Un perito fabrica una prueba falsa para demostrar al tribunal que un pantallazo de ‘WhatsApp’ no prueba nada
En el terreno de la prueba digital el abogado se juega el caso tanto si la aporta como si la combate
(Imagen: E&J)
Un perito fabrica una prueba falsa para demostrar al tribunal que un pantallazo de ‘WhatsApp’ no prueba nada
En el terreno de la prueba digital el abogado se juega el caso tanto si la aporta como si la combate
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La Audiencia Provincial de Burgos ha negado todo valor a unas capturas de WhatsApp con cotejo judicial y acta notarial, y el Supremo acaba de dejar claro que alegar que no se tuvo acceso a los móviles intervenidos no basta para anular una condena. Lo que ayer bastaba para ganar un pleito hoy puede perderlo, y saber qué vale, cuándo y ante quién se ha convertido en una obligación para cualquier abogado.
La última baza del caso mascarillas era digital
El 7 de octubre de 2026, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechazó los incidentes de nulidad con los que José Luis Ábalos y Koldo García intentaban anular su condena en la pieza de las mascarillas (STS 418/2026, de 22 de junio). Entre una docena de motivos —aforamiento, jurado, imparcialidad de la Sala— había uno puramente tecnológico. Las defensas sostenían que nunca tuvieron acceso a los dispositivos intervenidos ni a sus clones forenses con los códigos hash (la huella digital que permite comprobar que una copia es idéntica al original), que en el caso de Koldo García sumaban 26 dispositivos y unos diez terabytes de información, y que los volcados se hicieron sin su presencia, sin acta de apertura y al margen del estándar forense ISO/IEC 27037. Sin hash, venían a decir, no hay manera de comprobar que lo que analizó la UCO es lo que había en los aparatos.
El auto de 7 de octubre de 2026 responde con cuatro ideas que cualquier abogado penalista debería tener subrayadas. Primera: las defensas tuvieron acceso a cada una de las evidencias digitales que la UCO tomó en consideración para sus informes, y el instructor les facilitó los «datos brutos» una vez expurgados. Segunda: las declaraciones «muy detalladas» de los guardias civiles despejaron «cualquier atisbo de duda» sobre la obtención y el análisis, y dejaron «plenamente acreditada» la integridad y trazabilidad de la prueba. Tercera: no hacía falta la presencia del letrado de la Administración de Justicia, de los acusados ni de un perito de parte, porque los agentes realizaron una «copia primigenia» y una «copia de trabajo»; otra cosa sería una «copia lógica» selectiva de carpetas o archivos, en la que esa presencia sí resulta recomendable. Y cuarta: la cadena de custodia «no es un fin en sí mismo»; su quiebra «puede afectar a la credibilidad del análisis, pero no a su validez», y no bastan las dudas genéricas: hay que precisar «en qué momentos, a causa de qué actuaciones y en qué medida» se ha interrumpido.
La lección va más allá del caso mascarillas. Pedir el hash no basta: hay que saber qué tipo de copia se hizo, en qué momento reclamarla y qué irregularidad concreta señalar. Y es solo una de las respuestas, no siempre coincidentes, que los tribunales están dando a una pregunta que ya llega a todos los juicios.
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Una regla de 2015 que ya no basta
Hace poco más de una década, el Tribunal Supremo advertía de que la prueba de una comunicación por mensajería instantánea debía abordarse con todas las cautelas, porque la posibilidad de manipulación de los archivos digitales es real. La STS 300/2015, de 19 de mayo, sobre unas conversaciones de la red social Tuenti, fijó una regla clara: si la autenticidad se pone en duda, la carga se desplaza a quien quiere aprovechar la prueba, y la pericial informática resulta indispensable. Esa regla se sigue citando en todas las salas, pero a un abogado ya no le basta con invocarla: los criterios de los tribunales y la propia tecnología cambian la realidad de la prueba digital casi cada mes.
El pantallazo gana terreno en lo penal… salvo frente a un perito
Uno de los giros más comentados llegó en 2025. En las STS 116/2025, de 13 de febrero, 603/2025, de 1 de julio, y 629/2025, de 3 de julio, la Sala de lo Penal admitió capturas de pantalla de WhatsApp como prueba documental y precisó que la pericial solo es exigible cuando la impugnación apunta a indicios concretos de manipulación, no cuando es genérica. Si el contenido encaja con el resto del cuadro probatorio (un testigo que vio los mensajes, un agente que los verificó antes de borrarse), el tribunal puede valorarlos libremente.
El reverso de esa doctrina llegó el 24 de septiembre de 2026 desde la Audiencia Provincial de Burgos. Un hombre había reclamado a una mujer con la que mantuvo una relación 116.518,61 euros por unos supuestos préstamos, y llegó a obtener del juzgado civil una condena a su favor de 63.341,65 euros. En el proceso penal posterior, la pericial caligráfica concluyó que las firmas de ella en dos de los contratos no eran suyas, y el análisis de metadatos reveló que el PDF de un contrato fechado el 30 de diciembre de 2020 se había creado el 4 de noviembre de 2021, al día siguiente de la fecha de la demanda.
Para sostener su versión, el acusado se apoyó en conversaciones de WhatsApp aportadas en capturas, con cotejo judicial y acta notarial. Uno de los peritos informáticos, para evidenciar «la debilidad de la prueba de una captura de pantalla», fabricó con un servicio web gratuito una conversación falsa atribuida a la propia mujer: bastaba «acceder a una página web abierta al público e introducir los mensajes que se desean reflejar». La Sala negó todo valor a los mensajes, cuya autenticidad «no resulta garantizada por el cotejo judicial o notarial», y condenó al acusado a dos años de prisión por falsedad en documento privado en concurso con estafa procesal.
Dos semanas antes, el 11 de septiembre de 2026, la Audiencia Provincial de Madrid había dicho lo mismo con otras palabras: el cotejo del letrado de la Administración de Justicia se limita a dar fe de que lo que aparece en el móvil exhibido coincide con los pantallazos aportados, sin que esa autenticación pueda extenderse a si el contenido del terminal ha sido manipulado. La fe pública acredita que la captura coincide con lo que muestra el teléfono; no que lo que muestra el teléfono sea cierto.

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Impugnar tarde ya no sirve
La STS 264/2026, de 6 de abril, lleva el debate al terreno procesal. En el caso de una organización llegada desde Tijuana que cultivaba marihuana en una finca de Guadalajara, las defensas cuestionaron en el juicio oral el volcado de los ordenadores, teléfonos y memorias USB intervenidos: sin acta de volcado firmada, sin cadena de custodia completa, sin pericial contradictoria. El Supremo responde que la queja fue sobrevenida y genérica. Durante la instrucción pudieron pedir una prueba que garantizase la autenticidad del volcado y la presencia de un perito (arts. 311 y 471 LECrim), y no lo hicieron; además, no mencionaron un solo pasaje de esos documentos, fotografías o mensajes que ofreciera dudas. Una impugnación tardía no obliga a la acusación a demostrar que sus informes son auténticos.
El momento importa también en sentido inverso. La misma sentencia madrileña de septiembre recuerda que la impugnación de la prueba digital en el escrito de defensa obliga a la acusación a proponer pericial informática; en aquel caso, la defensa no lo hizo y, además, se adhirió a la documental del fiscal. Y en el caso mascarillas, el Supremo reprochó a las defensas que el incidente de nulidad repitiera cuestiones ya resueltas antes y durante el juicio.
Cuando la prueba digital es la única, el resultado depende del tribunal
Cuando la prueba digital no es un apoyo sino el único sostén de la acusación, el criterio deja de ser uniforme. La misma pregunta, si un conjunto de mensajes sin firma digital ni hash puede fundar una condena, recibe respuestas distintas según el tribunal, el momento y lo que acompañe a esos mensajes. Para unos órganos, sin integridad técnicamente verificable no hay prueba sino relato; para otros, la integridad puede acreditarse por otras vías, como la declaración de los agentes que obtuvieron los datos, y el defecto formal se traslada a la valoración, no a la validez.
El caso SKY ECC del puerto de Valencia lo muestra con crudeza. La Audiencia Provincial de Valencia absolvió en enero de 2026 por la falta de hash en los datos llegados de Francia; el TSJ de la Comunidad Valenciana anuló la sentencia en abril al no apreciar dudas sobre la integridad de esos datos y, en junio, la misma Sección, sin repetir el juicio, dio por suficiente su fiabilidad a partir de la declaración de los agentes que los habían descargado y condenó. Es el mismo criterio que el Supremo ha aplicado en el caso mascarillas. Y en la STS 854/2025, de 16 de octubre, el Pleno de la Sala Penal validó las comunicaciones de EncroChat advirtiendo de que su valor probatorio no admite una respuesta general: depende del caso concreto y de los elementos que las corroboren. Entre una absolución y una condena con los mismos datos median, por tanto, criterios que cambian de instancia en instancia y de mes en mes.

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En la jurisdicción social, la licitud pesa más que la autenticidad
En lo social el debate suele ser otro. No se centra tanto en la autenticidad como en la licitud: si el trabajador estaba informado, si la medida era proporcionada y si se usó para la finalidad anunciada. Y cuando la prueba se declara ilícita, la pregunta siguiente es qué pasa con el despido que se basó en ella. Hasta hace poco, muchos tribunales entendían que la ilicitud lo arrastraba todo y el despido acababa nulo.
Ahí el Supremo también ha movido ficha. En la STS 91/2026, de 28 de enero (Sala de lo Social), el despedido era un trabajador de una contrata que se ocupaba precisamente del mantenimiento eléctrico de las cámaras de la empresa principal, y fue grabado por ellas cargando en una furgoneta de su empresa material de titanio sustraído; reconoció los hechos y lo devolvió. El TSJ del País Vasco consideró ilícita la grabación y declaró nulo el despido. El Supremo lo corrige en dos pasos: primero declara lícita la grabación, porque las cámaras eran visibles y estaban señalizadas y captaron un hecho flagrante; después añade que, aunque la prueba hubiera sido ilícita, eso no convierte por sí solo el despido en nulo cuando existen pruebas independientes, como la confesión del propio trabajador y la devolución de lo sustraído. El despido quedó declarado procedente.
La autenticidad no desaparece del todo de lo social. La STSJ de Aragón 132/2025, de 20 de febrero, negó valor a unos pantallazos de WhatsApp con los que una trabajadora pretendía probar que su despido era una represalia: no acreditaban origen, destinatario ni fecha, y nadie los había autenticado mediante testigos, pericial o cotejo del letrado de la Administración de Justicia. Para una captura sin más garantías, en lo social rige la misma desconfianza que en lo penal.
El desafío que viene: la inteligencia artificial
A todo ello se suma la inteligencia artificial. Si un WhatsApp falso se fabrica con una web gratuita, la IA multiplica el problema: audios y vídeos generados o alterados ya llegan a los juzgados, y aparece el fenómeno inverso: acusados que afirman que una grabación auténtica es un deepfake, el llamado «escudo de la duda artificial», que obliga a la otra parte a asumir costes periciales para confirmar lo que es cierto. Desde el 2 de agosto de 2026, el art. 50 del Reglamento europeo de IA obliga a los proveedores de sistemas que generan audio, imagen, vídeo o texto sintéticos a marcarlos en un formato legible por máquina que permita detectar que han sido generados artificialmente, pero la jurisprudencia española sobre la materia es todavía incipiente.

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Lo que todo abogado debe tener en cuenta
La prueba digital ya no es una especialidad de unos pocos: es el terreno en el que se deciden cada día pleitos de todas las jurisdicciones, y en el que el abogado se juega el caso tanto si la aporta como si la combate. Quien la aporta tiene que saber qué garantías técnicas necesita cada tipo de prueba, que un acta notarial o un cotejo no siempre bastan, en qué momento del procedimiento se exigen y qué corroboración espera el tribunal. Quien la impugna tiene que saber cuándo hacerlo, con qué concreción y qué consecuencias tiene llegar tarde o quedarse en lo genérico, como acaba de comprobarse en el caso mascarillas.
La dificultad está en que ninguna de esas respuestas es fija. Varían de una jurisdicción a otra, de una sala a otra y de un año al siguiente, a medida que la tecnología plantea problemas que la ley procesal no previó. Moverse con seguridad en esta materia exige una visión de conjunto que rara vez se encuentra en un solo manual o en una sola sentencia.
Esa visión de conjunto es la que ofrece el curso «La prueba digital ante el juez: claves en todas las jurisdicciones», que imparte Joaquín Delgado Martín, magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y autor de cuatro monografías sobre prueba y proceso digital. El programa recorre la obtención y licitud de la prueba (de la doctrina Falciani a la videovigilancia laboral y el Reglamento e-Evidence), su aportación al proceso (capturas, actas notariales, terceros de confianza y cadena de custodia digital) y su impugnación y valoración, incluidas las pruebas manipuladas. Será el lunes 16 de noviembre, online en directo, de 16:00 a 19:30, con grabación y certificado.


