La comunidad puede negar a los propietarios sin balcón que instalen el aparato de aire acondicionado en la azotea del edificio
La Audiencia Provincial de Barcelona avala la negativa de una comunidad a permitir que un vecino instale el compresor porque la terraza comunitaria está libre de aparatos, se usa para tender la ropa y puede molestar a otros propietarios
(Imagen: E&J)
La comunidad puede negar a los propietarios sin balcón que instalen el aparato de aire acondicionado en la azotea del edificio
La Audiencia Provincial de Barcelona avala la negativa de una comunidad a permitir que un vecino instale el compresor porque la terraza comunitaria está libre de aparatos, se usa para tender la ropa y puede molestar a otros propietarios
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Barcelona avala la decisión de una comunidad de propietarios de negar a un vecino el permiso para instalar la unidad exterior de su aire acondicionado en la azotea comunitaria, a pesar de que la vivienda del propietario carece de balcón para poder instalar el aparato en ella.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el comunero quería climatizar su piso y pidió autorización para colocar el compresor en la terraza común del edificio. Su propuesta —elaborada por un arquitecto y presentada a la comunidad— consistía en llevar un tubo de cobre dentro de un canal de PVC con tapa por el patio interior hasta la terraza, donde el condensador se apoyaría sobre unas patas regulables en un punto concreto señalado en un plano. Se trataba de una obra sencilla, que respetaba las ordenanzas municipales, no afectaba a la estética ni a la estructura del edificio y no impedía a los demás usar la azotea.
Sin embargo, la comunidad, en una junta celebrada, rechazó concederle tal permiso alegando que quería mantener la azotea libre de aparatos; seguir usándola sobre todo para el tendido de ropa—los vecinos de las puertas segundas secan allí la colada porque sus ventanas dan a la zona de cocinas y les llegan humos y olores—; tratar a todos los vecinos por igual; y evitar molestias al ocupante de un piso situado al mismo nivel, cuya terraza privada comparte espacio con la comunitaria.
La comunidad también sostenía que el compresor produciría ruido, vibraciones, salida de aire caliente e impacto visual, y que autorizarlo crearía un precedente: si todos los vecinos reclamaran lo mismo, podrían acabar 13 aparatos —uno por cada vivienda que tiene el edificio— en un espacio relativamente pequeño junto a ese vecino.
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(Imagen: E&J)
El propietario perjudicado impugnó el acuerdo aprobado por la junta en la vía judicial al considerar que la comunidad había incurrido en abuso de derecho.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 49 de Barcelona desestimó la demanda al concluir que el acuerdo no limitaba de forma injustificada ni discriminatoria el uso de los elementos comunes por parte del demandante. Al contrario, el acuerdo comunitario que impedía al propietario instalar en una terraza común el comprensor pretendía preservar la convivencia en el azotea y proteger al vecino colindante del calor y del ruido. Asimismo, el juzgador indicó que las partes debían buscar ubicaciones menos invasivas para llevar a cabo la climatización.
Disconforme con la sentencia, el vecino afectado recurrió la misma en apelación insistiendo en que no había otra alternativa posible donde instalar el comprensor del aire acondicionado. Pues, la normativa del Ayuntamiento de Barcelona solo permite colocar los condensadores en las cubiertas cuando el edificio no tiene balcones ni terrazas. Además, ni los estatutos ni ningún acta limitaban la azotea al tendido de ropa, que no se había probado que la comunidad hubiera denegado antes peticiones similares, que las patas de goma no comprometían la impermeabilización y que el aparato no molestaría a nadie. Añadió que, si había otras opciones, debía ser la comunidad quien eligiera el lugar.
No obstante, la Sección 16 de la Audiencia Provincial (AP) de Barcelona ha desestimado el recurso del propietario y, por ende, ha confirmado la resolución del Juzgado que desestimaba la demanda y confirmaba la validez del acuerdo aprobado por la comunidad de propietarios.

(Imagen: E&J)
El tribunal provincial parte del artículo 553-36 del Código Civil de Cataluña, que exige acuerdo de la junta cuando una obra altera elementos comunes, y de la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña según la cual el abuso de derecho es excepcional y es legítimo que una comunidad impida que se alteren zonas comunes en beneficio exclusivo de un propietario. En consecuencia, la Sala de lo Civil concluye que el acuerdo comunitario impugnado no es injustificado ni arbitrario, ni pretendía perjudicar al vecino demandante.
Para la Audiencia, no hubo trato discriminatorio por parte de la comunidad de propietarios al adoptar dicho acuerdo porque en la azotea no hay instalada ninguna unidad de aire acondicionado ni otro aparato, y el arquitecto que hizo la inspección técnica del edificio declaró que no le constaba que ningún vecino tuviera aire acondicionado.
Asimismo, el tribunal provincial considera razonable que la comunidad quisiera evitar molestias, pues autorizar este compresor obligaría, por igualdad, a aceptar otros, y varias unidades multiplicarían las posibilidades de perjudicar al vecino colindante.
Además, tal y como indicó el Juzgado, existe una solución alternativa: en el juicio se planteó colocar el aparato en la cubierta superior, situada encima de la vivienda de ese vecino. El propio arquitecto del demandante no lo descartó, aunque advirtió de que sería más complejo llevar allí el tubo, y otro arquitecto afirmó que esa ubicación evitaría el ruido y el calor sobre el piso colindante.

