Ganaba poco y por eso mismo la Generalitat le negó la ayuda para pagar el alquiler
El TSJ valenciano anula la denegación y reconoce la ayuda: el dato que cambió el resultado estaba fuera de la declaración del IRPF
(Imagen: E&J)
Ganaba poco y por eso mismo la Generalitat le negó la ayuda para pagar el alquiler
El TSJ valenciano anula la denegación y reconoce la ayuda: el dato que cambió el resultado estaba fuera de la declaración del IRPF
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha reconocido el derecho a cobrar una ayuda al alquiler a un solicitante al que la Generalitat se la había denegado por no acreditar ingresos suficientes. La paradoja es llamativa: el mínimo exigido era de 2.520 euros anuales y, según el certificado de la Seguridad Social referido a 2023, el solicitante había cobrado 6.036,24 euros del Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación pública.
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), con Edilberto Narbón Lainez como ponente, examina la resolución del director general de Vivienda de 29 de abril de 2025. Esa resolución resolvió la convocatoria 2024 de ayudas al alquiler del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 y rechazó la solicitud con la clave DN-11: no resultaba acreditado que los ingresos mínimos de la unidad de convivencia equivalieran a 0,3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Las bases reguladoras, aprobadas el 5 de agosto de 2024, exigen ingresos anuales iguales o superiores a 0,3 veces el IPREM anual en 14 pagas, referidos al último ejercicio fiscal vencido, e inferiores a tres veces ese indicador. Para 2023, el umbral era de 2.520 euros. Si el solicitante presentó declaración del IRPF, la base cuarta dispone que se tomen los ingresos íntegros computables, sin reducciones. La declaración de 2023 recogía 2.353,37 euros: 166,63 euros menos que el mínimo.

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La declaración de la renta no es la única prueba
La Sala admite que, si solo se lee ese párrafo de la base cuarta, la Administración tiene razón. Pero la misma base permite acreditar los ingresos con certificados del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o del organismo competente, y «cualquier otra justificación de los ingresos admitida en derecho«. El tribunal resume el alcance de esa previsión en una frase: «si se puede aportar se debe valorar«.
El solicitante había registrado, el 21 de noviembre de 2024, certificados del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acreditaban el cobro del IMV, junto con un certificado de rentas de 2023 por 6.036,24 euros. Esa documentación se registró más de cinco meses antes de la resolución denegatoria. El IMV es una prestación exenta de IRPF, lo que explicaría que la declaración de la renta no lo refleje. Para la Sala, la cantidad es computable y la unidad de convivencia alcanzó el mínimo de 0,3 veces el IPREM del ejercicio 2023.
Fallo y posible casación
El tribunal estima el recurso, anula las resoluciones y reconoce el derecho a obtener la ayuda solicitada. Impone las costas a la Administración, con un límite de 800 euros por todos los conceptos. La sentencia no es firme: cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del propio TSJCV, que debe prepararse en 30 días desde la notificación y exige un depósito de 50 euros.

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Qué significa para los solicitantes
En términos prácticos, el fallo recuerda que la declaración de la renta no siempre muestra todos los ingresos de una familia. Cuando las bases de una convocatoria admiten otros justificantes, como certificados de organismos públicos, aportarlos puede cambiar el resultado de la solicitud.
El caso tiene además un contexto particular. El solicitante, con domicilio en Cullera, vio suspendidos los plazos de su expediente por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, adoptado tras la DANA, y aportó por iniciativa propia documentación adicional: los certificados del INSS y, el 22 de enero de 2025, los recibos de su alquiler, de 350 euros mensuales, de septiembre a diciembre de 2024.
Conviene no sobredimensionar el alcance. Se trata de una sentencia de un tribunal superior de justicia sobre las bases de una convocatoria concreta, no de doctrina del Tribunal Supremo. Otras convocatorias pueden estar redactadas de otro modo, y esta resolución todavía puede recurrirse.

