La readmisión o la indemnización viene determinada por los términos del convenio colectivo aplicable
La readmisión o la indemnización viene determinada por los términos del convenio colectivo aplicable
Tribunal Supremo Sala Cuarta – 13/10/2014
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Hospital demandado contra sentencia estimatoria del TSJ de Cataluña, sobre despido, y en relación con el derecho de opción entre readmisión o indemnización.
La Sala declara que una interpretación lógico-sistemática del precepto convencional, determina que lo allí dispuesto solamente es de aplicación a los despidos disciplinarios improcedentes, que son los únicos a los que en puridad puede aplicarse el referido calificativo, por más que cualquier otro cese o extinción de contrato que no encuentre una justificación jurídica adecuada deba ser combatida también por el cauce procedimental establecido para el despido disciplinario.
A lo que se añade la consideración de que la solución colectivamente pactada es compresible, desde el punto y hora en que el despido disciplinario los motivos, «por su propia naturaleza dañan la imagen del trabajador» y la opción se presenta como «una especie de reparación o compensación».
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Ello lleva a afirmar -con el Ministerio Fiscal- que la doctrina ajustada a Derecho es la mantenida por la sentencia de contraste y que -en consecuencia- la recurrida ha de ser revocada.
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal 2464865
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