¿Puede un menor de edad ser declarado en concurso de acreedores?
El no emancipado debe actuar mediante su representación legal o a través defensor judicial, mientras que el emancipado puede comparecer por sí mismo dentro de los límites patrimoniales que mantiene
(Imagen: E&J)
¿Puede un menor de edad ser declarado en concurso de acreedores?
El no emancipado debe actuar mediante su representación legal o a través defensor judicial, mientras que el emancipado puede comparecer por sí mismo dentro de los límites patrimoniales que mantiene
(Imagen: E&J)
La insolvencia suele asociarse a empresas, autónomos o particulares que acumulan préstamos, impagos o avales. Sin embargo, el ordenamiento jurídico admite que una persona menor de edad sea titular de un patrimonio, de derechos y también de obligaciones. Esta posibilidad obliga a plantear una cuestión poco frecuente, pero de indudable interés práctico: qué ocurre si ese patrimonio no permite atender regularmente las deudas exigibles.
El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) no contiene un procedimiento autónomo para menores de edad. Para resolver la cuestión hay que acudir a las reglas generales del concurso y coordinarlas con el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. La falta de una regulación concursal específica sobre el menor no supone, por sí sola, que quede excluido del sistema.
El presupuesto subjetivo: quién puede ser deudor concursal
El artículo 1.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que la declaración de concurso procede respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica. La norma utiliza una fórmula amplia y no incorpora la mayoría de edad como requisito.
El precepto sitúa el presupuesto subjetivo en la condición de deudor. La pregunta relevante no es, por tanto, si una persona tiene plena capacidad de obrar, sino si puede ser titular de una posición obligacional y de un patrimonio que resulte afectado por el procedimiento.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
Un menor de edad no tiene, por regla general, plena capacidad para actuar autónomamente en el tráfico jurídico. Pero eso no significa que carezca de capacidad jurídica. Puede ser titular de bienes, derechos de crédito y obligaciones, así como resultar obligado por una responsabilidad civil o por las consecuencias patrimoniales de una herencia. La distinción es esencial: la capacidad jurídica permite ser titular de derechos y deberes; la capacidad de obrar determina cómo se ejercitan.
Los límites que el Derecho civil establece para proteger al menor condicionan la administración de su patrimonio y su actuación procesal, pero no impiden que existan deudas a su cargo ni que sus acreedores ejerciten las acciones que correspondan.

(Imagen: E&J)
Tener deudas no basta: debe existir insolvencia
El artículo 2 TRLC exige insolvencia. Es actual cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles; e inminente cuando prevé que, dentro de los tres meses siguientes, no podrá cumplir regular y puntualmente tales obligaciones.
Por ello, una deuda, aun de importe elevado, no basta por sí misma para justificar la declaración de concurso. Tampoco basta la condición de menor. Debe acreditarse una situación de imposibilidad de cumplimiento con la regularidad exigida por la ley. Si la solicitud procede de un acreedor, deberá además fundarse en alguno de los hechos externos reveladores de insolvencia previstos en el propio artículo 2 TRLC.
La insolvencia de un menor puede nacer de realidades patrimoniales distintas de las habituales en un concurso de adultos: una herencia, una obligación resarcitoria, un bien o derecho gravado o una relación jurídica en la que haya intervenido válidamente su representación legal. No debe asociarse este supuesto exclusivamente al ejercicio de una actividad empresarial, pues esta no es exigida para el concurso de una persona natural.
Cómo comparece el menor en el procedimiento
El artículo 3.1 TRLC legitima para solicitar el concurso al deudor y a cualquiera de sus acreedores. Esta regla debe completarse, cuando el deudor es menor, con las normas de capacidad procesal.
El artículo 7.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que los menores no emancipados comparecen mediante la representación, asistencia o autorización que exige la ley. Con carácter general, los progenitores que ostentan la patria potestad ejercen la representación legal de los hijos menores no emancipados, de acuerdo con el artículo 162 del Código Civil.
Así, el menor no emancipado no interviene en el concurso por una actuación personal autónoma como lo haría un adulto. La solicitud y las actuaciones procesales se articularán a través de quien ostente su representación legal, sin perjuicio de la intervención de abogado y procurador conforme a las reglas generales del proceso concursal.
La representación legal no convierte a los progenitores en deudores de las obligaciones del hijo ni altera la titularidad de su patrimonio. Su función es permitir una intervención procesal válida y proteger los intereses del menor.

(Imagen: E&J)
Cuando existe un conflicto de intereses
La representación ordinaria no siempre será suficiente. Puede ocurrir que los progenitores sean acreedores, codeudores, garantes o que estén relacionados con el origen de las deudas. En tal caso, su interés propio puede ser incompatible con el del menor.
El artículo 163 del Código Civil contempla el nombramiento de un defensor judicial cuando los progenitores tengan un interés opuesto al de los hijos menores no emancipados. Esta figura asegura una representación independiente en el asunto concreto, dentro y fuera de juicio.
El conflicto de intereses no excluye al menor del ámbito concursal ni paraliza necesariamente el procedimiento: obliga a sustituir o complementar la representación ordinaria con las garantías civiles aplicables.
El supuesto del menor emancipado
El artículo 247 del Código Civil permite al menor emancipado regir su persona y sus bienes como si fuera mayor y comparecer por sí solo en juicio. Su posición procesal es, por ello, distinta de la del menor no emancipado.
No obstante, hasta alcanzar la mayoría de edad conserva limitaciones para tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor. Estas restricciones pueden ser relevantes si durante el procedimiento han de adoptarse decisiones de disposición patrimonial.
La emancipación modifica la forma de comparecencia, pero no transforma la edad en una causa de exclusión del concurso.

(Imagen: E&J)
Un análisis patrimonial y procesal, no una excepción por edad
La escasa frecuencia de estos supuestos obliga a revisar cada caso con especial cuidado. Deben identificarse el origen y la titularidad de las deudas, la composición del patrimonio, la representación legal que corresponda y la posible existencia de intereses contrapuestos.
También es preciso separar las deudas propias del menor de las obligaciones de sus progenitores. El vínculo familiar o la gestión parental de los bienes no permite atribuir automáticamente a unos las deudas de otro. El concurso solo podrá proyectarse sobre la persona que sea efectivamente titular de las obligaciones y del patrimonio afectado.
En definitiva, la condición de menor no altera los presupuestos ordinarios del Derecho concursal. El sistema no crea un concurso diferente para menores; adapta la intervención del deudor menor a su capacidad de obrar y a las reglas de representación legal.
Conclusión
El artículo 1.1 TRLC se refiere a cualquier deudor, persona natural o jurídica, sin exigir mayoría de edad; y el artículo 2 TRLC exige insolvencia. A su vez, el ordenamiento proporciona los mecanismos necesarios para la comparecencia del menor: representación legal, asistencia o autorización y, si hay intereses contrapuestos, defensor judicial.
Por tanto, en opinión de Bergadà Abogados, un menor de edad puede ser declarado en concurso de acreedores. La mayoría de edad no forma parte del presupuesto subjetivo concursal. La especialidad está en la intervención: el menor no emancipado debe actuar mediante su representación legal, o mediante defensor judicial cuando exista conflicto de intereses, mientras que el emancipado puede comparecer por sí mismo dentro de los límites patrimoniales que mantiene hasta la mayoría de edad.

