El valor vinculante de un ‘WhatsApp’: el TSJ de Murcia condena a una empresa a reparar el daño causado por la revocación de una promesa de empleo
Romper unilateralmente un precontrato acordado por el canal de mensajería obliga a indemnizar los daños y perjuicios económicos causados
(Imagen: E&J)
El valor vinculante de un ‘WhatsApp’: el TSJ de Murcia condena a una empresa a reparar el daño causado por la revocación de una promesa de empleo
Romper unilateralmente un precontrato acordado por el canal de mensajería obliga a indemnizar los daños y perjuicios económicos causados
(Imagen: E&J)
En el dinámico escenario del derecho laboral actual, las nuevas tecnologías y canales de comunicación digitales han dejado de ser meras herramientas informales de contacto para convertirse en fuentes válidas de obligaciones jurídicas.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (disponible en el apartado ‘descargar resolución’) pone de relieve esta realidad al reconocer la plena validez de una promesa de contratación formalizada a través de WhatsApp.
El Tribunal condena a una asesoría a abonar una indemnización de 8.927,48 euros a una candidata que renunció a su puesto anterior tras recibir y aceptar una oferta de empleo que, apenas cuatro días después, le fue revocada de forma abrupta para dárselo a un familiar.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
El compromiso por WhatsApp y la renuncia voluntaria
Los hechos que motivaron el litigio se originaron cuando una trabajadora, que prestaba servicios con un contrato temporal en el sector de transporte de mercancías gestionando personal y nóminas, decidió postularse a una oferta laboral como administrativa y contable en una asesoría de Murcia.
Tras el análisis de su currículum, la entidad mostró un claro interés en su contratación y mantuvo conversaciones y tratos a través de WhatsApp con la candidata. Las negociaciones avanzaron de forma fluida y concluyente, hasta el punto de perfilarse, por ese mismo medio, los detalles de su incorporación.
Con la absoluta confianza de que el puesto era suyo y ante la necesidad de coordinar los plazos, la empleada comunicó a su anterior empleador su decisión de causar baja voluntaria para poder iniciar su relación laboral con la asesoría en la fecha acordada. Sin embargo, cuatro días después, la asesoría le comunicó que el puesto de trabajo iba a ser finalmente para un familiar.
De este modo, la afectada se encontró no solo sin el nuevo empleo prometido, sino también con la pérdida de su puesto anterior y sin derecho inmediato a la prestación por desempleo, al haber optado por una baja voluntaria.

(Imagen: E&J)
Del rechazo inicial en el juzgado a la protección del TSJ
Ante la magnitud del perjuicio, la trabajadora reclamó judicialmente una indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del precontrato o promesa de contratación.
Si bien en primera instancia el juzgado de lo social desestimó sus pretensiones al considerar que no existían garantías contractuales formales suficientes, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia revocó la resolución y dio la razón a la demandante.
La clave jurídica radica en la valoración de la prueba digital: los magistrados concluyeron que el contenido de los mensajes de WhatsApp intercambiados acreditaba de manera fehaciente la existencia de un preacuerdo o promesa de contratación firme.
El Tribunal subraya que, aunque la mera expectativa de empleo no siempre genera indemnización, cuando las negociaciones alcanzan un grado de madurez tal que inducen a una de las partes a adoptar decisiones tan drásticas como la renuncia a un puesto de trabajo consolidado, se quiebra el principio de buena fe contractual.
La ruptura injustificada y caprichosa de ese compromiso, en este caso motivada por el favor a un familiar, genera un daño resarcible que la empresa infractora debe asumir económicamente, fijando la compensación en los 8.927,48 euros calculados en función del perjuicio económico ocasionado.
Implicaciones jurídicas: la responsabilidad en los tratos preliminares
Esta sentencia supone un toque de atención doctrinal y práctico muy relevante para las empresas y los departamentos de Recursos Humanos. Pone de manifiesto que las conversaciones mantenidas por canales de mensajería instantánea como WhatsApp, correos electrónicos o aplicaciones de chat corporativo pueden constituir prueba plena de la voluntad negocial y de la existencia de un precontrato laboral, incluso en ausencia de un documento firmado con rúbrica física.

(Imagen: E&J)
Aunque rige el principio de autonomía de la voluntad en el acceso al empleo, la ruptura arbitraria y tardía de un proceso de selección cuando ya se ha inducido al candidato a desvincularse de su anterior empleo, traspasa la frontera de la mera ruptura de tratos preliminares y entra de lleno en la responsabilidad civil y laboral.
En este sentido, la indemnización concedida busca reequilibrar la situación patrimonial de la persona trabajadora perjudicada por la confianza depositada (el denominado interés contractual negativo), compensando el tiempo de privación de empleo y las consecuencias de haber renunciado a su anterior ocupación.
La importancia de la contratación digital responsable
En definitiva, el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Murcia recuerda que la contratación laboral digital exige el mismo rigor ético y jurídico que la tradicional.
Jugar con las expectativas profesionales de los candidatos y utilizar los canales digitales de manera informal para comprometerse – y luego revocar la palabra dada por motivos ajenos al mérito o la capacidad-, puede salir caro.


