Violencia de género: la pensión de viudedad que la Seguridad Social ya no podrá recortar, según el Supremo
El Pleno de lo Social determina que a las víctimas de maltrato no se les aplica el recorte del artículo 220 de la LGSS aunque percibieran pensión compensatoria.
(Imagen: E&J)
Violencia de género: la pensión de viudedad que la Seguridad Social ya no podrá recortar, según el Supremo
El Pleno de lo Social determina que a las víctimas de maltrato no se les aplica el recorte del artículo 220 de la LGSS aunque percibieran pensión compensatoria.
(Imagen: E&J)
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha unificado doctrina: las viudas víctimas de violencia de género tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad sin que se les reduzca, aunque supere la pensión compensatoria que percibían tras el divorcio o la separación. La sentencia, fechada el 9 de octubre y difundida este miércoles, incluye un voto particular de dos magistrados.
El conflicto nace del artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Su apartado 2 fija un límite para todos los pensionistas de viudedad, hombres y mujeres: si la prestación supera la pensión compensatoria, se rebaja hasta igualarla. El apartado 3 contiene una regla especial para las mujeres víctimas de violencia de género, que tienen derecho a la viudedad «en todo caso», aunque no fueran acreedoras de compensatoria.
La duda que debía resolver la Sala era si el tope del apartado 2 alcanza también a las víctimas que sí cobraban compensatoria. Los tribunales superiores de justicia no coincidían: el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía aplicaba el recorte y el TSJ de Navarra, en una sentencia de 2018, lo rechazaba. El Supremo concluye que ese límite no les es aplicable.

(Imagen: INSS)
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Una viuda de Granada
El caso se refiere a una mujer que se divorció en noviembre de 2020, con una pensión compensatoria de 600 euros, tras el maltrato psicológico que, según indica, sufrió de su marido desde 2015. En febrero de 2021 denunció ante la Guardia Civil y obtuvo una orden de alejamiento. Su exmarido falleció en febrero de 2022.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció la viudedad, pero la ajustó a la cuantía de la compensatoria. El Juzgado de lo Social número 6 de Granada dio la razón a la viuda, aunque el TSJ de Andalucía revocó esa sentencia en marzo de 2025. Ella acudió entonces en casación para la unificación de doctrina y presentó como sentencia de contraste la del TSJ de Navarra. El Supremo anula la resolución andaluza y confirma la del juzgado granadino.
Protección, no compensación
La mayoría del Pleno sostiene que la viudedad de estas mujeres no responde al mismo fundamento que la del resto de viudos y viudas. En el supuesto general, la prestación compensa el desequilibrio económico que causa la muerte de quien pagaba la compensatoria. En el de las víctimas, el fundamento es la situación excepcional en que se encuentran y la obligación social de protegerlas y aliviar su situación.
Para llegar a esa conclusión, la sentencia combina una interpretación literal, sistemática y atenta a la voluntad del legislador, con perspectiva de género. Según la información difundida por la agencia Servimedia, la Sala considera que el apartado 3 es una regla autónoma y descarta una deficiencia de técnica legislativa: si el legislador hubiera querido extender el recorte a estas mujeres, lo habría situado al final, como cláusula de cierre.

(Imagen: E&J)
El tribunal añade, según la misma fuente, que la norma nació en 2009 de una enmienda del PSOE pactada con el PP y CiU, con la intención de ampliar la protección de las víctimas. Advierte, además, de una paradoja: las mujeres sin compensatoria quedarían en mejor situación que las que sí la cobraban.
El voto particular
Lo firma la magistrada Luisa María Gómez Garrido, ponente inicial del asunto, con la adhesión de Juan Manuel San Cristóbal Villanueva. Sostienen que la viudedad debía reducirse hasta la cuantía de la compensatoria para respetar el tenor literal de la ley. A juicio de Gómez Garrido, extender la regla del apartado 3 a quienes sí cobraban compensatoria es «un salto al vacío».
Para ambos, la exención de la compensatoria previa facilita el acceso a la prestación, pero no elimina el ajuste de cuantía cuando esa pensión se fijó judicialmente. Recuerdan también que la perspectiva de género no puede alterar enunciados legales claros ni sustituir la voluntad del legislador. Según Servimedia, la Fiscalía había informado a favor de mantener la reducción.
Con esta doctrina, el INSS no puede aplicar el tope de la compensatoria a las viudas víctimas de violencia de género. La sentencia unifica un criterio que hasta ahora dependía del tribunal superior que resolviera el recurso.

