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Derecho Administrativo

El dueño de cinco inmuebles argumentó que ganaba poco, pero no bastó para suspender una multa de 60.001 euros

La sanción más que duplica los ingresos que declaró, pero el TSJ catalán echó en falta algo que el afectado no aportó

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min

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Derecho Administrativo

El dueño de cinco inmuebles argumentó que ganaba poco, pero no bastó para suspender una multa de 60.001 euros

La sanción más que duplica los ingresos que declaró, pero el TSJ catalán echó en falta algo que el afectado no aportó

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado suspender cautelarmente una multa de 60.001 euros impuesta por el Ayuntamiento de Barcelona por una infracción muy grave de la normativa turística, vinculada, según el Ayuntamiento, al alquiler de pisos turísticos sin habilitación. La sanción supera en más del doble los ingresos de 24.900 euros declarados en 2023 por el afectado, pero la Sala considera que esa diferencia, por sí sola, no acredita un perjuicio irreparable si se desconoce su patrimonio real.

La multa se impuso el 19 de noviembre de 2024 por el regidor del distrito de Ciutat Vella. Se trata de una infracción muy grave del artículo 89.a) de la Llei 13/2002 de Turisme de Catalunya, que castiga comercializar, ofrecer o publicitar servicios turísticos sin cumplir los requisitos para obtener la habilitación. La Tenencia de Alcaldía desestimó el recurso de alzada el 16 de junio de 2025.

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