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Derecho Penal

Llenó el depósito de su coche con gasóleo municipal y acaba condenado a un año de prisión

El TSJPV confirma la condena a un empleado de un ayuntamiento vizcaíno por malversación: el combustible costó 119,26 euros

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Derecho Penal

Llenó el depósito de su coche con gasóleo municipal y acaba condenado a un año de prisión

El TSJPV confirma la condena a un empleado de un ayuntamiento vizcaíno por malversación: el combustible costó 119,26 euros

(Imagen: E&J)

Un empleado de un ayuntamiento vizcaíno entró con su coche particular en el almacén municipal y llenó el depósito con 89 litros de gasóleo. El combustible costaba 119,26 euros. La condena: un año de prisión, una multa de 546 euros y un año de inhabilitación para cargo o empleo público. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) acaba de confirmarla por un delito de malversación de caudales públicos.

Los hechos ocurrieron el 10 de agosto de 2024 en el almacén de la brigada de obras, donde está el surtidor destinado a los vehículos municipales. Las grabaciones de las cámaras, visionadas durante el juicio oral, mostraban «sin ningún género de dudas» cómo el acusado entraba con su coche en el recinto y llenaba el depósito.

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El acusado reconoció los hechos en el juicio, aunque intentó justificarlos: según su versión, el gasóleo compensaba el uso que en ocasiones hacía de su vehículo personal para tareas vinculadas con el consistorio. Varios compañeros y un superior declararon que esa práctica está prohibida.

La Audiencia Provincial de Bizkaia le condenó a través del magistrado-presidente del Tribunal del Jurado, tras el veredicto de culpabilidad del jurado popular, y le obligó a indemnizar al consistorio con 119,26 euros, el importe del combustible. La malversación de caudales públicos es uno de los delitos que enjuicia el jurado, según el artículo 1.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

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Surtidor de combustible en un almacén o garaje de vehículos

(Imagen: E&J)

Los argumentos del recurso

El condenado recurrió ante el TSJPV. Defendió, entre otras cuestiones, que no concurría el elemento típico de la malversación, que exige que los efectos públicos sustraídos estén a cargo del funcionario autor del delito, y que faltaba prueba del ánimo de lucro y del dolo de apropiación.

El tribunal rechaza ambos planteamientos. Recuerda que, según la doctrina jurisprudencial, no tener encomendada la gestión y administración del almacén no impide apreciar el delito. Lo determinante es que el empleado, por la actividad que desarrollaba, «estaba facultado para acceder al almacén para extraer combustible del depósito que se encontraba en su interior». En otras palabras, importa la relación con los bienes públicos, que deben estar a su cargo «por razón de sus funciones», y no un nombramiento formal como encargado.

La alegación de la compensación tampoco prospera. El TSJPV precisa que el empleado usaba su coche para esas tareas por «comodidad» y no por exigencias del servicio, de modo que ello no afecta a la tipicidad de la conducta. Añade que el acusado pretendía obtener, y obtuvo, un beneficio económico: llenar el depósito de su automóvil sin pagar el carburante.

Para el tribunal, además, actuó de forma voluntaria y con conciencia de la ilegalidad: por sus años de trabajo en la brigada, sabía que los vehículos particulares no podían cargarse en el depósito municipal, reservado al abastecimiento de los vehículos de la brigada.

Mucha pena para pocos euros

La desproporción aparente tiene explicación en el Código Penal. El artículo 432 castiga a la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropia del patrimonio público que tiene a su cargo por razón de sus funciones. Cuando el valor es inferior a 4.000 euros, el apartado 3 prevé prisión de uno a dos años, multa de tres meses y un día a doce meses e inhabilitación especial de uno a cinco años. La condena impuesta, un año de prisión y un año de inhabilitación, coincide con el mínimo de esos tramos.

Detalle de una manguera de repostaje en un surtidor de combustible sin logotipos ni marcas comerciales.

(Imagen: E&J)

Cuenta, además, el ánimo de lucro. El artículo 432 bis sanciona con prisión de seis meses a tres años a quien destina a usos privados el patrimonio público a su cargo sin ánimo de apropiárselo. Aquí, el TSJPV da por acreditado un beneficio económico buscado y obtenido, un elemento que distingue la apropiación del simple uso privado.

Qué deja la sentencia

Para empleados y gestores públicos, el mensaje es práctico. No hace falta ser el responsable del almacén para incurrir en malversación: basta con tener acceso a los bienes por razón del puesto. El tribunal no admite que el uso del coche en el trabajo compense el repostaje. Y unas cámaras de seguridad pueden servir como prueba. El importe tampoco es una defensa: 119,26 euros bastaron para una condena de un año de prisión.

La sentencia no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.

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