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Noticias Jurídicas

Ecuador prepara su reforma penal contra el crimen organizado con la ayuda de tres juristas españoles

El doctor Daniel Miguel Boldova Marzo, de la Universidad de Zaragoza, recibió el encargo oficial como asesor de Derecho Comparado, y con él han trabajado Óscar Marí Prats y Lucas Kiefer

(Imagen: E&J)

Lucas Kiefer López

Abogado de Summons Abogados




Óscar Marí Prats

Abogado de Garrigues




Daniel Miguel Boldova Marzo

Doctor en Derecho por la Universidad de Zaragoza




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Noticias Jurídicas

Ecuador prepara su reforma penal contra el crimen organizado con la ayuda de tres juristas españoles

El doctor Daniel Miguel Boldova Marzo, de la Universidad de Zaragoza, recibió el encargo oficial como asesor de Derecho Comparado, y con él han trabajado Óscar Marí Prats y Lucas Kiefer

(Imagen: E&J)

Doce años de COIP y una reforma en marcha

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) se publicó en el Registro Oficial el 10 de febrero de 2014 y terminó de entrar en vigor en agosto de ese año. Reunió en un solo texto los delitos, las penas, el proceso penal y la ejecución de las condenas, y desde entonces se ha modificado en más de medio centenar de ocasiones.

La reforma que ahora tramita la Asamblea Nacional se gesta en su Comisión de Justicia y Estructura del Estado. En junio de 2025, la Comisión ya estudiaba de forma unificada más de setenta proyectos de modificación del Código. El 2 de junio de 2026 aprobó el informe para primer debate de un texto que reúne más de ochenta iniciativas, con nuevos tipos penales y cambios en materia de delitos digitales, corrupción, extorsión y protección de víctimas vulnerables. El Pleno lo debatió el 8 de junio y lo devolvió a la Comisión para que preparase el segundo debate.

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En julio, la presidenta de la Comisión, Rosa Torres, presentó un nuevo bloque de reformas, conocido como «Ley Cero Impunidad», dirigido a la delincuencia organizada y a sus economías ilícitas. Se ordena en cinco ejes: la desarticulación de los grupos criminales, el control estatal del sistema penitenciario, la sanción y la reparación, las medidas cautelares y la racionalización de los recursos y de la actividad procesal. Su contenido forma parte del borrador de articulado unificado sobre el que trabaja la Comisión, que en estas semanas escucha a académicos, profesionales y representantes de la cooperación internacional antes de cerrar el informe para segundo debate.

(Imagen: E&J)

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Un encargo del poder legislativo

El encargo oficial como asesor en Derecho comparado lo recibió el doctor Daniel Miguel Boldova Marzo, de la Universidad de Zaragoza. Con él han trabajado Óscar Marí Prats y Lucas Kiefer (Summons Abogados). Su interlocutor es el poder legislativo, no el Gobierno, y el informe está a disposición de todos los grupos parlamentarios.

¿En qué consiste, en la práctica, un encargo así? El punto de partida fue el borrador de articulado que la Comisión estaba preparando. El equipo analizó exhaustivamente el primer bloque normativo desde dos premisas clave: la finalidad perseguida por cada precepto y el tratamiento brindado por el derecho comparado español ante supuestos análogos. El propósito fundamental fue trasladar a la Asamblea la perspectiva de un ordenamiento con amplia trayectoria en la aplicación de figuras afines, ponderando tanto sus fortalezas operativas como las adaptaciones normativas que ha requerido su práctica..

El resultado es un informe técnico que acompaña cada bloque con propuestas concretas de redacción y con la referencia española correspondiente: regulación prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Código Penal o el criterio de los órganos judiciales. Ese informe es la base de la exposición que el doctor Boldova hizo ante la Comisión y queda a disposición de todos los grupos parlamentarios, que son quienes deciden qué incorporar al texto.

El análisis se ha centrado en el primer eje, la desarticulación de los grupos criminales, que comprende tres instituciones: la cooperación eficaz, las operaciones encubiertas y un procedimiento especial para los delitos de delincuencia organizada y corrupción. El equipo se ha ocupado, además, de una cuestión que recorre todo el texto: las rebajas de pena por reparar el daño después de la condena.

El 21 de octubre de 2026, el doctor Boldova compareció ante la Comisión para exponer las líneas principales del informe. La comparecencia ante la Comisión contó con la intervención de múltiples interlocutores, entre ellos personal del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos.

El análisis entregado por el equipo (confidencial) se refirió a los siguientes bloques.

(Imagen: E&J)

1. Cooperación eficaz

En el borrador, la cooperación eficaz es un acuerdo con la Fiscalía por el que una persona procesada, o ya sentenciada, aporta datos, bienes o información precisa, veraz y comprobable a cambio de beneficios penales (art. 491). Esa información debe servir para esclarecer los hechos, investigar otros delitos y a sus responsables, evitar delitos de igual o mayor gravedad o localizar bienes y fondos de origen ilícito. La colaboración puede consistir en declarar, entregar información o aportar elementos que permitan identificar a otros responsables, recuperar activos y desarticular redes, en especial en casos de delincuencia organizada y de delitos contra la eficiencia de la administración pública.

Cuando el acuerdo incluye compromisos futuros, los beneficios son provisionales hasta que se comprueba que la colaboración se ha cumplido. Si el cooperador incumple sin justificación, el juez de garantías penitenciarias, a petición de la Fiscalía y tras una audiencia con su defensa, revoca lo concedido.

La principal novedad es la cooperación posterior a la sentencia firme (art. 492.1). La solicitud corresponde al fiscal provincial del lugar en que se dictó la condena. Una vez que la Fiscalía ha constatado la veracidad y la efectividad de la información para un nuevo proceso, el juez de garantías penitenciarias decide sobre la reducción en audiencia pública y, si la pena ya se ha cumplido, ordena la libertad. La pena resultante no puede ser inferior al 30 % de la impuesta, y la rebaja no afecta a los derechos de las víctimas ni a su reparación (art. 493.1). El artículo 666 atribuye a estos jueces la competencia para fijar la nueva pena.

2. Operaciones encubiertas

El texto redefine las operaciones encubiertas (art. 483). Bajo la dirección de la unidad especializada de la Fiscalía, un agente autorizado, nacional o extranjero, puede introducirse en una organización criminal con su identidad oculta para identificar a sus integrantes y reunir información y evidencias. La Fiscalía puede coordinar estas operaciones con agencias de otros países, y el texto prevé una exención de responsabilidad penal y civil del agente por los delitos vinculados a la operación, siempre que sean consecuencia necesaria de la investigación y proporcionados a su finalidad.

A esta figura se suman nuevas técnicas. El agente encubierto penitenciario es un funcionario del sistema de rehabilitación social que actúa dentro de las cárceles o en su entorno para obtener información sobre las estructuras que operan desde ellas (art. 483.2). La compra y venta encubierta permite ofrecer, comprar y vender bienes o servicios, e incluso introducir en ellos dispositivos de rastreo (art. 484.1). Las operaciones de fachada consisten en crear o utilizar empresas y negocios simulados (art. 484.2), y las operaciones financieras encubiertas, en realizar transacciones y movimientos de capital simulados (art. 484.3). En la compra y venta encubierta y en las operaciones de fachada se prohíbe inducir a los investigados a transacciones que no realizarían habitualmente.

Completan el bloque la distinción entre entrega vigilada, en la que se sigue un envío ilícito sin interrumpirlo, y entrega controlada, en la que se puede intervenir, sustituir o interceptar su contenido (arts. 485 y 486), y una regla para el agente que resulte procesado: el jefe de la unidad fiscal comunicará reservadamente su condición al juez (art. 489).

(Imagen: E&J)

3. Un procedimiento especial para la criminalidad compleja

El tercer bloque crea en el COIP una sección con un procedimiento especial para un catálogo de delitos que incluye, entre otros, la delincuencia organizada, el lavado de activos, el peculado, el enriquecimiento ilícito, la extorsión, el secuestro extorsivo, el sicariato, la trata de personas, el terrorismo, el tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización y la actividad ilícita de recursos mineros (art. 651.4). En lo no previsto rige el procedimiento ordinario.

La investigación previa puede durar hasta cinco años, y la instrucción fiscal, 210 días, ampliables a 240 si se vincula a nuevos procesados (arts. 651.5 y 651.6). La prisión preventiva mantiene su carácter excepcional, pero toda medida alternativa debe ir acompañada de una caución no inferior al doble de la multa prevista para el delito (art. 651.7). La Fiscalía puede pedir medidas cautelares patrimoniales ya durante la investigación previa, cuando haya elementos de convicción de que los bienes proceden del delito, de que su titular es responsable de él y de que su patrimonio no guarda proporción con sus ingresos (art. 651.8).

En el terreno tecnológico, el juez puede autorizar el acceso, registro y preservación remota de datos en sistemas informáticos durante un máximo de noventa días, prorrogables una sola vez por treinta. Queda prohibido conservar información protegida por el secreto profesional o religioso, y lo que no resulte relevante se elimina bajo supervisión judicial (art. 651.9). Se admite, asimismo, la prueba practicada en otro proceso cuando sea imposible o muy arriesgado repetir el testimonio y se acredite su autenticidad, con un valor limitado a los hechos sobre los que se practicó. La sentencia firme que acredite una estructura de delincuencia organizada sirve como elemento de convicción en otros procesos, y se regula la incorporación de declaraciones de personas fallecidas que la defensa pudo contradecir en el proceso de origen. Ninguna de estas pruebas puede fundar por sí sola una condena.

Para los macroprocesos, el tribunal puede organizar el juicio oral en bloques temáticos (financiero, contractual o administrativo, pericial u otros) sin fragmentar la valoración conjunta de la prueba (arts. 651.10 a 651.12). Por último, un régimen especial patrimonial permite a la Fiscalía pedir, durante el proceso o después de la sentencia, una audiencia en la que la persona debe justificar el origen lícito de su patrimonio, siempre que haya indicios de su responsabilidad y de que sus bienes no guardan proporción con sus ingresos. La audiencia se celebra entre los 120 y los 180 días siguientes y, si no se acredita ese origen, los bienes pasan al Estado. Sus efectos son solo patrimoniales, independientes del proceso penal, y pueden extenderse a familiares hasta el segundo grado (arts. 651.13 y 651.14).

(Imagen: E&J)

Reparar el daño después de la condena

La reforma introduce rebajas de pena por reparar el daño causado al Estado en una lista de delitos que incluye el peculado, el enriquecimiento ilícito, el cohecho, la concusión, el tráfico de influencias, el lavado de activos y la sustracción de hidrocarburos. Si la reparación llega antes de la sentencia, la reducción va del 5% al 40%, según la parte del perjuicio reparada (art. 46.1). Si llega después, pero antes de cumplir la pena de prisión, oscila entre el 4% y el 33% (art. 46.2). El importe se deposita en la Cuenta Única del Tesoro Nacional y, cuando la reparación es posterior a la sentencia, el condenado debe acreditar también el cumplimiento de las medidas de reparación inmaterial (art. 46.3).

En los delitos culposos, la rebaja por reparar a la víctima puede llegar al 25% si se repara antes del cierre de la instrucción, al 20 % hasta la sentencia firme y al 15% después (art. 46.4). Las reducciones obtenidas tras la sentencia no computan a efectos del régimen progresivo (art. 46.5), y su aplicación corresponde a los jueces de garantías penitenciarias (art. 666).

Ahora, con el informe ya presentado y defendido ante la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, el proceso entra en su fase decisiva. Tras la ronda de comparecencias de expertos, autoridades e instituciones internacionales, la Comisión deberá consolidar las observaciones recibidas y emitir el informe definitivo para segundo debate. La suerte final del texto queda ahora en manos del Pleno de la Asamblea Nacional, al que corresponderá debatir, votar y, en su caso, aprobar este amplio paquete de reformas orientadas a fortalecer el marco legal del Estado frente a la delincuencia organizada.

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