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Derecho Laboral

La aplicación que mandaba más que un jefe: así ve un tribunal a los repartidores ‘autónomos’

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirma la laboralidad de los repartidores al acreditar que la mercantil controlaba horarios, rutas y aplicaba penalizaciones mediante una aplicación

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min

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Derecho Laboral

La aplicación que mandaba más que un jefe: así ve un tribunal a los repartidores ‘autónomos’

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirma la laboralidad de los repartidores al acreditar que la mercantil controlaba horarios, rutas y aplicaba penalizaciones mediante una aplicación

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado dos actas de la Inspección de Trabajo, por un total de 152.602,13 euros, contra una empresa de reparto de paquetería que tenía a sus repartidores de alta como autónomos. La Sala de lo Contencioso considera probado que concurrían voluntariedad, dependencia, ajenidad y retribución, es decir, que eran trabajadores por cuenta ajena y debían estar en el Régimen General de la Seguridad Social, no en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) no es firme.

La Inspección de Trabajo levantó el 3 de febrero de 2025 un acta de liquidación, por 90.727,13 euros, y otra de infracción, por 61.875 euros. Los hechos imputados consisten en no haber solicitado el alta de los trabajadores que ingresaron al servicio de la empresa. Es una infracción grave del artículo 22.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que se computa por cada trabajador afectado. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en Castellón elevó ambas actas a definitivas el 25 de abril de 2025.

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(Imagen: E&J)

Una alzada que no era extemporánea

La empresa interpuso recurso de alzada el 26 de junio de 2025. La TGSS lo inadmitió por tardío: el plazo de un mes había vencido el 28 de mayo, contado desde la notificación aceptada el 28 de abril por el autorizado de la empresa en el Sistema RED.

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El TSJCV corrige ese punto. Con apoyo en la STS 763/2025, de 16 de junio, recuerda que, cuando el obligado ha autorizado a un tercero en el Sistema RED, las notificaciones electrónicas de las resoluciones de recursos administrativos se ponen a disposición tanto del responsable como del autorizado, salvo que el primero opte en contrario. Concluye por ello que la alzada no debió declararse extemporánea. En la práctica, el pronunciamiento interesa a gestorías y asesorías que actúan como autorizados RED.

La victoria de la empresa es solo formal: la Sala entra en el fondo y desestima el recurso.

Zonas, horarios y penalizaciones

La sentencia recoge los hechos del acta de infracción, que la Inspección obtuvo de entrevistas con los afectados y del examen de documentación. Según ese relato, los repartidores acudían al centro entre las 7:30 y las 8:00 para recoger la mercancía ya clasificada por personal de plantilla. Trabajaban con la aplicación Cainiao, sin la cual no podía hacerse el reparto, con usuario y contraseña facilitados por la empresa, y debían devolver antes de las 20:00 los paquetes no entregados.

La empresa asignaba zonas y rutas, establecía el precio, el horario y los días de servicio y exigía autorización para permisos, licencias y vacaciones. Quien incumplía podía perder o ver cambiado su código postal de reparto. Algunos repartidores estaban geolocalizados, y depositar un paquete fuera de la zona exacta suponía una penalización de 20 euros.

Cobraban una cantidad fija por paquete, con facturas a nombre de tres personas distintas, y la empresa podía modificar la facturación en caso de desacuerdo. Ponían el vehículo y pagaban gasolina, averías, peajes y multas, y no se les exigía exclusividad.

(Imagen: E&J)

Presunción de laboralidad

Para el TSJCV, esas conclusiones están amparadas por la presunción de certeza de las actas y la empresa no las desvirtuó con prueba en contrario. Opera, por tanto, la presunción de laboralidad del artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores. La Sala añade que los elementos definitorios de la relación laboral concurren con independencia de las circunstancias personales que pudieran diferenciar a algunos repartidores.

La empresa sostenía que sus colaboradores eran autónomos, facturaban a su nombre y algunos trabajaban para terceros. Invocó la jurisprudencia del Supremo sobre Glovo y alegó que la presunción de veracidad de las actas no alcanza a las valoraciones jurídicas. El tribunal rechaza también la falta de motivación, la arbitrariedad y la falta de tipicidad. Tampoco acepta rebajar la sanción a un grado inferior, porque la ausencia de culpa no puede derivarse de los hechos ni del número de trabajadores afectados.

En términos prácticos, estar de alta en el RETA y aportar el vehículo propio no impidió apreciar la laboralidad cuando la empresa fijaba zonas, precios, horarios y sanciones. Las costas, hasta un máximo de 1.200 euros, recaen sobre la empresa. Cabe recurso de casación, que debe prepararse en 30 días.

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