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Riesgo durante la lactancia natural

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Riesgo durante la lactancia natural



Se precisa una descripción específica de los riesgos existentes en el concreto puesto de trabajo para percibir la prestación

Tribunal Supremo – 18/03/2011 Sala Cuarta



Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre impugnación de denegación de prestación asistencial por riesgo durante la lactancia.

La Sala declara que la doctrina ajustada a derecho se contiene en la sentencia de contraste, cuando fundó la desestimación de la prestación solicitada en la ausencia de prueba sobre la existencia de riesgos específicos y relevantes en relación con la actividad de la trabajadora y de la situación de lactancia natural, tal y como se afirmaba en la resolución denegatoria del INSS impugnada en vía jurisdiccional.



De esta forma se conduce en el caso de autos a la misma conclusión, de manera que no cabe el percibo de la prestación prevista en el artículo 135 bis y ter LGSS si no aparecen debidamente descritos, valorados y acreditados de manera específica  los riesgos en relación con la lactancia, en la forma que se desprende del artículo 26.1, en relación con el 16 de la LPRL.



Esto impediría a su vez conocer si realmente existen o no otros puestos exentos de riesgo para la lactante a efectos de su asignación y, eventualmente, agotadas las previsiones del artículo 26 LPRL, de incluir la situación en la causa de suspensión del contrato de trabajo a que se refiere el artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Disponible en www.bdifusion.es. Marginal: 2269026.

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