RESOLUCION DE CONTRATOS
RESOLUCION DE CONTRATOS
(Imagen: E&J)
Solo hay verdadero incumplimiento cuando se refiere a la esencia de lo pactado
Tribunal Supremo Sala Primera – 568/2012 – 01/10/2012
Desestimar el recurso de casación interpuesto, contra sentencia de 30 de septiembre de 2009 de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid.
El folleto litigioso no responde, o al menos únicamente, a una mera función de promoción, sino que constituye una auténtica oferta publicitaria en tanto que se trata de una información concreta, que contiene datos objetivos, referidos a características relevantes, y que, si cabe entender que no es oferta en sentido "estricto", resulta incuestionable su importancia desde la perspectiva de la integración contractual, dada su repercusión relevante en la formación del consentimiento.
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La promotora debió ofrecer la subrogación, pero como establece el contrato y la práctica mercantil, es la entidad de crédito la que tiene la última palabra a la vista de la solvencia del deudor, lo que difícilmente habría aceptado el banco, pues el propio demandado reconoce que intentó gestionar directamente financiación y no lo consiguió por el elevado importe de la compra.
Es doctrina reiterada por esta Sala que el incumplimiento de obligaciones accesorias o complementarias no es causa suficiente para generar la resolución y, por ende, para impedir la acción de cumplimiento, solo hay verdadero incumplimiento cuando se refiere a la esencia de lo pactado y no a prestaciones accesorias o complementarias que no impidan por su entidad el fin económico del contrato.
Disponible en www.difusionjuridica.es Marginal: 2403760
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