La liquidación de Sociedades no tributará por transmisiones patrimoniales
La liquidación de Sociedades no tributará por transmisiones patrimoniales
Eliseo M. Martínez, socio director, Alicia Agüero, of counsel, y Juan Pablo Tejero, responsable del área procesal civil, mercantil y de acciones colectivas. (Imagen: cesión propia)
La DGT modifica su criterio anterior y reconoce la existencia de una única convención en las disoluciones de sociedades aunque se adjudiquen bienes y deudas.
La Asociación de Asesores Fiscales (AEDAF) ha recibido respuesta de la DGT a una consulta vinculante planteada al detectar que en algunas Comunidades Autónomas, se está liquidando el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas en los supuestos de liquidación de sociedades patrimoniales, acogida al régimen de la disposición transitoria vigesimocuarta del TRLIS, añadida por la Ley 35/2006.
Este régimen otorgaba a las sociedades patrimoniales la posibilidad de disolverse y liquidarse sin coste tributario alguno. Sin embargo, algunas administraciones autonómicas entienden que cuando en la liquidación se entregan bienes hipotecados, asumiendo el socio la deuda, se produce una convención distinta de la disolución, convención sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Y esto, en virtud del criterio de la DGT manifestado en una consulta de 2008.
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La respuesta que da ahora la DGT modifica el criterio anterior y entiende la existencia de una única convención en las disoluciones de sociedades aunque se adjudiquen bienes y deudas.
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