Exceso de sombrillas en Tabarca: por qué el TSJ valenciano rebaja una multa
La Sala reduce la sanción de Costas a 13.740 euros al estimar que no cabía computar excesos de ocupación no recogidos en el acuerdo de incoación
(Imagen: E&J)
Exceso de sombrillas en Tabarca: por qué el TSJ valenciano rebaja una multa
La Sala reduce la sanción de Costas a 13.740 euros al estimar que no cabía computar excesos de ocupación no recogidos en el acuerdo de incoación
(Imagen: E&J)
La multa que Costas impuso a una empresa por colocar más sombrillas y hamacas de las permitidas en la isla de Tabarca (Alicante) ha pasado de 39.240 a 13.740 euros. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) mantiene la infracción, pero corrige el cálculo: la Administración sumó un acta de inspección posterior al inicio del expediente sancionador, y eso no era posible.
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con Fernando Nieto Martín como ponente, resuelve el recurso de Conviction S.L. La empresa explotaba el lote OCP-2 del servicio de alquiler de sombrillas y tumbonas en la playa de Tabarca, convocado por el Patronato Municipal de Turismo y Playas de Alicante. Se lo adjudicaron el 16 de abril de 2019 para las temporadas de 2019 a 2022, y el contrato se amplió hasta 2024.
Una concesión de playa y un requerimiento
El 1 de junio de 2022, un vigilante de costas detectó un exceso de ocupación de 327 metros cuadrados sobre la superficie autorizada. El 7 de junio, la Administración requirió a la empresa la retirada inmediata de las instalaciones no autorizadas y le advirtió de que abriría un expediente por infracción grave. El 10 de junio persistía un exceso de 114,5 metros cuadrados. Un tercer informe, del 2 de agosto, anotó otros 108.

(Imagen: E&J)
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
El servicio provincial de Costas de Alicante impuso en marzo de 2023 una multa de 39.240 euros, resultado de multiplicar los 327 metros cuadrados por 120 euros. En alzada, la Dirección General de la Costa y el Mar distinguió dos momentos. La ocupación del 1 de junio, anterior al requerimiento, era solo una infracción leve del artículo 91.a) de la Ley de Costas, ya prescrita. Las de junio y agosto, posteriores al requerimiento, constituían una infracción grave del artículo 90.2.b). Sumó 114,5 y 108 metros cuadrados, aplicó los 120 euros del artículo 97.1.b) y fijó la multa en 26.700 euros.
El fallo: un acta que no estaba en el expediente
El TSJCV estima parcialmente el recurso por una razón de procedimiento. Para calcular la sanción, la Dirección General tuvo en cuenta el acta del 2 de agosto de 2022, emitida cuando el expediente sancionador ya se había iniciado, a mediados de julio. El acuerdo de incoación no podía recogerla, de modo que la Administración sancionó actuaciones que no figuraban en él.
La Sala sí acepta el acta del 10 de junio, que el acuerdo de inicio cita de forma expresa junto con el requerimiento incumplido. Con esa única base, la multa queda en 114,5 metros cuadrados por 120 euros: 13.740 euros. La sentencia anula las resoluciones de 2023 y 2025 en lo relativo a la cuantía y fija directamente la sanción. No impone costas.
Lo que la empresa no consiguió
El resto de sus argumentos fracasó. Sostenía que las actas carecían de medición técnica y georreferenciación, y que las cifras estaban «hechas a ojo». El tribunal responde que los informes incluyen un plano de situación con los metros a los que tenía derecho en las zonas A y B, una flecha que señala el lote OCP-2 y dos fotografías del alcance de la ocupación. Añade que la empresa no aportó prueba alguna para desvirtuarlos.

(Imagen: E&J)
Tampoco prosperó la alegación de indefensión por la denegación de pruebas, ni la de falta de tipicidad: la conducta encaja, dice la Sala, «con exactitud» en el artículo 90.2.b), que castiga la ocupación sin título tras un requerimiento expreso de cese. El tribunal mantiene la calificación de grave aunque el exceso hubiera bajado de 327 a 114,5 metros cuadrados. Rechaza también las peticiones subsidiarias de recalificar la infracción como leve, con una multa de 200 euros o de 20 euros por 56 metros cuadrados, y considera que la rebaja ya acordada basta para respetar la proporcionalidad.
Qué deja el caso
Para los concesionarios de servicios de temporada, la sentencia recuerda que un acta de vigilancia con plano y fotografías sirve como prueba de cargo, y que frente a ella la empresa debe aportar contraprueba. Para la Administración, la lección es de método: los hechos que sostienen la multa deben figurar en el acuerdo de incoación.
La sentencia no es firme. Cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del propio TSJCV, que debe prepararse en el plazo de treinta días.

