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Derecho Civil

El decreto de vivienda llega a una sentencia: cómo puede frenar un desahucio confirmado

La Audiencia Provincial de Barcelona avala que el contrato terminó, pero la suspensión de lanzamientos hasta 2030 puede pedirse en la fase de ejecución

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado


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Derecho Civil

El decreto de vivienda llega a una sentencia: cómo puede frenar un desahucio confirmado

La Audiencia Provincial de Barcelona avala que el contrato terminó, pero la suspensión de lanzamientos hasta 2030 puede pedirse en la fase de ejecución

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado el desahucio de una familia de El Prat de Llobregat de una vivienda arrendada por el InstitutCatalà del Sòl, pese a que los inquilinos invocaron su situación de vulnerabilidad. Pero la sentencia deja una puerta abierta: el lanzamiento podría frenarse en la fase de ejecución al amparo del Real Decreto-ley 29/2026, que suspende los desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 31 de diciembre de 2030, siempre que se cumplan los requisitos del decreto.

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), de la Sección 4.ª, desestima el recurso de una pareja en proceso de separación, padres de cinco hijos según el informe de los servicios sociales. Confirma así la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Barcelona, de 14 de febrero de 2025, que declaró extinguido el contrato, ordenó entregar la vivienda y condenó en costas a los demandados. Los demandantes eran el Institut Català del Sòl y la Agència de l’Habitatge de Catalunya.

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El contrato se firmó el 8 de mayo de 2008 e incluía una opción de compra. Un anexo del 15 de octubre de 2018 la dejó sin efecto y el alquiler siguió vigente. En febrero de 2024, la parte arrendadora comunicó que no lo renovaría con efectos desde mayo de ese año.

Sin alternativa habitacional

Los inquilinos alegaron, entre otros argumentos, que la Agència actuaba contra sus propios principios al no ofrecerles una alternativa habitacional ni un nuevo contrato, y pidieron suspender el procedimiento con base en el Real Decreto-ley 11/2020. El juzgado ya había rechazado esa suspensión por auto de 4 de diciembre de 2024.

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Llaves de vivienda junto a documentos procesales y un mazo de juez sobre una mesa de madera.

(Imagen: E&J)

La Audiencia responde que el contrato se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que no impide renegociar ni renovar, pero tampoco obliga a hacerlo. El artículo 10 de la Ley catalana 24/2015 preveía una renovación del alquiler social, pero el Tribunal Constitucional lo declaró inconstitucional en su sentencia 120/2024, de 8 de octubre.

En cuanto al plazo, el contrato tenía diez años y, según la Sala, respetaba plenamente el régimen de los artículos 9 y 10 de la LAU. Después quedó en tácita reconducción (artículos 1.566 y 1.581 del Código Civil), que en este caso operaba por años, al haberse fijado la renta con esa periodicidad. Por eso la Sala da por plenamente válida la comunicación de fin de contrato, fechada el 12 de febrero de 2024 y entregada el 19 de febrero, que fijaba el 8 de mayo de 2024 como fecha de término.

La puerta que queda abierta

La Sala añade que todo ello es sin perjuicio de lo que se acuerde en ejecución con base en el artículo 2 del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, y considera que nada impide tramitarlo en esa fase.

El artículo 2 del decreto distingue dos regímenes. El primero se dirige a entidades dedicadas a comprar inmuebles o carteras de préstamos impagados a un precio claramente inferior al de mercado, y excluye expresamente a los entes y empresas públicas de vivienda social. El segundo se aplica a los demás demandantes: si el demandado es vulnerable y no tiene alternativa habitacional, el tribunal pide informe a la administración competente y, si esta no responde o no cuenta con recursos, suspende el proceso hasta que se garantice una alternativa. La suspensión se revisa cada doce meses y se levanta, entre otros supuestos, al cumplirse tres años. La administración de vivienda asume la compensación al demandante cuando sea una persona física o una persona jurídica dedicada al alquiler asequible o social, que puede incluir la renta dejada de percibir, los suministros impagados y las costas.

(Imagen: E&J)

El decreto está en vigor desde el 8 de octubre, pero debe ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso, que tiene previsto votarlo el 12 de noviembre. Si no lo convalidara, quedaría derogado y la suspensión dejaría de aplicarse.

Qué significa para el inquilino

La sentencia separa dos planos distintos: que un contrato haya terminado y que la familia deba abandonar la vivienda de inmediato. La Audiencia confirma lo primero, impone las costas del recurso a los apelantes y recuerda que cabe casación en veinte días. Lo segundo queda pendiente de que se pida y se acuerde, en su caso, la suspensión en ejecución, y de lo que decida el Congreso sobre el decreto.

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