La cancelación del préstamo hipotecario realizado por la aseguradora no debe incluirse como crédito a favor de ninguno de los cónyuges en la liquidación de gananciales
La cancelación del préstamo hipotecario realizado por la aseguradora no debe incluirse como crédito a favor de ninguno de los cónyuges en la liquidación de gananciales
Audiencia Provincial de Cádiz Sala Civil – 23/04/2014
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 3 de Sanlúcar de Barrameda, sobre el tema indicado.
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La Sala declara que si se celebra un contrato de préstamo por ambos cónyuges y a ese contrato de préstamo se anuda, en garantía un seguro de amortización que cubra las posibles contingencias derivadas de la incapacidad, muerte u otro acontecimiento grave, el hecho de que la entidad aseguradora y no la asegurada, haya satisfecho -por ocurrir el evento cuyo riesgo era objeto de la cobertura- la cantidad que restaba del préstamo a la entidad prestamista por mor de lo estipulado en el contrato de seguro, no supone que dicha cantidad haya de computarse ahora como satisfecha por la esposa, y por ende, como deuda de la sociedad de gananciales para con ella, cuando no consta que ésta de su dinero privativo la haya satisfecho, sino antes al contrario, ha sido la aseguradora quien la ha satisfecho y cancelado el préstamo.
Procede, en consecuencia, excluir dicha partida, indebidamente computada.
Puede leer la sentencia en Marginal: 2454356
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