pruebas obtenidas, y en nulas las resoluciones de liquidación y sanciones que se habían impuesto por la Inspección Tributaria en el seno de la revisión del Impuesto de Sociedades e IVA.
No obstante, las alegaciones de la Abogacía del Estado sobre la supuesta conformidad de la empresa con la entrada y registro del inspector actuante fueron desestimadas y el Tribunal finalmente ha considerado en su integridad nuestros recursos interpuestos. Así, las sentencias dictadas, no sólo han ordenado declarar no ajustadas a Derecho las respectivas resoluciones del TEAR de Madrid que habían validado la actuación inspectora, sino que también han declarado la nulidad de pleno derecho de la entrada y registro practicado al apreciar infracción de derechos fundamentales y del procedimiento legalmente establecido, lo que a su vez ha conllevado la nulidad de las pruebas obtenidas y, por derivación, de todas las actas de liquidación y sanciones que se dictaron e impusieron en su seno; ordenándose en definitiva, ajustadas a Derecho las autodeclaraciones del Impuesto de Sociedades e IVA, de los dos ejercicios inspeccionados, y todo ello, además, con expresa condena en costas a la administración en cada una de las resoluciones.
En similares términos se dictaron también recientemente otras dos sentencias de 12 y 17 de marzo de 2026, por la Sección 2ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en los recursos 8616/2023 y 7609/2023, en las que se ha fijado doctrina jurisprudencial.
Sabemos que Hacienda juega sus bazas y conoce sobradamente que, como sus actuaciones son ejecutivas, y la acción de la justicia es lenta, una gran mayoría de sus resoluciones no llegarán a impugnarse en la vía judicial, quedando sus atropellos sepultados por el desgaste insoslayable que provoca enfrentarse al fisco; sin embargo, casos como éstos evidencian la necesidad de no rendirse ante la adversidad, y encomendar la defensa a profesionales especializados.

