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Convocatoria de Junta General: estatutos que la simplifican

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Convocatoria de Junta General: estatutos que la simplifican



Una importante Resolución de la Dirección General del Registro y del Notariado, de 13 de enero de 2015, establece que es válida una junta celebrada cuya comunicación de la convocatoria se haya realizado por correo electrónico, cuando los estatutos de la sociedad recogieran:

“La convocatoria se comunicará a los socios a través de procedimientos telemáticos, mediante el uso de firma electrónica. En el caso de no ser posible se hará mediante cualquier otro procedimiento de comunicación individual y escrito que asegure la recepción por todos los socios en el lugar destinado al efecto o en el que conste en el libro registro de socios”.



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