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El recurso de casación en la jurisdicción civil

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El recurso de casación en la jurisdicción civil



La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de Enero (en adelante, LEC), previó dos modalidades de recurso extraordinario de configuración autónoma y tramitación separada: el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal. Y si bien el conocimiento del primero por parte del Tribunal Supremo nunca planteó problemas, la competencia funcional de los Tribunales Superiores de Justicia para permitirles conocer del segundo debería de haberles sido atribuida en virtud de una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, paralela a la promulgación de la nueva Ley Procesal, que nunca llegó a aprobarse por falta de la mayoría necesaria en el Congreso de los Diputados. Este abrupto alumbramiento del nuevo régimen de recursos extraordinarios bajo el imperio de la LEC fue el que motivó la introducción, en su tramitación ante el Senado , de una Disposición Final 16ª para articular un régimen transitorio que salvara temporalmente el sistema concebido por el legislador. Sin embargo, transcurridos más de trece años desde la aprobación de la LEC, parece ya claro que la provisionalidad de la solución dada por su DF 16ª –consistente, en esencia, en conferir la competencia para conocer de los recursos extraordinarios por infracción procesal al Tribunal Supremo y permitir su tramitación conjunta con el recurso de casación- debe considerarse a todos los efectos como definitiva, prolongando en el tiempo las disfunciones que tal “parche” ha generado, a las cuales haremos mención más adelante.

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