Comisión de apertura: el Supremo pide cerrar los pleitos antes de que lo haga él
El tribunal habla de "miles de recursos" pendientes y de un posible abuso de proceso si no hay acuerdo.
(Imagen: E&J)
Comisión de apertura: el Supremo pide cerrar los pleitos antes de que lo haga él
El tribunal habla de "miles de recursos" pendientes y de un posible abuso de proceso si no hay acuerdo.
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El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación de Caja Laboral Popular, cooperativa de crédito, contra una sentencia de la Audiencia de Bizkaia sobre la comisión de apertura. Lo ha hecho con una advertencia a las partes: si no llegan a un acuerdo cuando ya conocen el desenlace, el tribunal podría ver en ello un abuso de proceso y tenerlo en cuenta al repartir las costas.
La Sección de Admisión de la Sala de lo Civil, con Ignacio Sancho Gargallo como presidente y Nuria Auxiliadora Orellana Cano como ponente, dictó un auto (disponible en el botón ‘descargar resolución’). El mismo admite el recurso de casación 8646/2023 que la cooperativa de crédito interpuso contra la sentencia de la sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, de 5 de julio de 2023 (rollo de apelación 192/2022).
El Supremo aprecia, a primera vista, que concurren los requisitos del artículo 477.2.3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el cauce del interés casacional, y que no hay causa de inadmisión en esta fase. Abre ahora un plazo de veinte días para que la parte recurrida formalice su oposición (artículo 485 LEC). Contra el auto no cabe recurso.
Han transcurrido tres años y tres meses entre la sentencia de la Audiencia y esta admisión, y todavía falta la resolución final.
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El aviso del fundamento tercero
Lo llamativo está en el fundamento de derecho tercero. La Sala recuerda que este recurso es uno más entre los miles pendientes sobre la validez de la cláusula de comisión de apertura y que ya se ha pronunciado en varias sentencias, que a su juicio conforman una jurisprudencia consolidada. Cita las 816, 964, 965, 1621 y 1625, todas con fecha de 2025 en el auto, aunque la 816 corresponde en realidad a 2023.
Reiterar esa doctrina en todos los recursos, añade, «no tendría sentido» y podría llevar años de dedicación en exclusiva, cuando las partes pueden pactar la terminación del proceso porque conocen de antemano el sentido de la resolución. Por eso las exhorta a atender a esa indicación durante el plazo de oposición. En la práctica, invita a la cooperativa y a la parte recurrida a cerrar el asunto sin necesidad de sentencia.
Y cierra con una advertencia: el tribunal podría entender que la falta de acuerdo, salvo que concurran circunstancias que la justifiquen, constituye un abuso de proceso, y lo tendría en cuenta al pronunciarse sobre las costas.
Qué dice la doctrina que da por asentada
El auto no la expone, pero la línea está fijada. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21), el Supremo advirtió en su sentencia 816/2023, de 29 de mayo, de que no cabe una solución única sobre la validez de esta cláusula: hay que examinar cada caso con los controles de transparencia y de abusividad.

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En ese marco, las sentencias 964 y 965/2025, de 17 de junio, avalaron comisiones del 0,5% y del 1% al considerarlas transparentes y proporcionadas. En cambio, la 1621/2025, de 12 de noviembre, mantuvo la nulidad de una comisión del 2,17% sobre un préstamo de 72.121 euros concertado en 1999 con BBVA, por desproporcionada frente a la horquilla habitual del 0,25% al 1,50%.
Qué supone para consumidores y entidades
Para el consumidor, el mensaje es que el resultado no es automático: depende de cómo se informó de la comisión y de su cuantía. Para las entidades, que llegar hasta el final cuando la doctrina está fijada puede salir caro.
Eso sí, la advertencia está formulada en condicional. No es una sanción impuesta ni un cambio de doctrina, sino un aviso sobre cómo podría valorar la Sala las costas. Tampoco es un caso aislado: un auto de 18 de febrero de 2026 ya recogía la misma referencia a los miles de recursos pendientes y a las mismas cinco sentencias.

